STSJ Andalucía 2770/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:4251
Número de Recurso1691/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2770/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1691-05

Sentencia nº : 2770-05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 1 de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Construcciones Hermanos Ruíz Jurado S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo sobre recargo de prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Construcciones Hermanos Ruiz Jurado S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17-3-2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

El actor, Don Juan Pablo, mayor de edad y domiciliado en Ronda (Málaga), sufrió el 28 de agosto de 2002 un accidente consistente en la caída a la planta baja desde la primera planta cuando se encontraba realizando tareas de encofrado en una obra de Alcalá de Guadaira (Sevilla) trabajando para la Empresa "Construcciones Hermanos Ruiz Jurado S.L", dedicada a la actividad de la Construcción y domiciliada en Ronda, caída que se produjo al ceder un tablero nuevo que se encontraba viciado (alabeado) por falta del adecuado secado de la madera con la que estaba confeccionado (como sucedía con otros tableros de la tarima, también nuevos y elaborados con madera mal secada) y que no estaba sujeto con clavos, por lo que el tablero se levantó al pisarlo el actor y dejó abierto el hueco por el que el trabajador cayó al nivel inferior (a unos 4,5 metros de desnivel), sufriendo traumatismo cráneo-encefálico con fractura de hueso occipital y hematoma subdural, traumatismo torácico con hemoneumotórax, varias facturas de costillas y fractura de la apófisis espinosa de la sexta vértebra cervical.

El actor solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 27 de agosto de 2003 la incoación del expediente sobre falta de medidas de seguridad solicitando el recargo de prestaciones a acargo de la Empresa "Construcciones Hermanos Ruiz Jurado S.L", y el 5 de enero de 2004 presentó reclamación previa contra la resolución denegatoria presunta por silencio administrativo. El 17 de febrero 2004 recayó resolución expresa denegando el recargo solicitado al entender que no existía omisión de medidas, y el actor presentó contra esta Resolución el 2 de abril de 2004 reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 6 de agosto de 2004.

La demanda fue presentada el 13 de julio de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación Construcciones Hermanos Ruiz Jurado S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la parte actora. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre recargo de prestaciones promovida por el actor y, revocando la resolución dictada en vía administrativa, condena a la empresa demandada al recargo del 30% en las prestaciones causadas en beneficio del actor como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el mismo el día 28 de agosto de 2002, interpone recurso de suplicación la referida empresa formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar una redacción alternativa del hecho probado primero de la sentencia recurrida, el cual quedaría del siguiente tenor literal: "El actor, D. Juan Pablo, mayor de edad y domiciliado en Ronda (Málaga), sufrió el 28 de agosto de 2002 un accidente consistente en la caída a la planta baja desde la primera planta cuando se encontraba realizando tareas de encofrado en una obra de Alcalá de Guadaria (Sevilla) trabajando para la empresa Construcciones Hermanos Ruiz Jurado S.L, dedicada a la actividad de construcción y domiciliada en Ronda, sufriendo...

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