SAN, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:160
Número de Recurso169/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso-

administrativo nº 169/2006, interpuesto por la entidad GAS NATURAL S.D.G., representada por la

Procuradora Dña. África Martín Rico, frente a la resolución de la Agencia Española de Protección

de Datos de 3 de abril de 2006 que impone a dicha entidad una multa de 60.101,21 euros por la

comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 4343.d) de la misma,

de conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 45.5 de la citada Ley Orgánica. Ha sido

parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 8 de junio de 2006, acordándose por providencia de 19 de junio siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se declarara "la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la resolución R/00184/2006 dictada por la Agencia Española de Protección de Datos notificada con fecha 10 de abril de 2006".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2006, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, desestimando el recurso, se declarara la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 30 de noviembre de 2006, practicándose la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, tramite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por Gas Natural Servicios SDG, la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 3 de abril de 2006 que impone a dicha entidad una multa de 60.101,21 euros por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 4343.d) de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 45.5 de la citada Ley Orgánica.

Dicha resolución combatida declara como hechos probados los que se exponen a continuación:

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2004 Gas Natural remitió a la dirección de Dª Teresa una carta a la atención de D Luis Francisco en la que le comunicaba lo siguiente " Atendiendo a su solicitud adjunto nos complace remitirle los documentos que acreditan la realización del cambio de nombre en el/los contratos que tiene suscritos con Gas Natural".

SEGUNDO

Asimismo Dª Teresa ha aportado copia de la "Hoja de subrogación contrato suministro de gas y/o de energía eléctrica ( hogar)" en la que consta como "Cesionario ( nuevo titular)" D Luis Francisco, con domicilio en Valladolid, figurando también un código de cuenta cliente a la que se asocia la domiciliación de los pagos.

TERCERO

Se constató (...) la existencia de dos solicitudes de cambio de titular de los servicios contratados, con fechas 22 de septiembre ( mediante llamada al "Call Center") en la que se cambió al titularidad de los servicios contratados a nombre de D Luis Francisco, y 5 de octubre de 2004 ( mediante visita a un Centro de Gas Natural) en la que se modificó nuevamente la titularidad del contrato a nombre de la denunciante.

CUARTO

Consta en el Acta de Inspección que esta información fue interpretada por Gas Natural en el sentido de que " el cambio de titularidad en el contrato de la Sra. Juez pudo deberse a la solicitud en tal sentido realizada por el Sr. Luis Francisco en día 22 de septiembre de 2004 para lo cual debió suministrar al Call Centrer el NIF de la anterior titular del suministro, de acuerdo con el procedimiento establecido por la compañía".

QUINTO

Gas Natural dispone de una "Guía Operativa" para tramita las solicitudes de las subrogaciones de un contrato previamente suscrito por un antiguo propietario o inquilino, que ya disponía de suministro de gas en la vivienda, especificándose en dicho documento que la identificación del titular del contrato se ha de realizar mediante el NIF.

SEXTO

En relación con la denuncia presentada por D Sebastián, Gas Natural manifestó que, con fecha 6 de julio de 2004, se procedió al cambio de titular en el contrato suscrito por el denunciante, que quedó a nombre de la persona solicitante de dicho cambio ( Dª Concepción ). Desde ese momento, se han sucedido cinco cambios en la titularidad hasta que, finalmente, Dª Concepción traspasó la póliza a la compañía Unión Fenosa SA.

SÉPTIMO

No ha sido aportada al procedimiento prueba documental alguna que avale, al menos indiciariamente, el consentimiento para que se efectuara el tratamiento de los datos de los denunciantes para la subrogación de los contratos a favor de los posteriores titulares, manifestando dicha entidad que " para el cambio de titularidad no es necesaria la autorización del titular anterior".

SEGUNDO

La infracción imputada a Gas Natural Servicios SDG es la del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999...

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