STSJ Galicia 5190/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5190/2010
Fecha18 Noviembre 2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 821/2007

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 821/2007 interpuesto por LM COMPOSITES GALICIA, S.A. y por

D. Jaime contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado LM COMPOSITES GALICIA, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 454/2005 sentencia con fecha veintiuno de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Jaime, con DNI núm: NUM000, nacido el 13/04/1971 prestó sus servicios laborales para la empresa codemandada LM Composites Galicia, desde el 24/11/1997 hasta el 27/07/2004, con categoría profesional de Oficial 1ª y salario de 1.383,96 euros con prorrata de pagas extras. /

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 26/07/2004 el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional con derecho a prestación por importe del 55% de la base reguladora de 1566,34 euros por padecer: dermatitis por sensibilización a resina paraterciario ButilFenol-Formalderido, que le fue diagnosticada el 26/04/2004. / TERCERO.- El demandante prestaba servicios en la Sección de acabado de palas eólicas consistiendo su trabajo en lijar los restos de fibras y residuos de las palas eólicas, aplicar resinas con brocha y utilizar gel coat para reparar daños. La zona de vestuarios carecía de ventilación, comunicando el vestuario directamente con la nave de acabado donde se realizan operaciones de pulido, provocando tal ubicación que se produjera penetración de polvo en suspensión en este recinto, presentado niveles de polvo de resina, sin que se dispusiera de medio de protección colectiva ni el demandante dispusiera tampoco de medio de protección individual durante su estancia en tal recinto. / CUARTO. - El demandante al causar alta en la empresa en la referida fecha del 24/11/1997 no fue objeto de reconocimiento médico. Posteriormente, fue reconocido médicamente en el periodo de prestación de servicios los días 25/09/1998, 08/11/2001, 18/12/2002 y 21/04/2004. / QUINTO. - El 29/07/2005 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 08/07/2005, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaime contra la empresa LM COMPOSITES GALICIA S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizar al demandante en la cantidad de 9.000 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la empresa demandada al abono al actor de la cantidad de 9000 # por los daños y perjuicios sufridos en su trabajo por la falta de medidas de seguridad en su puesto de trabajo.

Frente a ella el propio demandante y la empresa demandada interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden, aquel su revocación y la estimación íntegra de la demanda fijando la indemnización en la cantidad de 75.000# y la empresa aunque con amparo procesal incorrecto (art. 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral para luego hacer solo la denuncia jurídica y sin revisión de los hechos probados) pretende la revocación de la sentencia con la consiguiente desestimación de la demanda.

Por lo que se refiere al Recurso de suplicación de la empresa en el primer motivo alega que la enfermedad del trabajador no es consecuencia de actividad alguna negligente por su parte, ya que con el estudio elaborado por la empresa se constata que el demandante desarrolló la enfermedad al ser una persona especialmente expuesta por sus propias características físicas a la resina, ya que fue el único que la contrajo y la empresa proporcionó siempre medios y equipos necesarios para evitar la enfermedad profesional y por ello no cabe indemnización al amparo del artículo 1902 del Código civil .

La denuncia no se admite ya que no son mas que alegaciones del recurrente porque la sentencia de instancia recoge en los hechos probados, que no han sido modificados que el demandante El demandante prestaba servicios en la Sección de acabado de palas eólicas consistiendo su trabajo en lijar los restos de fibras y residuos de las palas eólicas, aplicar resinas con brocha y utilizar gel coat para reparar daños. La zona de vestuarios carecía de ventilación, comunicando el vestuario directamente con la nave de acabado donde se realizan operaciones de pulido, provocando tal ubicación que se produjera penetración de polvo en suspensión en este recinto, presentado niveles de polvo de resina, sin que se dispusiera de medio de protección colectiva ni el demandante dispusiera tampoco de medio de protección individual durante su estancia en tal recinto.

Y esa falta de protección individual supone el incumplimiento de lo dispuesto en el Anexo III 1.6 y 3d) del RD 486/1997 que impone que: "La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Octubre de 2011
    • España
    • 25 Octubre 2011
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 18 de noviembre de 2010, en el recurso de suplicación número 821/2007, interpuesto por LM COMPOSITES GALICIA S.A. y D. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ferrol de fecha 21......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR