STSJ La Rioja , 26 de Mayo de 2005

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2005:104
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00109/2005 Sent. Nº 109-2005 Rec. 97/2005 Ilmo. Sr. D. Miguel Escanilla Pallás. :

Presidente: :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás. :

En Logroño, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 97/2005 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, Nº 126 asistido de Ldo. D. Angel Lor Ballabriga contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2004 , y siendo recurridos D. Lucio , FREMAP asistido de Ldo. D. Javier Marín Barrero, I.N.S.S. y T.G.S.S., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por MUTUAL CYCLOPS se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra D. Lucio , FREMAP asistido de Ldo. D. Javier Marín Barrero, I.N.S.S. y T.G.S.S. en reclamación de DETERMINACIÓN BASE REGULADORA I.T..

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 DE DICIEMBRE DE 2004 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Lucio , nacido el 26 de Mayo de 1949, estuvo afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia del 1 de Mayo de 1985 al 7 de Mayo de 1990; teniendo cubiertos los riesgos derivados de la contingencia de accidente de trabajo con la mutua Fremap, y pasando en fecha 7 de Mayo de 1990, a prestar servicios como conductor de camión para la empresa Embalajes Clavijo S.L., quedando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La empresa Embalajes Clavijo S.L. tenía concertada la contingencia de accidente de trabajo con la mutua Cyclops.

TERCERO

El día 12 de Diciembre de 1988 don Lucio sufrió un accidente de trabajo, quedándole como secuela limitación funcional de la zona lumbar con lumbociática de repetición.

CUARTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja, por Resolución de fecha 6 de Julio de 1993, declaró a don Lucio afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión, derivada de accidente de trabajo, fijando una base reguladora anual de 150469 pesetas, y una pensión mensual para don Lucio de 82758 pesetas, y prorrateando la responsabilidad de la prestación económica derivada de la invalidez permanente total entre mutua Cyclops: base reguladora anual: 1188940 pesetas, (7145,67 euros) y cuantía anual: 653917 pesetas (3930,12 euros); y mutua Fremap: base reguladora anual: 616680 pesetas (3706,32 euros), y cuantía anual:

339174 pesetas (2038,48 euros).

La anterior resolución resolución fue confirmada por sentencia de 6 de Mayo de 1994, del Juzgado de lo Social de la Rioja, autos 922/93 .

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja, por Resolución de fecha 2 de Junio de 2004 reconoció a don Lucio un incremento del 20% de la base reguladora anual:10852,08 euros, de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida, fijando la cuantía a capitalizar 2170,42 euros, y la fecha de efectos económicos el 26 de Mayo de 2004.

La mutua Cyclops formuló reclamación previa contra la anterior resolución, desestimada por la de fecha 20 de Julio de 2004.

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 126, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la seguridad Social, don Lucio , y la mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y en su virtud absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado por FREMAP. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 126, planteó demanda de recurso jurisdiccional contra las Resoluciones de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 2 de junio y 20 de julio de 2004, que confirmó la anterior, en la que se reconocía al beneficiario D. Lucio el incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual que tenía reconocida por la contingencia de accidente de trabajo, disponiendo la capitalización por dicha Mutua del 20% de la base reguladora anual de 10.852,08 euros, suplicando la Mutua demandante que "se dicte Sentencia, dejando sin efectos ambas Resoluciones, y ordenando que se practique el incremento del 20% concedido, en cuanto a Mutual Cyclops se refiere, sobre la base reguladora de 7.145,67 euros, que fue fijada en su día para esta entidad".

Contra la Sentencia nº 533 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 7 de diciembre de 2004 , que desestimó su demanda, se interpone por la Mutua actora recurso de suplicación, en cuyo único motivo, adecuadamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 6.3 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio , y del artículo 126.1 y 4, en relación con el artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y con el artículo 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956 .

SEGUNDO

El substrato fáctico de la sentencia, consentido por todas las partes al no haber sido impugnado, determina: 1º. Que el trabajador codemandado estuvo afiliado y en alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia del 1 de mayo de 1985 al 7 de mayo de 1990, teniendo cubiertos los riesgos derivados de la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, pasando el 7 de mayo de 1990 a causar alta en el Régimen General de la Seguridad Social, al comenzar a prestar servicios como conductor de camión para la empresa Embalajes Clavijo, S.L., quien tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con Mutual Cyclops. 2º. Que el 12 de diciembre de 1988 había sufrido un accidente de trabajo del que le quedó como secuela una limitación funcional de la región lumbar, y que, mediante Resolución de 6 de julio de 1993, la Dirección Provincial del I.N.S.S. le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de camión, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión del 55 por 100 de la base reguladora, fijando una base reguladora anual equivalente a 150.469 pesetas mensuales y una pensión mensual de 82.758 pesetas, y prorrateando la responsabilidad del pago de la pensión entre Mutual Cyclops: base reguladora anual de 7.145,67 Euros y cuantía anual de 3.930,12 Euros, y Mutua Fremap, base reguladora anual 3.706,32 Euros y cuantía anual 2.038,48 Euros. Dicha Resolución fue confirmada por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de La Rioja el 6 de mayo de 1994, en autos nº 922/93 , que devino firme. 3º. Por Resolución de 2 de junio de 2004, la Dirección Provincial del I.N.S.S. reconoció al beneficiario codemandado el incremento del 20 por 100 de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, con efectos económicos del 26 de mayo de 2004, fecha en que éste cumplió cincuenta y cinco años de edad, imputando la responsabilidad por el total de dicho incremento a Mutual Cyclops.

Sostiene la Entidad Gestora, en tesis compartida por la sentencia recurrida, que, al no contemplarse en la acción protectora del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en la fecha del hecho causante, el incremento del 20 por 100 de la pensión de incapacidad permanente total para los trabajadores por cuenta propia, debe imputarse el citado incremento sobre la base reguladora total a Mutual Cyclops que cubría las contingencias profesionales en el Régimen General en el que el trabajador estaba encuadrado cuando fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

Señala, de contrario, la Mutua recurrente que habiendo quedado ya establecida en sentencia firme la proporcional responsabilidad de cada una de las sucesivas mutuas de accidentes de trabajo en orden al pago de la pensión por incapacidad permanente total reconocida en su día, la imputación de la parte de base reguladora fijada para cada una de ellas constituye...

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