ATSJ Comunidad de Madrid 131, 16 de Enero de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJMAD:2006:131A
Número de Recurso5757/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución131
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

RQE 0005757/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 5.757/05 Auto nº 1/06 Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de queja las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente:

AUTO En el recurso de queja núm. 5.757/05, interpuesto por el Letrado DON JAVIER DORCA MERCADER, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LEGANES, contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2.005 dictado por el Juzgado de lo Social núm.

10 de los de Madrid, en el procedimiento núm. 400/05 , seguido a instancia de DON Arturo , frente a la Corporación municipal recurrente, en materia de modificación individual de condiciones laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con motivo de demanda judicial promovida por DON Arturo , frente al AYUNTAMIENTO DE LEGANES, en la que también fue parte el MINISTERIO FISCAL, siguiendo la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones laborales, y en cuyo petitum se postula que se declare "la modificación injustificada y reconozca el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones laborales (jornada completa)", recayó sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Madrid en fecha 8 de julio de 2.005, autos núm. 400/05 , en la que, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Entidad local demandada y acoger la demanda rectora de autos, se terminó declarando que: (...) "se ha producido una vulneración del derecho fundamental de la igualdad del trabajador, e igualmente declaro injustificada la decisión adoptada de reducción de la jornada de trabajo al 50%, y por tanto, condeno al Ayuntamiento de Leganés a reponer al trabajador en jornada completa, y en el puesto a que ha sido adscrito, tras la declaración de IPT, de Conserje de instalaciones Deportivas con el nº 161 de la R.P.T., grupo profesional E", resolución judicial que dicho Ayuntamiento impugnó en suplicación, recurso que fue admitido a trámite en proveído datado en 28 de julio de 2.005.

Segundo

No obstante ello, dicha providencia fue recurrida en reposición por la parte actora, habiendo recaído auto en 29 de septiembre de 2.005 , cuya parte dispositiva dice así: "Estimar el recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de fecha 28-Julio-05 dejando la misma sin efecto y acordando en su lugar tener por no anunciado el recurso de Suplicación interpuesto toda vez que contra la Sentencia dictada no cabe interponer recurso alguno".

Tercero

Interpuesto por el Ayuntamiento de Leganés recurso de reposición preparatorio del de queja contra la resolución de 29 de septiembre de 2.005, recayó nuevo auto, éste datado en 10 de noviembre siguiente, que rechazó dicho medio de impugnación, confirmando íntegramente la resolución combatida.

Cuarto

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de diciembre de 2.005, señalándose el día 11 de enero de 2.006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes fácticos, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en queja el Ayuntamiento demandado el auto del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2.005 , por el que se acabó desestimando el recurso de reposición preparatorio del de queja formulado contra el anterior datado en 29 de septiembre de ese año, en el que, tras acoger, a su vez, la reposición formulada por el actor contra la providencia de 28 de julio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR