STSJ Andalucía 860/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2006:1705
Número de Recurso275/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución860/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 275/2006

Sentencia Nº 860/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a diecisiete de marzo de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Flor sobre Declar. Derechos siendo demandado CONSEJERIA PARA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Mayo de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Flor, mayor de edad, ha prestado servicios par ala Delegación de Málaga de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, adscrita al servicio de protección de menores, el 13-1-03, con la categoría profesional de trabajadora social y una retribución de 2.100 euros mensuales.

  2. - La actora presta servicios en virtud de contrato administrativo de consultoría sucesivamente renovado, sin que en ningún momento se haya interrumpido la prestación del servicio. Estando unidos a los autos los sucesivos contratos y el expediente administrativo que se tiene por reproducido.

  3. - La dotación de personal del servicio de menores, en su organigrama global, está cubierta por personal funcionario vinculado administrativamente con la Delegación y, a su vez, los puestos de trabajo necesarios para cubrir el servicio, no cubiertos con personal laboral o funcionario, están ocupadas por profesionales vinculados a la Delegación en virtud de contratos administrativos de consultoría y asistencia técnica.

  4. - la actora realiza tareas habituales y permanentes en el servicio de protección de menores e idénticas a las de sus compañeros funcionarios inherentes a su cualificación y titulación de abogadas, pedagogas, trabajadoras sociales, psicólogas y auxiliares administrativos, en cado caso realizando funciones mediante la emisión de informes, realización de estudios, preparación de documentación y demás cometidos, en cuanto a los titulados y los auxiliares administrativos realizando el trabajo de apoyo para la ejecución material de aquellos, tales como ejecución material de escritos, actas, informes, así como el archivado y custodia de los mismos.

  5. - La actora tenía un horario fijo de 8 a 15 horas y tenía que someterse al mismo control horario que el resto de las trabajadoras y pedir permiso para salir de la oficina; trabaja en despacho ubicados en las plantas del servicio correspondiente, utilizando todos los medios informáticos, telemáticos, técnicos y materiales del servicio.

  6. - La actora tenía asignado en el contrato un sueldo fijo.

  7. - Que en las unidades tutelares se toman decisiones en grupo que luego se proponen a los órganos superiores, jefe de servicio o comisión provincial de medidas de protección.

  8. - La actora no dejó de prestar servicios en los períodos en los que no hubo contratación.

  9. - Que el 30-12-04 se presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 22-2-05.

  10. - La demanda se presentó el 24-1-05.

  11. - Se ha levantado acta de liquidación por la inspección de trabajo.

  12. - Que el puesto de la actora corresponde a personal funcionario.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de que se declare que la relación que une a las partes es laboral común y sujeta al Régimen General de la Seguridad Social y se proceda a darle de alta como trabajador por cuenta ajena con el abono de las correspondientes cotizaciones desde el inicio de la relación, y que declara que dicha relación es laboral común y sujeta a dicho Régimen General de la Seguridad Social sin entrar sobre la cuestión relativa al alta y cotizaciones por exceder de la competencia de la jurisdicción social, formula la Administración autonómica demandada Recurso de Suplicación, articulando varios motivos dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del...

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