Orden 2/2008, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a determinadas explotaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de la competitividad de la actividad ganadera, acogiéndose al régimen de 'minimis'

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Las explotaciones ganaderas riojanas requieren del aporte de alimento al ganado, sin el cual no sería posible cerrar el ciclo productivo estas explotaciones. Este aporte alimentario supone una parte muy importante de los costes de explotación de la actividad ganadera.

Dicho alimento, normalmente presentado en forma de pienso, tiene una composición cuya base fundamental lo forman semillas de cereales, oleaginosas y proteginosas, por lo que la alimentación de las especies ganaderas depende en buena parte de la disponibilidad de dichas semillas en el mercado. Así, la disponibilidad de semillas en el mercado y su demanda para alimentación animal u otros fines, determina el precio de los mismos en el mercado internacional.

El incremento del precio de las semillas durante el presente 2007, provocado por un recorte de las existencias, un aumento del consumo en países tradicionalmente no consumidores como China e India, sumado a la cada vez mayor demanda de este tipo de semillas para la fabricación de combustibles, ha provocado fuertes incrementos de los precios de estos productos, lo cual se ha traducido en un fuerte crecimiento de los precios de los piensos elaborados para la alimentación animal que emplean las explotaciones ganaderas.

Este incremento del precio de los piensos ha provocado que se produzcan un aumento en los costes de la alimentación animal entre un 25 por ciento y un 40 por ciento, dependiendo de la especie de que se trate. Por otro lado, debido a las características organizativas y estructurales de las explotaciones ganaderas, este incremento de los costes no se ha podido repercutir al precio que recibe el ganadero por la venta de las producciones de su explotación, con lo que la rentabilidad de estas explotaciones se está viendo seriamente comprometida.

Por ello, y dada la importancia que la actividad ganadera riojana tiene tanto para el mantenimiento del medio rural, como para el suministro de productos que cumplan con las garantías ambientales, de seguridad alimentaria, bienestar animal y calidad, procede conceder unas ayudas directas a las explotaciones más afectadas por el incremento de los costes en la alimentación animal y cuyo importe se ha calculado en función de la pérdida de rentabilidad en cada caso. Estas ayudas directas se encuadran dentro del régimen de ayudas de minimis previstas por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a determinadas explotaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de la competitividad de dicho sector, paliando la incidencia del sobrecoste de la alimentación de los animales en los resultados económicos de dichas explotaciones, acogiéndose para ello al régimen de ayudas de minimis previstas por el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Financiación.
  1. - La concesión de las ayudas establecidas en la presente orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se financiarán íntegramente por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al ejercicio 2008 a travésde la partida presupuestaria 5311.05.05.7121.475.03, Ayudas al sector ganadero, por un importe máximo de gasto de un millón de euros.

  2. - Las subvenciones concedidas y/o aprobadas con cargo a la presente orden no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Órgano competente.

El órgano competente para la tramitación de las ayudas será la Dirección General con competencias en Política Agraria Comunitaria.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. - Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden los titulares de explotaciones ganaderas que estando inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha de publicación de la presente orden para las especies ovino, caprino, porcino de recría, vacuno de cebo, vacuno de cría y conejos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    a).- Estar inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura, debiendo ser además Agricultor Profesional o ser titular de una Explotación Prioritaria.

    b).- En el caso de las Sociedades Agrarias de...

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