Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2007
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación

de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los

medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de

eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura

orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios

y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de

otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley

3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La

Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y

Desarrollo Rural y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y

previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 20 de julio de 2007, acuerda aprobar

el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano de la Administración

    Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en

    materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Calidad Agroalimentaria, así como

    cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por lasdisposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo

    Rural, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Desarrollo Rural.

    - Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

    - Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria.

    Depende directamente del titular de la Consejería el Servicio de Auditoría Interna.

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Estadística e Información Agraria.

    1.1 Sección de Estadística.

    1.2 Sección de Registros.

  2. Servicio de Economía y Coordinación.

    2.1 Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

    2.2 Sección Económica y de Coordinación.

    2.3 Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

  3. Servicio de Coordinación de Controles.

Artículo 3 Dirección General de Desarrollo Rural

Integran la Dirección General de Desarrollo Rural las siguientes unidades administrativas:

1 Servicio de Infraestructuras Agrarias.

1.1 Sección de Regadíos.

1.2 Sección de Obras y Proyectos.

1.3 Sección de Concentración Parcelaria.

2 Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

2.1 Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias.

2.2 Sección de Ayudas Ambientales.

2.3 Sección de Ayudas Estructurales.

2.4 Sección de Ayudas Leader.

Artículo 4 Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Integran la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, las siguientes unidades

administrativas:

  1. Servicio de Gestión de mercados.

    1.1 Sección de Ayudas Directas de la PAC.

    1.2 Sección de Sistemas de Información Geográfica de la PAC.

    1.3 Sección de Regulación e Intervención de Mercados Agrarios.

  2. Servicio de Ganadería.

    2.1 Sección de Sanidad Animal.

    2.2 Sección de Identificación y Bienestar Animal.

  3. Servicio de Viñedo.

    3.1 Sección de Registro de Viñedo.

    3.2 Sección de Programas de Ayuda.

Artículo 5 Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria

Integran la Dirección General de Calidad e Investigación Agroalimentaria, las siguientes

unidades administrativas:

  1. Servicio de Calidad y Planificación Agraria.

    1.1 Sección de Sistemas de Calidad y Promoción.

    1.2 Sección de Sistemas de Producción Compatibles con el Medio Ambiente.

    1.3 Sección de Planificación Agraria.

  2. Servicio de Laboratorios Agroalimentarios.

    2.1 Unidad de Calidad, con rango de Sección.

    2.2 Unidad Química, con rango de Sección.

    2.3 Unidad Biológica, con rango de Sección.

    2.4 Sección de la Estación Enológica de Haro.

  3. Servicio de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agroalimentario.

    3.1 Sección de Viticultura y Enología.

    3.2 Sección de Protección de Cultivos.

    3.3 Sección de Tecnología Agrícola y Experimentación.

    3.4 Sección de Gestión de Medios Agrarios.

Artículo 6 Funciones administrativas

6.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

6.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del

    Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la

    Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los

    anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten

    a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos

    previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los

    órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la

    misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento

    y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas

    presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los

    órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así

    como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su

    Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados

    por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya

    aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados

    por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,

    Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de

    su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica

    de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones

    Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén

    relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

  16. Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y

    firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad

    Autónoma de La Rioja.

  17. Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se

    establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de

    suConsejería.

  18. Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación,

    de acuerdo con la legislación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR