SAP Granada 180/2006, 9 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2006:809 |
Número de Recurso | 298/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 298/06 - AUTOS Nº 596/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOCE DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 180
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 298/06- los autos de verbal nº 596/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Cesar representado por el Procurador D. GONZALO DE DIEGO FERNANDEZ contra INMOBILIARIA LA VEGA S.L. representada por la Procuradora DÑA. MARIA FIDEL CASTILLO FUNES.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha catorce de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Gonzalo de Diego Fernández, procurador de los tribunales en nombre y representación de don Cesar, contra Inmobiliaria La Vega S.L., debiendo absolver y absolviendo a la demandada, de los hechos objeto de este procedimiento, procediendo el alzamiento de la suspensión acordada, con expresa condena en costas a la parte actora.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDANTE, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.
Se formuló demanda en el ejercicio de la acción para suspensión, con carácter sumario, de obra nueva, demanda que fue desestimada por entender el Juzgador que, al interponerse la demanda, ya estaba concluida la obra, decisión frente a la que se alza la parte demandante, quien alega error en la apreciación de la prueba e infracción de doctrina legal y jurisprudencial, y, en ultimo termino combate el pronunciamiento de condena en costas. Esta Sala, para evitar inútiles repeticiones, ratifica y suscribe el contenido de la sentencia de esta Audiencia Provincial de 18 de Junio de 2.004, invocada por ambas partes, en cuanto recoge el concepto y finalidad del interdicto de obra nueva, los requisitos para que prospere la acción, así como el contorno que, jurisprudencialmente, se le viene otorgando a los requisitos de obra no terminada y perjuicio al interdictante, y entiende que no se han conculcado por la sentencia recurrida las normas legales y la interpretación jurisprudencial en que descansa una acción de esta naturaleza.
Para un mejor enjuiciamiento de la cuestión litigiosa conviene exponer los hechos que resultan de la prueba practicada, y así se expone que los actores eran propietarios de un edificio en esta ciudad, acordando con la entidad demandada la rehabilitación del mismo en determinadas...
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