SAP Madrid 266/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2004:1121
Número de Recurso194/2003
Número de Resolución266/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00266/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7002618 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 194 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO

De: HIERROS Y ALUMINIOS J.G.L., S.L.

Procurador:

Contra: Luz

Procurador

PONENTE: ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS

En MADRID , a veinte de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 86/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante HIERROS Y ALUMINIOS J.B.L., S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores de Haro Martínez y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelante Dª Luz, representada por el Procurador D. Fernando Meras Santiago y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 19 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de HIERROS Y ALUMINIOS J..G.L. S.L. contra D.ª Luz y DEBO CONDENAR Y CONDENO a que abone a la entidad actora la cuantía resultante de deducir a los 8.943,06 euros inicialmente reclamados el coste de las partidas recogidas en el fundamento de derecho tercero, el cual será fijado en ejecución de sentencia. Respecto a las costas cada parte abonará las suyas y las comunes a la mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de Enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de la presente por la actora se alza recurso de apelación invocando infracción del art. 219 de la LEC al no establecer la sentencia bases de liquidación, error de hecho en la apreciación de las pruebas periciales e inexistencia de incumplimiento por Hierros y Aluminios JGL S.L.-

Igualmente, por la demandada se formula recurso invocando error de hecho en la apreciación de las pruebas y aplicación indebida del art. 1108 del C.Civil.-

SEGUNDO

Invocándose por la parte actora-apelante infracción del art. 219 de la LEC "al establecerse una reserva de condena sin bases de liquidación que remitan la liquidación a una simple operación aritmética"; la Sala no aprecia la indicada infracción toda vez que debiéndose de fijar en ejecución de sentencia el coste de las partidas recogidas en el fundamento de derecho tercero, lo cierto es que no cabe entender que no se fijen con claridad y precisión las bases de liquidación cuando se está refiriendo a partidas concretas:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR