SAP Córdoba 107/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2005:759
Número de Recurso139/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 107/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada en juicioVerbal (N) 293/04 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso GES SEGUROS S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el/la Procurador/a D./Dña. GUERRERO MOLINA, AMALIA y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. M¦ ENRIQUETA TAPIADOR MARTINEZ. Es parte recurrida INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES S.A. que está representado por el/la Procurador/a D./Dña. MELGAR RAYA, JESUS y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. JOSE JOAQUIN YLLESCAS ORTIZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Siendo ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR.D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14/01/05 , cuya parte dispositiva es como sigue:

"Estimando la demanda interpuesta por la Cía de Seguros GES S.A. representada por el procurador

D. Cristóbal Gómez Cabrera contra Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.L., representada por el procurador D. Ana Sánchez cabrera, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la cantidad demandante la cantidad de 41,42 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación pasaron los autos al Magistrado Ponente para resolución, previa deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En lo que constituye el objeto del presente recurso de apelación, no se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Establecidos como hechos probados, la existencia entre el asegurado por la actora y la entidad demandada de una relación contractual para el suministro de energía eléctrica (la entidad demandada es la empresa suministradora de electricidad al municipio donde se ubica la vivienda asegurada); acreditado que el asegurado de la actora sufrió en su equipo informático de uso privado daños por valor de 431,08 €; acreditado que esos daños se produjeron a consecuencia de repetidos cortes y alteraciones del siministro eléctrico a la vivienda del mencionado asegurado; y no cuestionados los presupuestos ni el derecho que permite a la aseguradora subrogarse en los derechos que correspondian a su asegurado frente al tercero causante del siniestro a efectos de obtener el reintegro de la indemnización satisfecha; la cuestión litigiosa exclusivamente se centra en determinar, si al presente caso le es o no imperativamente aplicable el régimen legal establecido por Ley 22/1994, de responsabilidad civil por los daños causados por productos...

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