STSJ Andalucía 323/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:278
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución323/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2471/04

Sentencia nº : 323/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga a 3 de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por MADESUR S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Francisco sobre DESPIDO siendo demandado MADESUR S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20-01-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 25.07.00, ostentando la categoría profesional de Oficial de Primera, y percibiendo un salario mensual de 1.004'77 ?, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 12.09.03 la empresa da de baja al actor en Seguridad Social.

  3. - Se interpuso papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 30.09.03 y se celebró el acto el día 17.10.03 con el resultado de celebrado sin avenencia.

  4. - La demanda jurisdiccional se presentó el día 23.10.03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, interpone recurso de suplicación la representación de la empresa demandada formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de haberse infringido normas o garantias del procedimiento que hayan producido indefensión, alegando la infracción de los artículos 110-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 56-4 del Estatuto de los Trabajadores, 49-1 d) del referido Estatuto y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aduce la recurrente que la sentencia de instancia al considerar que se había producido un despido verbal del actor, cuando en realidad el mismo había abandonado voluntariamente la empresa, le ha producido indefensión, máxime al negarse a aclarar el juzgador de instancia determinados extremos de la sentencia recurrida, como los errores materiales y aritméticos al fijar las cantidades que debía percibir el trabajador en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

Debe desestimarse este primero motivo de recurso, pues a través del mismo la recurrente no hace sino mostrar su disconformidad con las conclusiones fácticas y jurídicas a que llega la sentencia de instancia, lo que podría ser objeto de discusión y análisis por la vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pero en modo alguno puede dar lugar a una nulidad de actuaciones. A mayor abundamiento, tampoco procedía la aclaración de sentencia solicitada en su momento, pues la misma no pretendía la subsanación de errores materiales o aritméticos o suplir omisiones, sino la revocación de la resolución que se pretendía aclarar por no estar de acuerdo con el contenido de la misma, lo que obviamente excede del ámbito de la aclaración de sentencia.

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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