STS, 28 de Abril de 2006

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2006:2653
Número de Recurso3239/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil PROMOCIONES PEDRA PIÑEIRO-AISLAGRÁN, S.L., representada por el Procurador Cárdenas Porras, y por el AYUNTAMIENTO DE PUENTEAREAS, representado por el Procurador Sr. Estévez Rodríguez, contra auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 9 de enero de 2003, confirmado en súplica por otro de 26 de febrero del mismo año , sobre suspensión de licencia de obras para construcción de edificio de viviendas.

Se ha personado ene este recurso, como parte recurrida, la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 5058/02 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 9 de enero de 2003, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "LA SALA ACUERDA. Adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas de 11-6-2002 por el que se concede licencia a PROMOCIONES PEDRAPIÑEIRO AISLAGRÁN S.L. para la construcción de un edificio. No se hace imposición de costas".

Dicho Auto fue recurrido en súplica por las representaciones procesales de la mercantil PROMOCIONES PEDRA PIÑEIRO-AISLAGRÁN, S.L., y del AYUNTAMIENTO DE PUENTEAREAS, dictándose Auto de fecha 26 de febrero de 2003 en el que se acuerda desestimar los recursos de súplica interpuestos, sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho Auto han interpuesto recursos de casación las representaciones procesales de la mercantil PROMOCIONES PEDRA PIÑEIRO-AISLAGRÁN, S.L., y del AYUNTAMIENTO DE PUENTEAREAS, a los que se opuso la representación procesal de la XUNTA DE GALICIA.

TERCERO

La Sala de instancia ha dictado sentencia, de fecha 22 de noviembre de 2005 , poniendo fin al recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de medidas cautelares, y que ha sido declarada firme por Diligencia de Ordenación de 9 de febrero de 2006.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 29 de marzo de 2006 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 18 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como señala, entre otros muchos, el Auto de esta Sala de 13 de diciembre de 1989, 7 de octubre de 1996, 13 de junio de 1997, 1 y 24 de abril de 1998, 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2.000 , la suspensión de la ejecutividad de los actos objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando tal resolución ha recaído ya, como acontece en el presente caso pues, con fecha 22 de noviembre de 2005, se ha dictado sentencia en los autos principales de que esta pieza dimana, no apreciándose temeridad ni mala fe para hacer especial imposición en costas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA: Declarar terminado, por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación 3239/03, interpuesto por las representaciones procesales de la mercantil PROMOCIONES PEDRA PIÑEIRO-AISLAGRÁN, S.L., y del AYUNTAMIENTO DE PUENTEAREAS, contra el Auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 9 de enero de 2003, en el recurso contencioso-administrativo nº 5058/2002 , sobre suspensión del acto administrativo impugnado. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico. Mariano de Oro-Pulido López.- Pedro José Yagüe Gil.- Jesús Ernesto Péces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.- Rafael Fernández Valverde.- D. Enrique Cancer Lalanne. Firmado. Rubricado.

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