SAP Tarragona, 9 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2002:1847 |
Número de Recurso | 426/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a nueve de diciembre de dos mil dos.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL SDG., SA., representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendido por el Letrado D. José Mª Mercadé Oberholzer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Reus, en autos de Juicio Ordinario n° 517/01 en el que figura como demandante la apelante y como demandado Alfonso , en situación procesal de rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gallego Veciana en nombre y representación de Gas Natural SDG., SA., contra Alfonso , debo declarar y declaro la resolución del contrato de suministro de gas, concertado entre las partes litigantes correspondiente a la vivienda sita en Reus, c/ DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 , y en consecuencia, debo condenar y condeno a Alfonso a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil doscientos veintitrés con quince euros (3223,15 euros), así como la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura cifrada en 5.264 metros cúbicos hasta la lectura correspondiente a la fecha de notificación al demandado de la presente sentencia, más lo intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta su completo y efectivo pago, y abono de las costas procesales causadas".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gas Natural SA. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.TERCERO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida en todo lo que resulten modificados por los de ésta.
La apelación se alza contra la desestimación de las pretensiones de que la condena comprenda el pago del gas consumido hasta el momento de la desconexión del suministro, y de que se permita la entrada al piso ocupado por el demandado al...
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