STS, 7 de Marzo de 2003

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:1561
Número de Recurso4940/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION??
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por D. Jesus Miguel , D. Federico y la entidad mercantil "Grama, S.A.", representados por la Procuradora Dª. María Dolores Tejero García-Tejero, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra los autos del 12 de Marzo y 7 de Mayo de 2001 dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; en recurso sobre suspensión de ejecución del acto recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha seguido el recurso número 1541/2000 promovido por D. Jesus Miguel , D. Federico y la entidad mercantil "Grama, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación PAU II 3 "Las Tablas", sobre suspensión de ejecución del acto recurrido.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó auto con fecha 12 de Marzo de 2001 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: Denegar la suspensión solicitada por la parte actora del acto impugnado; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente. Contra dicho auto se interpuso recurso de súplica, resuelto por auto de 7 de Mayo de 2001 en el que se afirma: "Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el Auto de 12 de Marzo de 2001, que procede confirmar en su integridad; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recuso.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por D. Jesus Miguel , D. Federico y la entidad mercantil "Grama, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por los recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 27 de Febrero de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores Tejero García-Tejero, actuando en nombre y representación de D. Jesus Miguel , D. Federico y la entidad mercantil "Grama, S.A.", los autos de 12 de Marzo y 7 de Mayo de 2001, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los que se denegó, en la pieza de suspensión del recurso contencioso 1541/2000, la petición formulada por la parte recurrente.

El citado recurso había sido interpuesto contra la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del PAU/PP II-3 LAS TABLAS. El recurrente solicitó en su día la suspensión del acto impugnado, petición que fue denegada por auto de 27 de Diciembre de 2000, sin que conste que dicha denegación fuese recurrida.

La nueva petición de suspensión, que ahora decidimos, se formuló el 31 de Enero de 2001 y se da como justificación de la petición nueva el siguiente razonamiento: "... la mercantil Telefónica, ha manifestado recientemente ante los medios de comunicación su intención de no acometer la operación inmobiliaria de traslado de su central a la parcela que se le ha adjudicado en el Proyecto de Compensación recurrido, y que se corresponde con la parcela de nuestra propiedad sobre la que se asienta la actividad empresarial que mi representada ha desarrollado desde hace más de treinta años.". Los autos denegatorios de la suspensión lo son por razones de fondo y reiteran los motivos que justificaron la denegación inicial.

SEGUNDO

En el recurso de casación se argumenta con diferentes motivos, todos ellos de fondo.

Interesa poner de relieve, para la resolución de la cuestión planteada, que las cuestiones atinentes a la procedencia de la suspensión ya fueron resueltas en el auto de la Sala de instancia de 27 de Diciembre de 2000. Sobre ellas no se puede volver, porque constituyen "cosa juzgada" que sólo podrá ser revisada si " cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado" artículo 132.1 de la Ley Jurisdiccional.

De este modo, la petición formulada por el recurrente en 31 de Enero de 2001 necesita, para ser examinada, superar un primer requisito: el de si el motivo alegado implica un cambio de las circunstancias alegadas.

En nuestra opinión no se ha demostrado ese cambio de circunstancias que constituye el requisito previo para que la petición de suspensión sea examinada y ello por las siguientes consideraciones: Primero, el recurrente no ha vuelto a hacer mención de dichas cuestiones a lo largo del recurso, centrándose en los motivos de fondo que hacen procedente la suspensión, y que ya fueron rechazados en su día. Segundo, no se puede pretender que la noticia periodística en la que se pretende sustentar el cambio de circunstancias pueda tener un valor modificatorio de la realidad existente. Tercero, el recurrente olvida que la ejecución de un Proyecto de Compensación ha de ser contemplada en su totalidad, pese a que su ejecución sea sucesiva, lo que impide la suspensión parcial solicitada. Cuarto, la hipotética concurrencia de las circunstancias fácticas que se alegan tampoco bastaría para la suspensión pues el traslado de una entidad a los terrenos objeto del Proyecto de Compensación está fuera del contenido inmediato y directo del acto impugnado, que, no se olvide, es del que se pide la suspensión.

TERCERO

Por lo razonado procede la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a los recurrentes cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, en virtud de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores Tejero García-Tejero, actuando en nombre y representación de D. Jesus Miguel , D. Federico y la entidad mercantil "Grama, S.A.", contra los autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de Marzo y 7 de Mayo de 2001, recaídos en el recurso contencioso-administrativo número 1541/2000; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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