STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2003:490
Número de Recurso2558/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2558/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE ENERO DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha uno de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Rebeca frente a AUZO LAGUN S. COOP. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que la demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 03-03-1980, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario bruto mensual de 206.356 pts., es además socia de la cooperativa.

Segundo

Por escrito de 29-10-01 del Gerente de Auzo Lagun, se comunicó a la demandante, pliego de cargos del siguiente tenor:

"HECHOS El pasado día 05/10/2001 hacia las 12 horas Ud. entró en una sala donde se encontraban también Fátima , Elisa Clara , Camila y Carmen , primeramente tras recibir una orden de la Jefa de Equipo le contestó de malas maneras acusándola de haberla insultado, recibiendo respuesta por parte de dicha Jefa de Equipo, a continuación Carmen aconsejó a la Jefa de Equipo que no le dijera nada momento en que Vd. se volvió hacia la citada trabajadora insultando verbalmente (llamándola puta entre otros apelativos) tras lo cual se entabló una discusión con una serie de insultos por parte de las ambas, a continuación Vd. agredió físicamente a Carmen (agarrándola de los pelos y abofeteándola en la cara cuando Camila sujetaba a

Carmen para sacarla de la sala).

Que la falta cometida según definición Reglamentaria se recoge en el Artículo 84, punto q) del R.R.I. de Auzo Lagún, S. Coop. Con la siguiente definición: "Los malos tratos de palabra u obra que lesionen la integridad moral o física, así como su dignidad o reputación, de las personas con las que el agresor tenga relaciones de tipo personal, laboral o social por razón de trabajo, independientemente de sus categorías profesionales".

CALIFICACIÓN DE LA FALTA Que la calificación provisional de la falta es laboral muy grave, según R.R.I. de Auzo Lagun, S. Coop.

Art. 82, apartado q).

PROPUESTA DE SANCIÓN Que la propuesta de sanción es la suspensión de empleo y sueldoo de un mes y un día a partir del 29/10/2001 y traslado posterior a otro puesto de trabajo según el Artículo 85. Sanciones por faltas laborales, punto Tres. Por faltas muy graves del R.R.I. Suspensión de "empleo y sueldo" de hasta sesenta días:

Cambio de puesto, incluído el traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización. Y punto cuarto.- La sanción podrá ser por única modalidad de las previstas en los apartados precedentes o por una suma o combinaión de varias modalidades.

Plazo de 20 días laborales por faltas muy graves.

Que según el Artículo 86, Punto.

Dos dice que el socio puede hacer un descargo ante el propio Gerente, quien resolverá. En caso de desacuerdo con tal resolución el socio podrá recurrir ante el Consejo Rector, que dictará la resolución correspondiente. Tres.- Los plazos de presentación de los recursos previstos en los apartados anteriores serán de veinte días laborables en faltas muy graves, a contar desde la recepción de la correspondiente comunicación.

Cuatro.- Las sanciones que no hubieran sido recurridas en forma y plazo, así como las que no sean susceptibles de ulterior recurso, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que pudieran corresponder".

Tercero

El 12-11-01 se formularon descargos ante la Gerencia.

Cuarto

El 29/11/01 la Gerencia los desestimó y en fecha 10/12/01, y en seguimiento del procedimiento al efecto se formuló recurso ante el Consejo Rector, que ha sido desestimado.

Quinto

El día 05/10/01 sobre las 19 horas, la demandante entró en una sala en la que se encontaban Fátima , Elisa Clara , Camila y Carmen tras recibir una orden de la Jefa de Equipo le contestó de malos modos, discusión en la que intervino Carmen con la que aquélla intercambió insultos y groserias agrediéndose mutuamente (agarrándose por los pelos y abofeteándose en la cara).

Sexto

Que la sanción fue cumplida por la trabajadora actuante a partir del 29-10-01.

Séptimo

Que la demandante no ha ejercido durante el último año el cargo de representante de los trabajadores.

Octavo

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, ante la...

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