STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:7120
Número de Recurso3660/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 3 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5132/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 24 de Febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 951/2003 y siendo recurrido/a Silvia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-2-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Silvia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la indicada demandada a que abone a la demandante la pensión de jubilación reconocida mediante resolución de 19-9-03 aplicando un porcentaje del 75% sobre la base reguladora con efectos desde el 17-9-03, en lugar del 55,50% que le está aplicando".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante, nacida el 16-9-43, estuvo trabajando del 3-1-66 al 16-9-03 en diversas empresas del sector textil. Acredita un total de 7.332 días cotizados. Se da por reproducida en su integridad la vida laboral que obra en el ramo de pruebas d de la parte demandante.

  2. - En función de la edad que tenía la demandante el 1-1-67, los indicados 7.332 días cotizados equivalen a 22,15 años.

  3. - El 17-9-03, la demandante solicitó al INSS pensión de jubilación. Mediante resolución de 19-9- 03, la demandada reconoció a la demandante una pensión de tal clase con una base reguladora de 534,62 euros mensuales,porcentaje del 55,50% y efectos a 17-9-03. El expresado porcentaje del 55,50% es el resultado de aplicar al porcentaje del 74% que le correspondería por 23 años cotizados un coeficiente reductor del 0,75 %.

  4. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y condena al demandado INSS a que abone a la actora una pensión equivalente al 75% de su base reguladora en lugar del 55% que le había sido reconocido por el INSS . La cuestión que aquí se debate es la aplicación de la legislación especial y preferente respecto a la jubilación de las mujeres que estuvieron encuadradas en la caja de jubilaciones y subsidio textil.

El INSS plantea exclusivamente censura jurídica concretamente la Disposición transitoria primera punto 10 de la O. de 18 de Enero de 1967 modificada por la O de 17 de Septiembre de 1979 en relación con el punto 9 de la misma Orden y con las...

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