DECRETO 143/2005, de 7 de junio, por el que se crea y regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas escolares de régimen general en los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 143/2005, de 7 de junio, por el que se crea y regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas escolares de régimen general en los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, establece en su artículo 12 que le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional tercera , establece en su apartado primero que corresponde a la autonomía pedagógica de los centros educativos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. En su apartado tercero determina que la supervisión de los mismos constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje. Y en su apartado cuarto se dispone con carácter general la estabilidad de los libros de texto y otros materiales curriculares por un periodo mínimo de cuatro años, y excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, previa autorización de la Administración educativa, la modificación de dicho plazo.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en el Título I las medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el educativo se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. Así, de acuerdo con las citada Ley los materiales educativos deberán reconocer la igualdad de valor de hombres y mujeres y se elaborarán a partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres.

Procede, en consecuencia, desarrollar esta norma básica mediante el presente Decreto que se refiere a los materiales curriculares en un sentido amplio al considerar como tales no sólo los libros de texto en soporte tradicional sino también en soporte electrónico o digital, y que de acuerdo con el alto grado de implantación de la Red Tecnológica Educativa en Extremadura están llamados a ser los de mayor utilización en los Centros educativos.

Además de regular con el presente Decreto el procedimiento de selección en los Centros educativos de los libros de texto y otros materiales curriculares en cualquier soporte, se establece un procedimiento de depósito y registro de estos materiales, tanto los que ofrecen comercialmente editoriales y empresas como los que el propio profesorado elabora y edita, con el objetivo de favorecer la difusión y el conocimiento por parte de los Centros de toda la oferta existente adaptada a la normativa curricular de Extremadura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Extremadura y de acuerdo con el Consejo Consultivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR