STSJ Comunidad de Madrid 54/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2005:426
Número de Recurso1155/2001
Número de Resolución54/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 54

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil cinco.

Vistos los autos de la presente demanda lesividad nº 1155 de 2001, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra la Resolución número 160/38450/1999, de 22 de septiembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se nombró a D. Serafin alumno en el Centro Docente de Formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, siendo parte demandada

D. Serafin , que comparece representado por la Procuradora Dª María del Mar Prat Rubio y con asistencia letrada.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se interpuso demanda de lesividad mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2001 contra el acto antes mencionado, en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida de 22 de septiembre de 1999.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Con fecha 20 de enero de 2005 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada al Tribunal exige tener en cuenta los hechos relevantes que seguidamente se dirán, sobre los que no se suscita contienda, como se deduce de la falta de proposición probatoria, quedando reducido el tema a una cuestión estrictamente jurídica:

Por Resolución 160/38231/1999, de 30 de abril, de la Subsecretaría de Defensa, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

La base 2.1.4 de la referida convocatoria establecía que los aspirantes al ingreso deberían reunir, entre otras, la condición de "acreditar buena conducta ciudadana conforme a los establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre , sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana."

El 2 de agosto de 1999, el demandado presentó ante la jetafura de enseñanza de la Guardia Civil, declaración complementaria de conducta ciudadana ( Ley 68/1980, de 1 de diciembre ) en la que hacía constar que no había sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la declaración.

La resolución impugnada en el presente recurso nombró a D. Serafin alumno en el Centro Docente de Formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Consta que el demandado fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, en sentencia de 21 de mayo de 1997 , como autor de una falta de estafa a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 300 ptas. los hechos enjuiciados sucedieron en el mes de enero del año 1992.

Seguidos los trámites oportunos, y previa concesión al ahora demandado de trámite de alegaciones, el 25 de junio de 2001, el Ministro de Defensa dictó Acuerdo por el que declaraba lesivo para el interés público la Resolución del Subsecretario de Defensa número 160/38450/1999, de 22 de septiembre, por la que Don Serafin fue nombrado alumno para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

SEGUNDO

A la vista de los hechos mencionados la cuestión que debe resolverse es la de si la condena por una falta en sentencia dictada dentro de los tres años anteriores a la declaración complementaria a que se refiere el artículo 1 de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre , sobre expedición de certificaciones e informes sobre Conducta Ciudadana, por unos hechos sucedidos...

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