Real Decreto-Ley 7/1987, de 11 de Diciembre, de Concesion de suplementos de Credito y Creditos extraordinarios en el Presupuesto del Ministerio de Educacion y Ciencia, por importe total de 4.298.305.665 pesetas, para financiar la ampliacion de Plantillas de Personal docente y No docente para el Curso 1987/1988.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-27600
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La creación de nuevos puestos escolares necesarios en los niveles no universitarios, derivados de la creación de nuevos centros escolares como consecuencia del programa ordinario de inversiones del Departamento, así como la atención de otras necesidades de escolarización que tienen su origen en actuaciones específicas de política educativa, encaminadas fundamentalmente a la consecución de una mayor calidad educativa, el establecimiento de medidas compensadoras de deficiencias estructurales, y a la extensión de la oferta educativa a colectivos o sectores para los que no resultan adecuados los cauces normales de escolarización, determinan la necesidad de habilitar los créditos suficientes en el capítulo primero del vigente presupuesto, a fin de dotar las plazas de personal docente y no docente, necesarios para el presente curso académico.

Por otro lado, la obligatoriedad de disponer de los recursos económicos necesarios para garantizar la efectividad de las nuevas actividades educativas, origina las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que al amparo del artículo 86.1 de la Constitución justifican la medida, máxime cuando, según el artículo 14.3 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, las plantillas de los diferentes cuerpos y Escalas de la Administración del Estado así como las del personal laboral, serán las que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos.

Por ello, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se autorizan los siguientes suplementos de crédito y créditos extraordinarios, en los conceptos y programas de gasto que se detallan:

  1. Créditos extraordinarios

    1. Retribuciones personal funcionario docente y de administración.

    1. Retribuciones básicas:

      Crédito Pesetas
      18.05.4220.120.00 21.438.800
      18.05.4220.120.01 44.579.710
      Total 66.018.510
    2. Retribuciones complementarias:

      Crédito Pesetas
      18.05.4220.121 21.538.217
  2. Suplementos de crédito

    1. Retribuciones personal funcionario docente y de administración.

      1. Retribuciones básicas:

        Crédito Pesetas
        18.05.422A.120.01 70.053.825
        18.05.422B.120.01 401.398.995
        18.05.422C.120.00 1.497.928.885
        18.05.422C.120.01 170.767.575
        18.05.422C.120.03 40.480.690
        18.05.422E.120.01 146.021.285
        18.05.422F.120.00 21.331.605
        18.05.422F.120.01 96.983.610
        18.05.422F.120.03 4.436.240
        18.05.422J. 120.01 144.292.685
        18.05.422K.120.00 18.222.980
        18.05.422K.120.01 56.419.595
        18.05.423A.120.00 117.913.400
        18.05.423A.120.00 87.521.795
        Total 2.873.773.165
      2. Retribuciones complementarias:

        Crédito Pesetas
        18.05.422A.121 22.427.260
        18.05.422B.121 150.862.780
        18.05.422C.121 609.982.484
        18.05.422E.121 46.735.516
        18.05.422F.121 48.441.564
        18.05.422J .121 57.952.432
        18.05.422K.121 24.458.944
        18.05.423A.121 68.396.756
        Total 1.029.257.736
    2. Retribuciones personal laboral:

      1. Retribuciones básicas:

      Crédito Pesetas
      18.05.422C.130.00 138.240.300
      18.05.422E.130.00 155.973.127
      18.05.422F.130.00 11.904.560
      18.05.422I .130.00 1.600.050
      Total 307.718.037
Artículo 2º

De los suplementos de crédito y créditos extraordinarios concedidos en el artículo anterior resultarán, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1987, los siguientes incrementos de puestos de trabajo.

Totales
A) Personal docente
Profesores de Educación General Básica 1.969
Profesores Agregados de Bachillerato 2.196
Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial 690
Maestros de taller de Escuelas de Maestría Industrial 519
Profesores de Escuela Oficial de Idiomas 140
Profesores especiales de Conservatorio 39
Profesores auxiliares de Conservatorio 119
Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 43
Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos 48
B) Personal de Administración
General Auxiliar de la Administración del Estado 162
C) Persona laboral
Personal subalterno 262
Personal de limpieza 243
Personal para Educación Especial 325
Artículo 3º

Los créditos a que se refiere el artículo primero serán financiados con recurso al Banco de España o con deuda pública, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 38 de la vigente Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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