STS 1395/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2005:7533
Número de Recurso2291/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1395/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

ANDRES MARTINEZ ARRIETAJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARLUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley, precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Luis Francisco, Roberto Y Germán, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Segunda, que les condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes Luis Francisco y Roberto representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y el recurrente Germán representado por la Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas; y como parte recurrida Caja Rural Intermediterránea representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Batllo Ripoll.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción Pucherna, instruyó Procedimiento Abreviado 17/99 contra Luis Francisco, Roberto y Germán, por delito estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Almería, que con fecha 21 de julio de dos mil cuatro dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " Los acusados, Luis Francisco, Roberto y Germán, todos mayores de edad y sin antecedentes penales a la fecha de los hechos, ante la mala situación por la que pasaba la mercantil López y Carreño S.A. de Construcciones, en la que todos ellos ostentaban la condición de consejeros delegados solidarios, previamente puestos de acuerdo y en actuación conjunta determinaron confeccionar certificaciones de obras por trabajos supuestamente realizados por su empresa a la administración, en este caso de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en sus delegaciones de Sevilla y Granada y para la Universidad de esta última capital para lo cual se hicieron de impresos oficiales de certificaciones de obras de dichos Organismos obtenidos en blanco, y en la sede social de la empresa procedieron a rellenarlos, con datos ficticios, simulando la firma del Arquitecto Director de las Obras y del funcionario que estampaba la "conformidad" al volumen de la obra supuestamente realizada, poniéndoles el sello oficial de los indicados Organismos de la Administración Pública, que previamente habían encargado, al parecer, en una imprenta de Tijola (Almería), abonando por ello la cantidad correspondiente, que resulta desconocida.

De tal manera, conseguida la apariencia de auténticos documentos y amparados en las relaciones de confianza que los acusados mantenían con los empleados de la entidad Caja Rural de Almería, y la propia institución, que venía manteniendo una normal línea de descuento de las certificaciones de obra que provenían de Organismos Oficiales como consecuencia de las obras públicas ejecutadas por dicha empresa "López y Carreño, S.A.", a través de sus administradores fueron presentando las aludidas certificaciones, visadas por el Arquitecto Director de la Obra perteneciente al Organismo Oficial, pasando la Caja Rural de Almería a aceptar el endoso de la certificación y toma de razón del endoso por la institución correspondiente. De tal manera la Caja Rural anticipaba a López y Carreño, S.A." frente a la tardanza habitual de pago de la Administración, alcanzando aquél endoso o descuento la cantidad del 90% del importe total de la certificación, normalmente a un año, pactándose un interés y comisiones por la renovacón.

De tal manera, y a través de tales certificaciones con su contenido alterado, consiguieron obtener la cantidad de 390.632.731 ptas., al creerlas legítimas la entidad Caja Rural de Almería, a expensas de ulterior reintegro de las Administraciones Públicas citadas.

Dichas certificaciones son las que a continuación se relacionan:

DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DELEGACIÓN DE SEVILLA.

  1. - CRÉDITO 01.18.00.03.41.70145.33B.1 y 31.18.00.03.41.70145.33B.8

    Designación de obras: Adaptación a Logse en C.P. ARIAS MONTANO de Sevilla.

    Certificación Ordinaria nº 2. Mes de enero de 1986

    Importe: 6.201.365.- pts.

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 29/1/96 . Firma ilegible.

    Comprobación de negociado: 29/1/96: Firma ilegible..

  2. - CRÉDITO 01.18.00.03.41.69298.32B.2 y 31.18.00.03.41.69298.32B.9

    Designación de obras: Adaptación a Logse en el I.E.S. VIRGEN DE AGUAS SANTAS de Villaverde del Río (Sevilla).

    Certificación Ordinaria nº 3. Mes de enero de 1986.

    Importe: 13.199.433.- pts.

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 29/01/96. Firma ilegible.

    Comprobación de negociado: 29/01/96: Firma Jose María.

  3. - CRÉDITO 01.18.00.19.43.66.200.32ª.5

    Designación de obras: Reparación y demolición de las aulas en el C.P. BERNARDO BARCO de la Campana (Sevilla).

    Certificación Ordinaria nº 1. Mes de julio de 1996.

    Importe: 6.201.432.- pts.

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 25/09/96. Firma ilegible.

    Comprobación de negociado: 25/9/96: Firma Jose María.

  4. - CRÉDITO 01.18.00.17.41.66201.42ª.8 y 31.18.00.17.41.66201.32ª.51996

    Designación de obras: Ampliación y reforma cocina y construcción de dos aulas C.P.

    PEDRO PARIAS de Peñaflor (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 6. Mes de julio de 1.996

    Importe: 2.301.102.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel

    Toma de Razón del Endoso: 24/9/96. Firma ilegible

    Comprobación de negociado: 24/9/96: Firma Villalta

  5. - CRÉDITO 00.18.00.03.41.73490.37B.1 y 31.18.00.03.41.73490.37B.6

    Designación de obras: Cerramientos y servicios en el C.P. ESPERANZA APONTE de San

    Juan (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 3. Mes de febrero de 1.996

    Importe: 9.823.156.- Pts

    Arquitecto DIRECtor de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 27/3/96. Firma Villalta.

    Comprobación de negociado: 27/3/96: Firma José F. Segura.

  6. - CRÉDITO 01.18.00.03.41.69298.32B.2 y 31.18.00.03.41.69298.32B.9

    Designación de obras: Adaptación a Logse en el I.E.S. VIRGEN DE AGUAS SANTAS de Villaverde del Río (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 1. Mes de diciembre de 1.995

    Importe: 16.692.415.- Pts

    Arquitecto DIRECTOR de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 28/12/95. Firma Carlos María.

    Comprobación de negociado: 28/12/95: Firma Jose María.

    Fecha de la Certificación: 20/12/95

  7. - CRÉDITO 00.18.00.03.41.72280.36B.2 y 31.18.00.03.41.72280.36B. 7

    Designación de obras: Construcción escalera y montera de obras varias en C.P. ANTONIO CUEVAS de Puebla del Río (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 4. Mes de febrero de 1.996

    Importe: 15.581.339.- Pts

    Arquitecto DIRECTOR de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 8/3/96. Firma Villalta.

    Comprobación de negociado: 8/3/96: Firma ilegible

    Fecha certificación: 29/2/96

  8. - CRÉDITO 01.18.00.19.41.60200.32B.0

    Designación de obras: Gimnasio en el IFP/BUP de TRIANA (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 6. Mes de junio de 1.997

    Importe: 12.396.217.- Pts

    Arquitecto DIRECTOR de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 18/7/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 18/7/97: Firma Jose María.

    Fecha de certificación: 30/6/97

  9. - CRÉDITO ---- nº 00.19.41.60201.32A.0

    Designación de obras: Sustitución de 8 aulas en C.P. PINAR EL CUERVO, Sevilla

    Certificación ordinaria nº 11. Mes de junio de 1.997

    Importe: 7.829.466.- Pts

    Arquitecto DIRECTOR de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 9/7/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 9/7/97: Firma Jose María.

    Fecha de certificación: 30/6/97

  10. - CRÉDITO---- nº 00.19.41.60201.32A.0

    Designación de obras: Sustitución de 8 aulas en el C.P. PINAR EL CUERVO, Sevilla

    Certificación ordinaria nº 10. Mes de mayo de 1.997

    Importe: 8.975.411.- Pts

    Arquitecto DIRECTOR de las Obras: Alexander.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 9/7/97. Firma Villalta.

    Comprobación de negociado: 9/7/97: Firma Luis Angel.

    Fecha de certificación: 31/5/97

  11. - CRÉDITO nº 00.19.41.66200.32A. 5

    Designación de obras: Reparación y demolición de 2 aulas C.P. BERNARDO BARCO de La Campana (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 9. Mes de abril de 1.997

    Importe: 5.912.668.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 9/5/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 9/5/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 30/4/97

  12. - CRÉDITO nº 00.18.00.17.41.66200.32B.8

    Designación de obras: Ampliación de dos unidades C.P. GENIL Isla Redonda Écija (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 9. Mes de abril de 1.997

    Importe: 6.399.452.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 9/5/97. Firma Villalta.

    Comprobación de negociado: 9/5/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 30/4/97

  13. - CRÉDITO nº----00.19.41.60201.32A.0

    Designación de obras: Sustitución de 8 aulas en el C.P. EL PINAR EL CUERVO (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 9. Mes de abril de 1.997

    Importe: 8.896.475.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alexander

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 5/5/97. Firma Villalta.

    Comprobación de negociado: 5/5/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: Sevilla a abril de 1.997

  14. - CRÉDITO nº----00.19.41.60200.32B.0

    Designación de obras: Gimnasio en el IFP/BUP de TRIANA (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 3. Mes de abril de 1.997

    Importe: 9.360.150.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 5/5/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 5/5/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: Sevilla abril de 1.997

  15. - CRÉDITO nº----00.03.41.60201.32B.8

    Designación de obras: Rehabilitación Pabellón nº 1 Ant. Matadero para Conservatorio (Sevilla)

    Certificación: Liquidación. Mes de Febrero de 1.997

    Importe: 8.963.415.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 26/3/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 26/3/97: Firma Jose María

    Fecha certificación: 28/2/97

  16. - CRÉDITO nº 31.18.00.19.41.60201.32A.0

    Designación de obras: Sustitución de 8 aulas en el C.P. EL PINAR EL CUERVO (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 7. Mes de febrero de 1.997

    Importe: 7.498.333.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alexander

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 24/3/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 24/3/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 28/2/97

  17. - CRÉDITO nº 01.18.00.179.41.76200.32B.8

    Designación de obras: Ampliación 2 unidades Isla Redonda Écija (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 8. Mes de febrero de 1.997

    Importe: 6.691.474.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 24/3/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 24/3/97: Firma Jose María

    Fecha certificación: 28/2/97

  18. - CRÉDITO nº --00.19.41.60200.32 A.5

    Designación de obras: Reparación y demolición 2 aulas C.P. BERNARDO BARCO La Campana (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 8. Mes de febrero de 1.997

    Importe: 4.983.175.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 24/3/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 24/3/97: Firma Jose María

    Fecha certificación: 28/2/97

  19. - CRÉDITO nº 31.18.00.19.41.60201.32 A.0

    Designación de obras: Sustitución de 8 aulas en EL C.P. EL PINAR EL CUERVO (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 7. Mes de febrero de 1.997

    Importe: 7.566.564.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alexander

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 5/3/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 5/3/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 28/2/97

  20. - CRÉDITO nº 01.1800.19.41.66200.32B.1 y 31.18.00.19.41.66200.32B.0

    Designación de obras: Gimnasio en el IFP/BUP de TRIANA (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de febrero de 1.997

    Importe: 6.986.757.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 5/3/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 5/3/97: Firma Jose María

    Fecha certificación: 28/2/97

  21. - CRÉDITO nº 01.18.00.19.41.66200.32B.6 y 31.18.00.19.41.66200.32B.41

    Designación de obras: Calefacción y vestuarios en I.B. PINO MONTANO (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 3. Mes de febrero de 1.997

    Importe: 7.930.971.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: Romeo . Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 3/3/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/1/97

  22. - CRÉDITO nº 01.18.00.19.41.66200.32B.1 y 31.18.00.91.41.66200.32B.0

    esignación de obras: Gimnasio en el IFP/BUP de TRIANA (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 1. Mes de febrero de 1.997

    Importe: 7.338.459.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 3/3/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 3/3/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/1/97

  23. - CRÉDITO nº 01.18.00.179.41.66200.32B.8

    Designación de obras: Ampliación 2 Uds. Isla Redonda Écija (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 7. Mes de enero de 1.997

    Importe: 8.823.219.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 25/2/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 25/2/97: Firma Jose María

    Fecha de la certificación: 31/1/97

  24. - CRÉDITO nº 01.18.00.19.66200.32 A.5

    Designación de obras: Reparación y demolición 2 aulas C.P. BERNARDO BARCO LA CAMPANA (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 6. Mes de enero de 1.997

    Importe: 5.261.423.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 25/2/97. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 25/2/97: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/1/97

  25. - CRÉDITO nº 51.18.00.19.41.66200.32 A.5

    Designación de obras: Reparación y demolición de aulas en el C.P. Bernardo Barco de La Campana (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 3. Mes de octubre de 1.996

    Importe: 6.971.235.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 10/12/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 10/12/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/10/96

  26. - CRÉDITO nº 31.18.00.19.41.66200.32 A.5

    Designación de obras: Reparación y demolición de aulas en C.P. Bernardo Barco de La Campana (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 4. Mes de noviembre de 1.996

    Importe: 6.831.462 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 27/12/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 27/12/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 30/11/96

  27. - CRÉDITO nº 01.18.00.19.41.66200.32B.6 y 31.18.00.19.41.66200.32B.496

    Designación de obras: Calefacción y vestuarios en el I.B. Pino Montano de SEVILLA

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de octubre de 1.996

    Importe: 3.871.263 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 10/12/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 10/12/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/10/96

  28. - CRÉDITO nº 01.18.00.17.41.66201.32 A.8 y 31.1?.00.17.41.66201.32 A.596

    Designación de obras: Ampl. Ref. Cocina. Const. 2 aulas C.P. Pedro Parias de Peñaflor (Sevilla)

    Certificación Liquidación. Mes de octubre de 1.996

    Importe: 3.102.953 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 10/12/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 10/12/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/10/96

  29. - CRÉDITO nº 00.18.00.03.41.73685.38B.1 y 31.18.00.03.41.73.1685.38B.9

    Designación de obras: Ampliación cerramientos y obras varias en el I.F.P. Albert Einstein de SEVILLA

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de enero de 1.996

    Importe: 14.939.216 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 15/2/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 15/2/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/1/96

  30. - CRÉDITO nº 00.18.00.03.41.73490.37B.1 y 31.18.00.03.41.73490.37B.8

    Designación de obras: Cerramientos y servicios en el C.P. Esperanza Aponte de SAN JUAN DE AZNALFARACHE (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de enero de 1.996

    Importe: 12.186.331 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 16/2/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 16/2/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/02/96

  31. - CRÉDITO nº 00.18.00.03.41.72280.36B.2 y 31.18.00.03.41.72280.36B.7

    Designación de obras: Construcción de escalera y montera en C.P. Antonio Cuevas de PUEBLA DEL RÍO (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 3. Mes de enero de 1.996

    Importe: 15.652.364 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 14/2/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 14/2/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/1/96

  32. - CRÉDITO nº 00.18.00.03.41.23961.42B.9 y 31.18.00.03.41.23961.42B.8

    Designación de obras: Construcción de dos unidades y servicios complementarios en el C.P. San Juan de Dios (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de marzo de 1.996

    Importe: 7.729.363 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 2/5/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 2/5/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/3/96

  33. - CRÉDITO nº 01.18.00.03.41.71295.34B.2 y 31.18.00.03.41.71295.34B.7

    Designación de obras: Reparaciones generales en el I.E.S. Ramón Cerande (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº1. Mes de enero de 1.996

    Importe: 12.850.000 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 6/2/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 6/2/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/1/96

  34. - CRÉDITO nº 00.18.03.41.72170.35B.1 y 31.18.00.03.41.72140.35B.8

    Designación de obras: Escalera de emergencia y reparaciones varias en el I.B. Mateo Alemán de San Juan de Aznalfarache (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 1. Mes de enero de 1.996

    Importe: 10.465.860 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 26/2/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 26/2/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 31/1/96

  35. - CRÉDITO nº 44.18.00.17.41.66200.32B.8

    Designación de obras: Ampliación de dos unidades para LOGSE en el C.P. Genil ISLA REDONDA (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de octubre de 1.996

    Importe: 7.531.217 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 4/11/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 4/11/96: Firma Jose María

    Certificación: octubre de 1.996

  36. - CRÉDITO nº 01.18.00.19.41.66200.32B.6 y 31.18.00.19.41.66200.32 A.496

    Designación de obras: Calefacción y vestuarios en el I.B. Pino Montano (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 1. Mes de septiembre de 1.996

    Importe: 4.913.477 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 4/11/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 4/11/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: 1/10/96

  37. - CRÉDITO nº 01.18.00.19.41.66201.32 A.0

    Designación de obras: Sustitución de 8 aulas en el C.P. El Pinar el Cuervo

    Certificación ordinaria nº 3. Mes de octubre de 1.996

    Importe: 5.993.116 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alexander

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 20/11/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 20/11/96: Firma Jose María

    Certificación fecha: 31/10/96

  38. - CRÉDITO nº 31.18.00.17.41.66200.32B.8

    Designación de obras: Ampliación dos unidades para LOGSE en el C.P. Genil Isla Redonda (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de octubre de 1.996

    Importe: 7.531.217 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 24/10/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 24/10/96: Firma Jose María

    Certificación de fecha: octubre del 96.

  39. - CRÉDITO nº 01.18.00.19.41.66200.32B.6 y 31.18.00.19.41.66200.32B.496

    Designación de obras: Calefacción y vestuarios en el I.B. Pino Montano (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 1. Mes de septiembre de 1.996

    Importe: 4.913.477 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 24/10/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 24/10/96: Firma Jose María

    Fecha de certificación: septiembre de 1.996

  40. - CRÉDITO nº 31.18.00.17.41.66200.32B.8

    Designación de obras: Ampliación 2 unidades para LOGSE en el C.P. Genil-Isla Redonda. Ecija (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº ç. Mes de septiembre de 1.996

    Importe: 5.765.148 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 8/10/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 8/10/96: Firma Jose María

    Fecha certificación: octubre de 1.996

  41. - CRÉDITO nº 01.18.00.03.41.69298.32B.2 y 31.18.00.03.41.69298.32B.9

    Designación de obras: Adaptación a LOGSE en el I.E.S. Virgen de Aguas Santas de Villaverde del río (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de diciembre de 1.995

    Importe: 16.784.223 Pts.-

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 5/1/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 5/1/96: Firma Jose María

    Fecha certificación: 3/1/96

  42. - CRÉDITO nº 00.18.00.03.41.73685.38B.1 y 31.18.00.03.41.73685.38bB.9

    Designación de obras: Ampliación y cerramiento y obras varias en el I.F.P. Albert Einstein de Sevilla

    Certificación ordinaria nº 3. Mes de marzo de 1.996

    Importe: 7.796.379 Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 3/4/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 3/4/96: Firma Jose María

    Fecha de la certificación: 31/3/96

  43. - CRÉDITO nº 01.18.00.19.41.60201.32 A.0

    Designación de obras: Sustitución de 8 aulas en el C.P. El Pinar El Cuervo

    Certificación ordinaria nº 2. Mes de septiembre de 1.996

    Importe: 7.031.461.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras:Alexander

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 30/9/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 30/9/96: Firma Jose María

    Fecha certificación: 1/9/96

  44. - CRÉDITO nº 00.18.00.03.41.72280.36B.2 y 31.18.00.03.41.72280.36B.7

    Designación de obras: Construcción escalera montera y obras varias en C.P. Antonio Cuevas de Puebla del Río (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 5. Mes de marzo de 1.996

    Importe: 9.498.361.-Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 18/4/96. Firma Villalta

    Comprobación de negociado: 18/4/96: Firma Jose María

    Fecha certificación: 31/3/96

  45. - CRÉDITO nº 01.18.00.03.41.70145.33B.1 y 31.18.00.03.41.70145.33B.8

    Designación de obras: Adaptación a Logse en C.P. ARIAS MONTANO de Sevilla.

    Certificación ordinaria nº 1. Mes de diciembre de 1.995

    Importe: 7.801.341.-Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alfredo.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 10/1/96. Firma Villalta.

    Comprobación de negociado: 10/1/96: Firma Jose María

    Fecha certificación: 5/1/96

  46. - CRÉDITO nº 31.1800.19.4166201.32 A.A

    Designación de obras: Sustitución 8 aulas en el C.P. EL PINAR DEL CUERVO (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 7. Mes de enero de 1.997

    Importe: 7.831.426.-Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Alexander.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 20/2/97. Firma Villalta.

    Comprobación de negociado: 20/2/97: Firma Jose María

    Fecha certificación: 31/1/97

  47. - CRÉDITO nº 18.00.19.4166200.32 A.5

    Designación de obras: Reparación y demolición de aulas en el C.P. BERNARDO BARCO de la Campana (Sevilla)

    Certificación ordinaria nº 5. Mes de diciembre de 1.996

    Importe: 4.298.151.-Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Raúl.

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Luis Angel.

    Toma de Razón del Endoso: 30/1/97. Firma Villalta.

    Comprobación de negociado: 30/1/97: Firma Jose María

    Fecha certificación: diciembre de 1.996

    CERTIFICACIONES/FACTURAS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

  48. - Factura nº 143

    Fecha: 11/12/95

    Designación de obra: Realización de revestimiento de la solera destinada a pista polide portiva a base de lamina de 4 mm. de espesor impermeabilizante a base resinas de caucho en la pista nº 6 de la Universidad de Granada.

    Importe: 3.520.368.- Pts

    Firma conformidad: Romeo , Director del Gabinete de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con firma ilegible y Jose Antonio , Arquitecto Técnico U.T. Universidad, también con firma ilegible.

  49. - Factura nº 146

    Fecha: 11/12/95

    Designación de obra: Realización de pavimentación de pistas polideportivas a base de lamina de cauacho de 4 mm. de espesor en la pista nº 6 de la Universidad de Granada.

    Importe: 4.954.592.-Pts

    Firman por Lopez y Carreño S.A. de Construcciones: Luis Francisco y Roberto.

    Firma conformidad: Jose Luis, Director de Gabinete de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con firma ilegible y Mariano, Arquitecto Técnico U.T. Universidad, también con firma ilegible.

    DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE

    ANDALUCÍA DELEGACIÓN DE GRANADA

  50. - CRÉDITO nº ----00.17.41.66201.32 A.01

    Designación de obras: Reparación general en el C.P. MAYOR ZARAGOZA de Salobreña (Granada)

    Certificación: Liquidación Mes de agosto de 1.996

    Importe: 6.834.213.-Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Bruno

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Juan Ignacio .

    Toma de Razón del Endoso: 30/10/96. Firma ilegible

    Comprobación de negociado: 30/10/96: Firma ilegible

    Fecha de certificación: 30/9/96

  51. - CRÉDITO nº---- 00.19.18.60201.0.19

    Designación de obras: P.B. y Ejecución de 4 udes. Infantil y primaria y Fatima Castril (Granada)

    Certificación: Liquidación Mes de noviembre de 1.996

    Importe: 5.695.217.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Carlos Ramón

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Rubén.

    Toma de Razón del Endoso: 29/1/97. Firma ilegible

    Comprobación de negociado: 29/1/97: Firma ilegible

    Fecha de certificación: diciembre de 1.996

  52. - CRÉDITO nº---- 18.00.19.18.60201.32B.0

    Designación de obras: Instalaciones complementarias aplicación Logse en el C.P. GARCIA LORCA de GÜEVEJAR (Granada)

    Certificación ordinaria nº 1. Mes de octubre de 1.996

    Importe: 7.310.482.- Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Carlos Ramón y Rubén

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Rubén.

    Toma de Razón del Endoso: 19/11/96. Firma ilegible

    Comprobación de negociado: 19/11/96: Firma ilegible

    Fecha certificación: 31/10/96

  53. - CRÉDITO nº 31.18.00.13.1.60201.0.1996

    Designación de obras: P.B. y Ejecución de 4 udes. Infantil y programas de obras y primeria en Fatima - Castril (Granada)

    Certificación ordinaria nº 8. Mes de septiembre de 1996

    Importe: 13.001.328.-Pts

    Arquitecto Director de las Obras: Carlos Ramón

    Arquitecto Jefe de la U.T.: Rubén.

    Toma de Razón del Endoso: 15/10/96. Firma ilegible

    Comprobación de negociado: 15/10/96: Firma ilegible

    Fecha de certificación: 30/9/96".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Luis Francisco, Roberto y Germán, todos mayores de edad, sin antecedentes penales, como autores criminalmente responsables de los delitos continuados de falsedad en documento público y de estafa, ya definidos a las siguientes penas:

A Luis Francisco y a Roberto, a la pena de tres años y seis meses de prisión por el primer delito y de dos años de prisión por el segundo, que por aplicación de lo dispuesto en el art. 74 del C.P. se impondrá la pena única de cuatro años de prisión y a Germán a la pena de tres años y siete meses de prisión, reducción que se lleva a cabo en cuanto a éste último de acuerdo con lo expuesto en el F.D. Tercero. Llevando aparejada tales penas la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa a todos ellos de once meses a razón de seis euros de cuota/día.

Así mismo cada uno de los condenados satisfarán las costas procesales por terceras partes e iguales partes. Debiendo indemnizar los condenados, de manera conjunta y solidaria al perjudicado, Caja Rural Intermediterránea, en la cantidad de 2.347.750,00 euros (390.632.731 ptas.) mas sus intereses legales al pago.

Les será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Reclámese del instructor las piezas de responsabilidad civil terminadas con arreglo a derecho."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por las representaciones de Luis Francisco, Roberto y Germán, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones de los recurrentes, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

La representación de Luis Francisco y Roberto:

PRIMERO

Infracción del precepto constitucional del artículo 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Infracción del precepto constitucional del artículo 24.1 de la Constitución Española, referente a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

Infracción del precepto constitucional del artículo 24.2 de la Constitución Española, en realción con el artículo 21.6 del Código Penal, es decir un proceso sin dilaciones, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CUARTO

Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por violación del principio de proporcionalidad reconocido en el marco de la Unión Europea, a través del artículo 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales aprobada en Niza el 7-XII-2003.

La representación de Germán:

PRIMERO

Infracción del precepto constitucional del artículo 24.2 de la Constitución Española referente a la presunción de inocencia, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Infracción del precepto constitucional de presunción de inocencia e infracción del artículo 25.1 de la Constitución Española, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

Infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de prueba que resulta de documentos.

CUARTO

Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 248 del Código Penal.

QUINTO

Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción del artículo 21.6 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de Noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Luis Francisco Y Roberto

PRIMERO

La sentencia impugnada condena a estos dos recurrentes, junto a un tercero también recurrente, como autores de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso ideal con otro continuado de estafa. En síntesis se declara probado que los tres acusados, en acción conjunta, acordaron confeccionar certificaciones falsas de obras por trabajos supuestamente efecutados a diversos organismos de las administraciones públicas que presentaron al descuento a una entidad bancaria, logrando obtener la cantidad de 390.632.731 pesetas.

Formalizan un primer motivo en el que denuncian la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia en lo referente al delito de estafa. Desarrollan una doble argumentación. De una parte, que estos dos recurrentes carecían de la formación académica necesaria para la realización de los hechos imputados y, de otra, que no existió engaño bastante porque la entidad perjudicada no adoptó las precauciones necesarias para evitar el desplazamiento típico de la estafa.

El motivo se desestima. En una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala hemos concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, hemos declarado (STS 175/2000, de 7 de febrero), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica.

Frente al alegado desconocimiento de los hechos por los recurrentes, según expresan prácticamente analfabetos, obra en la causa prueba bastante para la acreditación de los hechos probados y el conocimiento de la ilicitud desarrollada que se expresa tanto por las propias declaraciones, las del coimputado, como los de los testigos que depusieron en el juicio oral, que afirmaron el conocimiento de los dos recurrentes sobre la marcha de la empresa. Es relevante el examen de la composición del capital social de la empresa que regentaban en relación a los hechos y, concretamente, a las fechas en las que se empiezan a desarrollar las conducta defraudatorias realizadas, respecto a las que no puede alegarse desconocimiento, al haber intervenido en su realización y haber reconocido los hechos tanto ante los testigos que el tribunal ha oído en el juicio oral e, incluso, en un procedimiento penal anterior por hechos similares a los ahora enjuiciados con respecto a otra entidad bancaria en el que los acusados prestaron su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada desde las acusaciones. La documental aportada conforma una realidad empresarial de varios años de actividad negocial, con un volumen de contratación con las administraciones públicas que generó una experiencia suficiente para advertir los momentos que podrían ser aprovechados para la realización del ardid típico del engaño.

La conducta engañosa a la entidad bancaria es correctamente calificada de bastante. En efecto, la entidad bancaria recibe unas certificaciones de obras falsificadas que generan unos desplazamientos económicos que atiende a través de su descuento. La apariencia de realidad derivada de la falsificación es suficiente para generar el error de la entidad bancaria que, en su virtud, realizó el desplazamiento económico. A ello ha de añadirse los numerosos años de actividad empresarial en el ramo de la construcción de obras públicas lo que contribuyó a la creación de la apariencia típica.

SEGUNDO

En el segundo motivo denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación al delito de falsedad. Argumenta que no se ha practicado la pericial que hubiera determiando quién fuera el autor "de la mayoría" de las certificaciones.

La desestimación es procedente. Como señala la sentencia impugnada en la fundamentación jurídica, el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano y admite formas de participación, como la inducción y la cooperación necesaria, equiparados en su consecuencia jurídica a la autoría. Los recurrentes, bien porque participaron en la falsificación material, bien porque la indujeron o participaron en su realización con el aporte de una conducta necesaria, han intervenido en la realización del hecho falsario, como resulta de la testifical que el tribunal ha valorado, pues fueron ellos quienes prestaron para el descuento las certificaciones falsificadas, beneficiándose de la falsedad realizada.

TERCERO

Denuncian en este motivo la vulneración de su derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Procede la desestimación. Los recurrentes reproducen los acuerdos adoptados por esta Sala en orden a la reparación de la lesión al derecho fundamental que invoca en la impugnación, pero no refieren ni la existencia de una dilación, salvo la genérica alusión a los seis años de tardanza en el enjuiciamiento, ni, sobre todo, la calificación de indebida de la dilación, requisitos que son imprescidibles para la estimación de la vulneración que solicita en el recurso. El otro recurrente Cano Trujillo, concreta un poco más, al expresar que desde la incoación hasta la apertura del juicio, transcurrieron cuatro años, demora que no se debió a la actuación procesal de los condenados que acudieron a cuantos llamamientos se realizaron.

El examen de las actuaciones permite comprobar que la instrucción de la causa ha sido difícil, se han tenido que revisar muchos expedientes para comprobar la correspondencia de las obras certificadas con la realidad de su realización. Ese examen no permite comprobar el presupuesto en el que se basa la petición, es decir, la condición de indebida de la dilación en el enjuiciamiento.

CUARTO

En el cuarto de los motivos denuncia la violación del principio de proporcionalidad "reconocido en el marco de la Unión Europea a través del art. 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales aprobada en Niza el 7 de diciembre de 2003".

El argumento central de la argumentación que subsigue se concreta en que los tres condenados en la sentencia impugnada, dictada el 21 de julio de 2004, habían sido condenados anteriormente en sentencia de 20 de septiembre de 2001, por los mismos delitos, continuados de falsedad y de estafa, y por hechos semejantes, si bien la entidad bancaria perjudicada era el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Señalan que los hechos enjuiciados en uno y otro procedimiento eran similares, con un similar "modus operandi" que debieron ser incluidos en la consideración de delito continuado.

Admiten los recurrentes que no nos encontramos ante un supuesto determinante de la aplicación de la cosa juzgada, pues los perjudicados y las concretas acciones defraudatorias son distintas, pero entiende que la solución procedente sería la de descontar de la pena impuesta en esta sentencia la recaída en el anterior procedimiento. Es decir, descontar de la pena de este procedimiento, cuatro años de prisión y multa de once meses a razón de seis euros por día, la pena de 1 año y nueve meses de prisión y multa de 330.000 pesetas, impuesta en la sentencia de 20 de septiembre de 2001.

La cuestión que plantea ha sido objeto de anteriores pronunciamientos en esta Sala, STS 18.10 y 20.4 de 2004. De estos pronunciamientos destaca la doctrina que aplicaremos a este supuesto. Se parte de que la pena tiene como función principal compensar la culpabilidad por el hecho, de ahí, que en atención al grado de dicha culpabilidad debe fijarse una pena proporcionada -principio de proporcionalidad- que compense la culpabilidad restableciendo así el ordenamiento jurídico vulnerado.

A la hora de extraer las consecuencias penológicas de la intervención en un hecho delictivo calificado de continuado, cuando por hechos similares ya ha sido condenado también por delito continuado, de manera que, de haberse tramitado conjuntamente, se hubiera dictado una única sentencia por delito continuado, comprensiva de todos los hechos unificados en la continuidad. En estos casos la pena que le corresponde por su intervención en los hechos ahora enjuiciados no puede exceder de la señalada por el Código al delito. De este modo, como dice la última de las Sentencia citadas: a) Se declara la autoría de todos los hechos en los que realmente ha intervenido. b) Se extraen las consecuencias en el campo de la pena que procedan de su intervención en tales hechos. c) Se tiene en cuenta para el cumplimiento efectivo de la pena, la que se le impuso en aquel previo proceso.

En este sentido, podemos citar la STS 751/99 de 11 de mayo de 1999, que en una situación semejante a la analizada -gestor que se apropia del dinero entregado por su principal para el pago de obligaciones fiscales, hecho por el que fue condenado, y, posteriormente fue juzgado por aprovechamiento del dinero entregado por el mismo principal para el pago de cuotas de la Seguridad Social-, declaró la improcedencia de la aplicación del instituto de la cosa juzgada, y juzgó los hechos cometidos con posterioridad al previo enjuiciamiento de otro hecho semejante, excluyendo el enjuiciamiento global de todos como delito continuado dado el previo enjuiciamiento de uno de ellos, lo que impedía la aplicación de la continuidad.

La misma doctrina viene a sostenerse en la STS de 24 de enero de 2002 -núm. 2522/01- en la que se concluye afirmando que "....la doctrina jurisprudencial uniforme y pacífica niega la posibilidad de delito continuado cuando no hay unidad de proceso y es imposible la acumulación por existir ya sentencia firme en uno de ellos....", concluyéndose que en estos casos no cabe la excepción de cosa juzgada en la medida que no hay identidad fáctica.

Esta solución es similar a la que se ha adoptado jurisprudencialmente en los supuestos de concurrencia de sanciones administrativas y penales respecto a un mismo hecho, en los que la sentencia penal ha de tener en cuenta la sanción administrativa impuesto para que el rigor sancionatorio, penal y administrativo, no supere la medida de la culpabilidad contemplada en la norma.

La cuestión deducida no se resuelve sólo con la exposición del principio, sino que es preciso determinar cuál sea el límite penológico para no comprometer la proporcionalidad de las penas. Pueden caber dos soluciones, y las dos han sido adoptadas por Sentencias de esta Sala. Una primera, es la de establecer que en la segunda sentencia se descuente la pena impuesta en la primera, solución que se adopta en la STS de 20.4.2004 "de suerte que fijada la pena que le correspondería por su intervención en los hechos ahora enjuiciados, se le descuente la pena que se le impuso en aquella sentencia porque bien pudo haberse enjuiciado todo en un único procedimiento". Otra solución fue la adoptada en la STS 18.10.2004, en la que se declara que en estos supuestos el límite sancionador no debe verse superado por la previsión normativa prevista en el Código penal, esto es, las penas impuestas en las sentencias condenatorias no deben superar el marco penal correspondiente al hecho delictivo. En este caso, los recurrentes han sido condenados por un delito continuado de falsedad documental en concurso ideal con otro continuado de estafa agravada por la notoria cantidad de la defraudación.

Esta segunda es la solución que adoptamos al considerar mas respetuoso con el principio de proporcionalidad en cuya virtud las penas impuestas no puedan superar el marco penal previsto por el legislador penal en el ejercicio de sus competencias legislativas, fijando una ordenada evaluación de los intereses en conflicto.

Consecuentemente, hemos de atender a las previsiones legislativas que fijan el marco penal abstracto correspondiente al hecho delictivo. En este supuesto tenemos en cuenta las previsones penológicas del delito continuado y que en el hecho probado se relacionan hasta 53 expedientes distintos, cada uno de los cuales merecerían una tipificación en el delito de falsedad y en el de estafa, por una cuantía total de casi 400 millones de pesetas, cada una de las cuales superan los seis millones de pesetas (36.000 euros), cantidad que en la jurisprudencia de esta Sala se ha considerado como de notoria importancia en el delito de estafa que hace de aplicación la previsión penológica del art. 250.6 del Código penal.

Recordamos las previsiones legislativas para el delito continuado. En los delitos continuados contra el patrimonio, la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que la naturaleza de las conductas, plurales pero unificadas, posibilita que el resultado producido sea tenido como un conjunto de las distintas acciones, lo que permite bien la consideración de delitos lo que eran resultados típicos de falta, bien la consideración de especial gravedad (art. 529.7 Cp 73, 250.6 y Cp 95) lo que hasta entonces, y teniendo en cuenta el resultado individualizado, no lo era. Esta previsión sobre la consideración conjunta del resultado permite satisfacer el mayor reproche derivado de la naturaleza continuada de las conductas. (SSTS 23.12.98, 17.3.99). En este sentido, el Pleno no jurisdiccional de la Sala II, de fecha 27 de marzo de 1998, declaró que "en el caso de varios hurtos la calificación como delito o falta deberá hacerse por el total sustraído si previamente a esa valoración económica se ha apreciado continuidad en las acciones sucesivas realizadas".

Consecuentemente, la consideración del total perjuicio causado por varias conductas realizadas en ejercicio de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, satisface, en términos generales, las exigencias penológicas del delito continuado.

A lo anteriormente señalado se excepciona aquellos supuestos en los que las distintas conductas constitutivas de un delito continuado patrimonial individualmente analizadas permiten, por sí mismas, aplicar el reproche previsto en la norma por su consideración agravada por su especial gravedad. Concretamente, en el delito de estafa si cada una de las conductas, aisladamente consideradas, determina un resultado de especial gravedad, el "plus" que supone su reiteración, aprovechando idénticas circunstancias o en ejecución de un plan preconcebido, merece la aplicación de la regla específica prevista en los párrafos primero de los arts. 69 bis o 74.1 de los Códigos penales pues la norma específica que estos artículos contemplan, la consideración del perjuicio total causado, no satisface en su integridad el contenido del injusto marcado en los presupuestos del delito continuado.

Junto a lo anterior los preceptos que en uno y otro Código regulan la continuidad delictiva preven una tercera regla. Así, el art. 69 bis del Texto Refundido de 1973, y art. 74 del Código penal de 1995, establecen otra regla para los denominados delitos masa cuando el hecho revistiera especial gravedad y hubiera perjudicado a una pluralidad de personas. Si bien esta forma de delinquir plantea diferencias con el continuado, básicamente en lo referente a la pluralidad de acciones, el Código penal prevé una consecuencia jurídica especial con la posibilidad de imponer la pena superior en uno o dos grados.

En conclusión, son tres las posibles consecuencias jurídicas al delito continuado patrimonial. En primer lugar, la consideración del conjunto del perjuicio causado, que permitirá, en su caso, declarar delito las acciones, en principio, constitutivas de falta de estafa y declarar de especial gravedad aquellos resultados que analizados individualmente no alcanzan esa agravación. En segundo lugar, cuando las acciones que se integran en el delito continuado, por sí mismas, ya suponen la aplicación de la agravación de especial gravedad, será de aplicación la regla del primer párrafo de los arts. 69 bis (Cp 73) y 74 (Cp. 95). Por último, los mencionados artículos previenen una especial disposición para el denominado delito masa.

De acuerdo a lo anterior, la penalidad procedente al delito continuado de falsedad en concurso con otro continuado de estafa, en el que cada una de las conductas que se integran en el delito continuado supone la aplicación de la específica agravación derivada de la notoria importancia, es hasta seis años de prisión, de acuerdo al art. 74 anterior a su modificación operada por Ley Orgánica 15/2003 y 250 Cp.

La pena proporcionada a los hechos enjuiciados, de acuerdo a la previsión normativa del legislador para supuestos como el enjuiciado es hasta 6 años de prisión, pena que no aparece superada, luego es respetuosa con el principio de proporcionalidad, con la pena de cuatro años, impuesta en la presente causa, y la impuesta en el proceso anterior, de 1 año y nueve meses de prisión, pena que, además, podía haber sido impuesta por uno sólo de las falsificaciones y defraudaciones relacionadas en el hecho probado y que adquiere especial gravedad cuando se refiere a los 53 hechos relacionados.

El motivo, consecuentemente, se desestima.

RECURSO Germán

QUINTO

La impugnación de este recurrente, articulada en cinco motivos, plantea una oposición coincidente con la de los otros recurrentes.

Nos remitimos a cuanto hemos señalado en el estudio de la anterior impugnación para la desestimación de ésta. Particularmente en los relativo a las dilaciones indebidas y a la infracción de la proporcionaldiad en la imposición de las penas en las dos sentencias recaídas por hechos semejantes.

En lo referente a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, la desestimación es procedente, aún cuando se tenga en cuenta que el recurrente no era al tiempo de la presentación de las certificaciones falsas en la entidad bancaria perjudicada consejero delegado y accionista de la empresa, ya que adquirió esa condición en marzo de 1997. Sin embargo, el tribunal ha valorado,como prueba de cargo, las imputaciones de los otros dos condenados y la testifical desarrollada en el juicio de empleados de la empresa y de la entidad bancaria sobre la llevanza de la documentación y la intervención en los hechos del recurrente, extremos que vienen corroborados por la documental analizada.

Consecuentmente, los motivos se desestiman.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley, precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto por las representaciones de los acusados Luis Francisco, Roberto y Germán, contra la sentencia dictada el día 21 de julio de dos mil cuatro por la Audiencia Provincial de Almería, en la causa seguida contra ellos mismos, por delito de estafa. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas.Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar Luis- Román Puerta Luis

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

30 sentencias
  • STS 849/2013, 12 de Noviembre de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 12 Noviembre 2013
    ...delito continuado de estafa agravada por la notoria cantidad de la defraudación. Esta segunda es la solución que también ha adoptado la STS de 23-11-05 al considerar mas respetuoso con el principio de proporcionalidad en cuya virtud las penas impuestas no puedan superar el marco penal previ......
  • SAN 5/2021, 3 de Marzo de 2021
    • España
    • 3 Marzo 2021
    ...penas impuestas en las sentencias condenatorias superen, en su conjunto, el marco penal correspondiente al hecho delictivo ( SSTS 1395/2005, de 23 de noviembre; 849/2013, de 12 de noviembre). No es el supuesto fáctico del caso de autos, en el que como decimos, no se ha producido en ningún c......
  • SAN 26/2021, 6 de Octubre de 2021
    • España
    • 6 Octubre 2021
    ...condenatorias superen, en su conjunto, el marco penal correspondiente al hecho delictivo ( SSTS 1074/2004, de 18 de octubre ; 1395/2005, de 23 de noviembre ; o 849/2013, de 12 de noviembre En todo caso, es el principio de proporcionalidad punitiva que justif‌ica la revisión de la sanción, e......
  • SAP Baleares 41/2012, 19 de Abril de 2012
    • España
    • 19 Abril 2012
    ...4 de noviembre y las en ella citadas ( SSTS 2522/2001, de 24 de enero ; 500/2004, de 20 de abril ; 1074/2004, de 18 de octubre ; 1395/2005, de 23 de noviembre ; 751/1999, de 11 de mayo ), o las SSTC 221/1997, de 4 de diciembre y 2/2003 de 16 de enero, o las de esta misma Sección Segunda de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR