STSJ Extremadura 689/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2010:1634
Número de Recurso1547/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución689/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00689/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 689

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1547 de 2008, promovido por la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación de DON Pedro Antonio, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado, sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 16.7.2008 recaída en expediente sancionador número NUM000 .

C U A N T I A: 21.336 Euros. . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se extendió denuncia al recurrente el 23 de agosto de 2007 en que se decía que se había vulnerado la acumulación de dotaciones (ACDOT-296) del Acuerdo del Régimen de Explotación de 2007, ya que se habían regado 9#70 Ha. de sandías a goteo no contempladas en dicha acumulación, encontrándose la explotación en la parcela NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Alcázar de San Juan apareciendo la coordenadas cartesianas x e y de localización.

Se adjuntaban fotos de la explotación y se aclaraba la existencia de 4 pozos desde los que se había efectuado el regadío, todos ellos en el polígono NUM003 parcelas NUM004 y NUM005 y NUM001, explicitándose el número de...

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