Orden 19/2008 de 12 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas dirigidas a los titulares de las explotaciones ganaderas para sufragar el tipo de interés de los préstamos suscritos para hacer frente al incremento de los costes de la alimentación animal

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tiene como finalidad entre otras la promoción de las acciones destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las cuales se encuentran las explotaciones ganaderas.

El fuerte incremento del precio de las semillas ocurrido a lo largo del pasado año, el cual vino provocado por determinada coyuntura internacional, se ha traducido en un encarecimiento muy importante los precios de los piensos elaborados para la alimentación animal.

Este incremento del precio de los piensos ha provocado que se produzcan un aumento en los costes de la alimentación animal entre un 25 por ciento y un 40 por ciento, dependiendo de la especie de que se trate. Por otro lado, este incremento de los costes no se ha podido repercutir al precio que recibe el ganadero por la venta de los productos de su explotación, con lo que la rentabilidad de estas explotaciones se está viendo seriamente mermada.

Por todo ello, y dada la importancia que la actividad ganadera riojana tiene tanto para el mantenimiento del medio rural, como para el suministro de productos que cumplan con las garantías ambientales, de seguridad alimentaria, bienestar animal y calidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publicó la Orden 2/2008, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a determinadas explotaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de la competitividad de la actividad ganadera acogiéndose al régimen de minimis. Estas ayudas directas se encuadraban dentro del régimen de ayudas de minimis previstas por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de forma paralela publicó la Orden APA/165/2008, de 31 de enero, (BOE nº 29 de 2 de febrero) por la que se establecen las bases y la convocatoria anual de ayudas a los titulares de las explotaciones ganaderas para sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima de Caución Agraria para la obtención de préstamos.

Además de contemplar ayudas para sufragar el coste de los avales de los préstamos que vayan a suscribir los ganaderos, el Art. 2.1 de la Orden APA/165/2008 dispone que "Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno de carne, ovino, caprino y cunícolas, a los que se les hayan reconocido préstamos en los términos y condiciones que, en su caso, establezcan las Comunidades Autónomas, así como los contenidos en esta disposición".

En este sentido, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deja en manos de las Comunidades Autónomas la competencia para establecer las condiciones y términos de los préstamos para los cuales se sufraga el aval y la bonificación parcial de intereses.

Por otro lado, la Disposición adicional única de dicha Orden, dispone que "el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propondrá a las Comunidades Autónomas para su aprobación por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, la financiación de intereses de los préstamos regulados en esta Orden ministerial, a cuyo efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se compromete a financiar parcialmente, con cargo a su presupuesto, dicho préstamo hasta un máximo equivalente a dos puntos de interés, incluyendo, en su caso, en dicha cuantía el coste de la comisión de gestión del aval de SAECA".

Así, y con objeto de regular las ayudas en forma de bonificación de intereses que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación va a subvencionar con cargo a sus presupuestos, según se dispone en la Orden 165/2008, de 31 de enero, como de las ayudas en bonificación deintereses que piensa sufragar la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se hace preciso la publicación de la presente Orden.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación, resolución y pago de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en forma de bonificación de intereses de los préstamos dirigidos a los titulares de las explotaciones ganaderas con objeto de hacer frente al incremento de los costes de la alimentación animal.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Orden, se entenderá:

  1. Titular de explotación ganadera: Quien figure como titular de explotaciones de ganado vacuno de carne, ovino, caprino, porcino y cunícolas en los registros ganaderos exigidos por la normativa vigente.

  2. Unidades de Ganado Mayor (UGM) conforme a las siguientes equivalencias:

    - Vacuno de carne de más de 2 años: 1 UGM.

    - Vacuno de carne menores de 2 años: 0,6 UGM.

    - Ovino y Caprino de un año en adelante: 0,15 UGM.

    - Ovino y Caprino menor de un año: 0,05 UGM.

    - Cerda de cría: 0,5 UGM.

    - Cerdo de cebo: 0,3 UGM.

    - 100 hembras reproductoras de explotaciones cunícolas: 1 UGM.

    En las explotaciones de cebo, el cálculo se efectuará con base en la capacidad autorizada, salvo que de las declaraciones censales resulte un número inferior de animales computables. Se computará para el cálculo de dichas equivalencias la situación registral existente a 1 de marzo de 2008.

  3. Reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario: El documento en el que resultará identificado el solicitante, en su condición de titular de explotaciones ganaderas ubicadas en La Rioja, y el importe máximo del principal del préstamo subvencionable, en función de las UGM computadas de todas sus explotaciones. Dicho documento se emitirá por el Director General competente en Política Agraria Comunitaria.

  4. Préstamo subvencionable: El formalizado antes del día 30 de junio de 2008 entre el titular de explotación ganadera y la entidad financiera que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por un importe principal o nominal que no podrá ser inferior a 6.000 euros ni superior al máximo determinado en el reconocimiento del derecho a solicitar la obtención de la condición de beneficiario. El principal del préstamo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros. El préstamo deberá tener un período de amortización máximo de cinco años, con un año de carencia.

Artículo 3 Ámbito territorial

La presente Orden será de aplicación a aquellas explotaciones que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

Artículo 4 Clase de ayudas

Las ayudas consistentes en la subvención del tipo de interés aplicable a los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración que se formalice entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y determinadas entidades financieras relativo a los préstamos a conceder a los ganaderos afectados por la coyuntura económica adversa.

Artículo 5 Beneficiarios
  1. - Podrán ser beneficiarios de los préstamos aquellos titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovino, caprino, vacuno de carne, porcino y cunícola cuyo sistema de explotación no sea el de integración y que hayan mantenido una actividad ganadera ininterrumpida, al menos durante los 12 meses anteriores a la publicación de la presente Orden. En el caso de los jóvenes agricultores que hayan desarrollado menos de 12 meses de actividad, la actividad ganadera se exigirá desde el momento de haberse producido su primera instalación y hasta la publicación de la presente Orden.

  2. - Cuando resulte titular de la explotación una comunidad de bienes o una sociedad civil, deberá solicitarse un único préstamo subvencionable por explotación.

Artículo 6 Solicitudes
  1. - Los titulares de explotaciones...

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