STSJ Asturias , 4 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4416
Número de Recurso715/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 715/2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 547/1993 RECURRENTE/S: Jose María Y OTROS CENTRAL LECHERA ASTURIANA, S.A.T., 471 LTD RECURRIDO/S:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a cuatro de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2824/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María Y OTROS CENTRAL LECHERA ASTURIANA, S.A.T., 471 LTD contra el auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de fecha trece de Diciembre de dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Jose María Y OTROS frente a la Central Lechera Asturiana, S.A.T. 471 LTD, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, en trámite de ejecución de sentencia a instancia de D. Jose María y otros contra Central Lechera Asturiana S.A.T., 471 LTD, se dictó Auto de fecha 13 de Marzo de 2001 pro el que se declara no haber lugar a la petición de salarios de los ejecutantes.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición por la parte ejecutante, siendo estimado en parte por Auto de fecha 13 de Diciembre de 2001 que fue recurrido en suplicación por ambas partes, e impugnados de contrario ambos recursos.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en Suplicación por ambas partes el Auto dictado por el Juzgado de lo social n°

3 de Oviedo, de fecha 13 de diciembre de dos mil uno, que resuelve la reposición contra el Auto de 13 de marzo del mismo año y declara el derecho de los ejecutantes a percibir las cantidades que en el mismo se especifican en concepto de salarios de tramitación a cargo de la empresa ejecutada Centra Lechera Asturiana S.A.T. n° 471 haciendo cumplir lo mandado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de octubre de 1999 cuyo fallo se transcribe en el hecho sexto y que declara la nulidad del despido de los recurrentes "con las consecuencias legales inherentes a tal declaración", lo que por lo peculiar e inédito de la situación que genera tal inconcreta declaración, ha dado lugar a una situación sin precedentes y a complejos y extensos recursos de Suplicación algunos de los cuales ha sido objeto de resolución por esta Sala.

La empresa, al amparo del art. 191 a) b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia en varios motivos la vulneración e inaplicación de diversos preceptos de la normativa procesal de aplicación, entre ellos el art. 74.1 y 98.1 de la Ley de Procedimiento Laboral los arts. 451 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el 24 y 161.1 b) de la C.E. y 55.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3 de octubre de 1979 y 55.6 y 3.1 g) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 113 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 3.2 y 2.1 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de fecha 31 de enero de 1996 y 22 de julio de 1992, sobre salarios de tramitación y de 23 de marzo de 1994, 11 de julio de 2000 y 4 de febrero de 1998, 7 de noviembre de 2000, 25 de octubre de 2000 y 24 de abril de 2001 sobre los actos propios todo ello previa la modificación de los antecedentes de hecho del auto cuestionado, en base a la prueba documental que obra a los folios 1 a 16 de las actuaciones.

Por su parte los ejecutantes, además de impugnar el anterior recurso, formalizan el suyo bajo dos motivos, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denunciando la infracción del art. 56.1 y 56.6 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 1196 del Código Civil y el art. 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses.- Este recurso también es impugnado por la representación de la empresa ejecutada.

SEGUNDO

Inicia la empresa sus motivos de recurso, al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando en primer lugar, la nulidad de las actuaciones para que se repongan al momento anterior a la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 13 de febrero de 2001 y para que dicte nueva resolución el Magistrado Sr. Martínez Alonso. Se argumenta que el Auto que se recurre dictado por la Magistrado titular del Juzgado de lo Social n° 3 debió de serlo por quién resolvió una primera y anterior reposición y se apoya tal argumento en el principio de inmediación que rige el procedimiento laboral, que se entiende infringido por tal circunstancia y consecuentemente los artículos 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los correspondientes 256, 257 y 259 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El motivo no puede prosperar porque el hecho de que el recurso de reposición anterior fuera resuelto por un Magistrado diferente del que ahora se recurre no infringe el principio de inmediación en una ejecución, ni causa indefensión a la parte, que el presupuesto procesal, del que parte el art. 191 a) en este excepcional recurso, para que el motivo pudiera prosperar.

Son los propios argumentos del recurrente alegando su derecho al Juez natural y al que las Leyes declaran como competente los que hacen infructuoso pretender una nulidad de actuaciones, o lo que ello lleva implícito, dilación procesal, porque el Auto que se recurre está dictado por la Magistrado titular en el ejercicio de su competencias y con todas las garantías procesales.

TERCERO

En segundo lugar, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la revisión de los hechos probados del Auto recurrido y concretamente, y en primer término, la adición a los antecedentes de hecho de un extremo que la parte recurrente considera esencial como es que los ejecutantes han figurado inscritos como tales transportistas durante determinados periodos de tiempo, pero no a partir de ciertas fechas.

El texto que se propone es el siguiente: "según certifica el Registro General de Transportistas, los actores mantuvieron su condición de transportistas entre las siguientes fechas:

-D. Jose María , desde Marzo de 1987 hasta Julio de 2000.

-D. Bruno , desde Abril de 1986 hasta Agosto de 1995.

-D. Juan Miguel , desde Enero de 1992 hasta la actualidad.

-D. Carlos Ramón , desde Mayo de 1986 hasta Enero de 1994.

-D. Roberto , desde Enero de 1982 hasta Febrero de 1996.

-D. Javier , desde Mayo de 1987 hasta Abril de 1995.

-D. Everardo , desde Mayo de 1986 hasta Abril de 1997.

-D. Benedicto , desde Mayo de 1994 hasta Noviembre de 1993.

-D. Marco Antonio , desde Julio de 1987, hasta Junio de 1996.

-D. Luis Pedro : no figura inscrito.

-D. Jose Antonio , desde Abril de 1989, hasta Diciembre de 1995.

-D. Rodolfo , desde Abril de 1989 hasta la actualidad.

-D. Luis , desde Octubre de 1991 hasta Abril de 1994.

-D. Íñigo , desde Noviembre de 1989 hasta Mazo de 1998.

-D. Ismael , desde Septiembre de 1990 hasta Agosto de 2000.

-D. Gerardo , desde Septiembre de 1985, hasta Marzo de 1998".

Con independencia de que el recurso de Suplicación, por el cauce procesal del art. 191 b) solo ampara la adición, supresión o modificación de los hechos declarados probados, la prueba documental en que se apoya tal petición adición (folios 1 a 16 del ramo de prueba de la parte ejecutada) ya ha sido tenida en cuenta por el Magistrado de instancia que no los consideró relevantes para la determinación y cuantificación de los salarios de tramitación a los que condena en el incidente de ejecución, decisión que la Sala considera acertada por las...

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