STSJ Comunidad Valenciana 833/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución833/2013
Fecha12 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA número 833 / 2.013

Ilmos. Sres/as.

Presidenta

Dª. Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

D. Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a doce de noviembre de dos mil trece.-Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 683/11, interpuesto por la GENERALITAT, contra el Auto num. 320/11, de 29/julio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en la pieza de extensión de efectos de la Sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 293/11 .

Han sido partes en el recurso, la referida Administración apelante, y como apelada Dª. Violeta ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, acuerda: " Ha lugar a la extensión de los efectos de la Sentencia núm. 423/09, dictada por este Juzgado en el recurso num. 293/11, de fecha 13 de mayo de 2011, a Violeta, y en su virtud se reconoce, como situación jurídica individualizada a Violeta, el derecho al percibo de los trienios devengados, con efectos retroactivos a los cuatro años anteriores a su reclamación en vía administrativa (periodo no prescrito), debiendo proceder la Administración al abono de las diferencias salariales devengadas por tal concepto, más los intereses legales devengados ".

SEGUNDO

Por la GENERALITAT, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado en su demanda.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el día 29 de octubre de 2013.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente, Dª. Violeta, funcionaria interina con destino de la Conselleria de Sanitat, solicitó de la Administración, el 25/febrero/2010, al amparo del art. 25.2 EBEP y de la Directiva 1999/70/CE, el reconocimiento de su derecho a percibir los trienios devengados desde enero de 2006 hasta mayo de 2007.

La Directora General de Administración Autonómica, mediante Resolución de 3/marzo/2010, desestima su solicitud. Dicha resolución le es notificada el 8/abril y frente a la misma interpone recurso contencioso administrativo el 4/junio/2010, seguido con el núm. 497/10, ante el Juzgado unipersonal núm. 3 de Alicante, que a través de Decreto de 10/junio/2010, señala para la celebración de la correspondiente vista oral el día 7/marzo/2013.

Así las cosas, el Juzgado núm.4 de Alicante, en el procedimiento núm. 510/10, dicta Sentencia núm. 293/11, de 13/mayo, estimatoria de una pretensión similar, y la recurrente, a través de escrito de 25/ mayo/2011, solicita la extensión de los efectos de su Fallo. El Juzgado de instancia, por Auto num. 320/11, de 29/julio, acuerda la extensión de efectos solicitada, y frente a esta resolución se alza la Generalitat, que aduce:

  1. - Que concurre una situación de LITIS PENDENCIA, que determina la inadmisión del incidente ( art. 110.5 LJCA ).

  2. - Que, a mayor abundamiento, las situaciones no son idénticas, pues el favorecido por el fallo que se extiende era funcionario de carrera, en tanto que la solicitante de la extensión es funcionaria interina.

Analicemos, pues, las razones que sostienen el recurso.

SEGUNDO

Por lo que atañe a la identidad de situaciones, el art. 110.1 LJCA, posibilita que e n materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas puedan extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran, entre otras, las siguientes circunstancias:

  1. Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo" .

Una primera linea jurisprudencial del Tribunal Supremo ( SSTS de 12/enero y 9/febrero/2004 ), consideró que dicha identidad vendría referida a la situación jurídica...

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