STSJ Asturias , 11 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:3377
Número de Recurso3078/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103505 /2002, MODELA: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003078 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Miguel RECURRIDO/s: TRANSPORTES HERMANOS CORTES SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES DEMANDA 0000409 /2002 Sentencia número: 2289/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ En OVIEDO a once de Julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003078/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OMAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Miguel , contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000409/2002, seguidos a instancia de Miguel frente a la empresa TRANSPORTES HERMANOS CORTES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE MONTOTO GONZÁLEZ, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Miguel , cuya circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa Transportes Solís SL., con la categoría profesional de Conductor Mecánico y con una antigüedad en la misma a fecha 10.07.1985, hasta el día 31.03.1998.

  2. - Con fecha 01.04.1998 el actor comenzó a prestar sus servicios en la empresa Transportes Hermanos Cortés SL., en virtud de contrato de trabajo suscrito entre ambas partes el 02.04.1998, de conformidad con los acuerdos contenidos en el Plan de Actuación sobre Empresas Auxiliares de ENSIDESA (actual Aceralia Corporación Siderúrgica SA.), respetándosele al trabajador la condición de fijo de obra que tenía reconocida en su anterior empresa y respetándole, al mismo tiempo, la antigüedad que tenia acreditada e la misma, de fecha 10.07.1985, así como su categoría profesional.

  3. - El 14.12.2001 se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se declaraba afecto de, una incapacidad permanente absoluta al actor.

  4. - La Disposición Adicional 11ª del Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera del Principado de Asturias vigente desde el 01.01.1999 hasta el 31.12.2001 establece que "El personal que llevando un mínimo de 10...

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