STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:2654
Número de Recurso952/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 952/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 17-10-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.664 En el Recurso de Suplicación número 952/01 , interpuesto por Dª Lidia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha veintidós de enero de 2.001 , en los autos número 315/00, sobre reclamación por cantidad , siendo recurrido por Eulén SA, Flexiplan ETT SA, Repsol Química SA y La Estrella SA de Seguros. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Lidia , contra FLEXIPLANT SA-ETT, EULEN S.A., REPSOL QUÍMICA SA, y SEGUROS LA ESTRELLA S.A., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Lidia , ha venido prestando sus servicios como limpiadora en el complejo Industrial de REPSOL QUÍMICA en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 6.2 de la Ley 14/94 de 1 de junio suscritos en fecha 2-01-1997, 2-05-1997, 16- 06-1997 (prorrogado el 1-08-1997) y 31-11-1997, 16-06-1997 con la empresa "FLEXIPLAN SA- E-T-T", siendo "EULEN SA" empresa usuaria y adjudicatoria del servicio de limpieza de las instalaciones de "Repsol Química SA que se dedica al refino del petróleo. En dichos contratos se establece en su clausula adicional 1ª "Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, y, en lo no previsto en el mismo, la Ley 14/1994, de 1 de junio, y demás normas complementarias". SEGUNDO.- "Flexiplan SA. ETT" se halla paricipada en su capital social (975.000.000 ptas) por "Eulen SA" en 600.000.000 de pesetas, así como por Iván , que, a su vez es accionista de "Eulen SA". TERCERO.- Con fecha 13-12-1997 cuando prestaba sus servicios para "Flexiplan SA" siendo Eulen empresa usuaria, y en el centro de trabajo antes referido, la actora sufrió accidente de trabajo a consecuencia del cual fue declarada en situación de Incapacidad permanente Total para su profesión habitual de limpidadora por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Ciudad Real de 10-01-2000 por sufrir las siguientes dolencias: rotura de mangito de los rotadores de hombro derecho residuando:

limitación de movilidad global del hombro superior al 50% y fistulas torpidas supurativas de dicho hombro, siendo la fecha del dictamen-propuesta del EVI de 22-12-1999.

CUARTO

Tanto la fecha del accidente de trabajo como de la resolución del INSS y del dictamen-propuesta del EVI, "Eulen SA" tenía concertada con la aseguradora "La Estrella SA" póliza de accidentes de convenios colectivos que cubría los accidentes de convenios colectivos que cubría los accidentes que puedan ocurrir a los empleados del tomador (Eulen SA)

que figuren dados de alta en la Seguridad Social y por los que se cotice las respectivas cuotas, de acuerdo con el Convenio de Limpieza de Edificios y locales de la Provincia de Ciudad Real, siendo la suma aseguradora en el periodo 1-01-99 a 31-12-1999 la de 2.737.775 ptas, y para 1997 de 2.605.000 ptas.

QUINTO

El Convenio Colectivo Estatal de E.T.T., no contempla indemnización alguna por Incapacidad permanente Total de los trabajadores incluidos en su campo de aplicación. SEXTO.- Con fecha 24-03-2000 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que concluyó sin avenencia respecto a Repsol Química SA, y sin efecto respecto de Eulen SA y Flexiplan SA E.T.T. SÉPTIMO.- Con fecha 12-04-2000 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora en solicitud de responsabilidad solidaria de la suma de 2.906.219 ptas, por el concepto de mejora voluntaria de la S.S. en caso de invalidez total derivada AT, respecto de Repsol Química SA donde prestaba sus servicios como limpiadora cuando sufrió el AT, siendo trabajadores de la ETT Flexiplan ETT SA y teniendo un contrato de...

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