STSJ Andalucía 1151/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2006:2720
Número de Recurso549/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1151/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 549/2006

Sentencia Nº 1151/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veinte de abril de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Jesús Carlos contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús Carlos sobre Cantidad siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Junio de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Carlos, mayor de edad, ha prestado servicios para la Empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., siendo interino en el año 2.000.

  2. - El Acuerdo Marco 44/98 sobre mejora de las condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en concreto en el apartado VIII 2.2.1 se establece por el año 2.000 una paga de resultados de al menos 20.000 ptas por empleado. En desarrollo de esta previsión la subdirección general de gestión de personal de Correos y Telégrafos dictó circular 2/2001 que concreta la paga de resultados para el año 2.000 en 20.000 ptas anuales, que se percibirá por los funcionarios de carrera y personal laboral contratado de carácter indefinido, en proporción a su jornada y tiempo de trabajo durante el año 2.000.

  3. - El actor durante el año 2.000 ha trabajado para la empresa demandada 10 meses y 20 días.

  4. - El 28-12-01 se presentó reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del actor de litis, personal laboral interino al servicio de la demandada en el año 2000 de que le sea abonada la pago de resultados de dicho año que se hizo efectiva a los funcionarios de carrera y personal laboral contratado de carácter indefinido en proporción a su jornada y tiempo de trabajo durante el año 2000, por no ostentar el actor la condición de personal laboral fijo en servicio activo en 2000, se alza en suplicación dicha parte litigante denunciando infracción del artículo 14 CE en relación con el Acuerdo Marco suscrito el 26.11.98, por considerar en definitiva que carece de toda justificación que obtenidas las metas reproducción y absentismo propuestas se premie a unos y se margine a otros por la mera circunstancia de que su vínculo sea de una u otra naturaleza o tenga carácter laboral temporal, oponiéndose la recurrida con invocación de pronunciamientos de esta Sala que efectivamente desestimaron análogas pretensiones sobre la base de considerar entre otras razones que la temporalidad aportaba una justificación objetiva y razonable a la diferencia de trato y que el personal temporal tenía que consolidad pro tanto su puesto en propiedad como requisito previo para poder participar en el reparto del fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

Pues bien, la cuestión relativa a la paga de resultados del año 2000 al personal laboral que no ostenta la condición de fijo al servicio de la demandada, ha sido ya resuelta en unificación entre otros pronunciamientos en STS 7.4.2005 que...

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