AAP Sevilla 523/2006, 23 de Noviembre de 2006
Ponente | ELOISA GUTIERREZ ORTIZ |
ECLI | ES:APSE:2006:2285A |
Número de Recurso | 6209/2006/ |
Número de Resolución | 523/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
523/2006
A U T O Nº 523/2.006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
Penal Sevilla nº 4
APELACIÓN ROLLO Nº 6209/2006
EJEC. Nº 160/2005
En la ciudad de SEVILLA a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la ejecutoria referenciada, cuyo recurso fue interpuesto por D. José que está representado por la Procuradora DÑA. DÉBORA SOLER MATEOS. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Sevilla nº 4, el día 3 de Abril de 2.006, dictó auto cuya PARTE DISPOSITIVA acuerda: " QUE DEBIA DESESTIMAR LA PETICION INTERESADA por la procuradora Señora Soler Mateos en nombre de José de sustitución de la pena privativa de prisión que le fue impuesta por multa.".
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 16 de Junio de 2.006 y contra el que posteriormente interpuso recurso de apelación la representación de José y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer el Tribunal.
Como ya tiene declarado esta Sala la suspensión de la ejecución, y lo mismo puede decirse de la sustitución de la pena, no es un derecho del penado en sentido propio, sino que se trata de una facultad discrecional que el ordenamiento reconoce al Juez o Tribunal sentenciador, como excepción al principio general conforme al cual las sentencias se deben cumplir en sus propios términos, tal como señalan los artículos 988 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este carácter discrecional de la decisión que ha de adoptar el Juez conforme a los artículos 88 y siguientes del Código Penal no significa que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria. Pero si significa que el recurso ha de resolverse mediante la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades discrecionales, suficientemente depuradas por la doctrina, especialmente la administrativista. De este modo, se podrá controlar en vía de recurso, y de modo primario, si concurren o no los elementos reglados a los que, de modo inexcusable, ha de ajustarse la decisión; también...
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