STSJ Aragón , 5 de Julio de 2005

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2005:1636
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

FERNANDO ZUBIRI DE SALINASLUIS FERNANDEZ ALVAREZLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHMANUEL SERRANO BONAFONTE

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas/

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez/

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch/

D. Manuel Serrano Bonafonte/

___________________________________

En Zaragoza a cinco de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 7/2005, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 10 de noviembre de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 111/2004, dimanante de autos de juicio ordinario núm. 370/2002, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Tarazona (Zaragoza), en el que son partes, como recurrente, D. Braulio y Dª. Milagros , representados por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Pozo Paradís y dirigidos por la Letrado Dª. Mª Pilar Romero Sebastián, y como recurrida, Dª. Olga , representada por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y dirigida por el Letrado D. José Mª. Arregui Álava.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. García García presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, demanda de juicio ordinario en nombre y representación de D. Braulio y Dª. Milagros , en base a los hechos y fundamentos que en la misma expresaba, suplicando al Juzgado dictara sentencia que declarara: "1.- La existencia de la figura de consorcio foral aragonés entre los hermanos Octavio respecto de los inmuebles descritos en el primero de los hechos de la demanda; así como la troncalidad de los citados bienes.- 2.- En virtud de la existencia de dicho consorcio foral y de la troncalidad de los bienes se declare que el tercio de los inmuebles propiedad de D. Octavio a su fallecimiento acrece por mitades e iguales partes a D. Santiago y sus sobrinos D. Braulio y Dª. Milagros .- 3.- En consecuencia de lo anterior declare la nulidad de las escrituras de aceptación de herencia efectuada por Dª. Olga respecto a las fincas descritas en helecho primero de la demanda.-4.- Y en consecuencia la nulidad de asientos registrales correspondientes a los citados inmuebles.- 5.- Se proceda a la inscripción de los citados inmuebles a favor de mis representados en una mitad y por mitades e iguales partes, y en su otra mitad a D. Octavio .- 6.- Se impongan todas las costas causadas a la demandada si se opusiere."

Admitida la demanda se emplazó a la parte contraria que promovió declinatoria, de la que se dio traslado a la actora que se opuso a la misma, resolviendo el Juzgado por Auto de 24 de enero de 2003 desestimándola.

La parte demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda planteada, y tras los trámites legales se dictó sentencia en fecha 5 de diciembre de 2003 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO.- Estimo la demanda presentada por la representación de Braulio y Milagros ; por lo tanto,- declaro la existencia de la figura de consorcio foral aragonés entre los hermanos Octavio respecto de los inmuebles siguientes: Finca urbana sita en PLAZA000 nº NUM000 de Tarazona, inscrita en el Registro de la Propiedad como finca número NUM001 ; y finca urbana sita en AVENIDA000 nº NUM002 de Tarazona, inscrita en el Registro de la Propiedad con el nº 11912.- en virtud de tales circunstancias, declaro que el tercio de los inmuebles propiedad de Octavio a su fallecimiento acrece por mitades e iguales apartes a Santiago y a sus sobrinos Braulio y Milagros .- en consecuencia, se declara la nulidad de las escrituras de aceptación de herencia efectuada por Olga respecto a dichas fincas.- se declara la nulidad de los asientos registrales que otorgan parte de la propiedad de los citados inmuebles a Olga .- procédase a la inscripción de los citados inmuebles a favor de los actores en una mitad y por mitades e iguales partes, y en su otra mitad a Octavio .- Condeno a Olga al pago de las costas causadas a la parte actora en este procedimiento, sin que quepa pronunciamiento alguno en costas en relación a Octavio ."

SEGUNDO

La parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo, pasando las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, donde comparecieron las partes en tiempo y forma, dictándose sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 5-12-2003 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tarazona en los autos nº 370/2002, debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de desestimar la demanda con absolución de los demandados de las pretensiones deducidos contra ellos, e imposición de las costas de primera instancia a la parte actora.- No hacemos pronunciamiento sobre las costas de esta alzada."

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Pozo Paradis, en nombre y representación de D. Braulio y Dª. Milagros , presentó escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia anterior, el que se tuvo por preparado en tiempo y forma, presentándose dentro de plazo el mentado recurso que basa, como MOTIVO UNICO, en infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto de litigio, al amparo del art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando infringido el art. 142 de la Compilación Aragonesa de 1967 y la Ley de Sucesiones aragonesa por causa de muerte de 1999, en sus artículos 58, 59, 60 y 61.

Emplazadas las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Comparecidas las partes en esta Sala y recibidas las actuaciones, se dictó auto en fecha 7 de abril pasado por el que se admite a trámite el mismo, confiriéndole traslado a la parte recurrida por el plazo de 20 días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, señalándose para votación y fallo el día 22 de junio de 2005, en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Serrano Bonafonte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ignacio , abuelo de los actores, casado con Dª. Verónica , era propietario con carácter privativo de dos fincas urbanas sitas en Tarazona, una en la PLAZA000 núm. NUM000 y la otra en la AVENIDA000 núm. NUM002 .

Incapacitado el 6 de diciembre de 1946 para disponer de sus bienes, falleció en Madrid el 2 de mayo de 1.973 sin haber otorgado testamento. Sus hijos D. Braulio , D. Carlos Antonio y D. Octavio y su viuda otorgaron escritura de manifestación y aceptación de herencia el 22 de diciembre de 1.973, reservando la viuda el usufructo correspondiente. Fallecida ésta el 19 de agosto de 1.982 los hijos consolidaron el dominio de tales fincas por terceras e iguales partes y proindiviso.

Ocurrido el fallecimiento de D. Rafael , padre de los actores, y renunciado su viuda al usufructo le sucedieron sus hijos, con lo que pasaron a ser cotitulares por mitades e iguales partes de la tercera parte indivisa de las fincas dichas.

A partir de este momento entienden los actores que sustituyeron a su padre D. Braulio en el consorcio foral aragonés que ya se había creado en vida de éste con sus hermanos D. Carlos Antonio y D. Octavio . Ocurrido el fallecimiento de D. Carlos Antonio el 15 de noviembre de 1.999, casado con Dª. Olga -demandada en el procedimiento y aquí recurrida- sin haber tenido descendencia, Dª. Olga otorgó escritura de liquidación de la sociedad conyugal y aceptación de herencia en la que se declaraba a dicha señora heredera de todos los bienes del fallecido.

Consideró la parte actora, ahora recurrente, que tal escritura era nula por contraria a la Ley de Sucesiones aragonesa pues, a su juicio, ocurrido el fallecimiento de un consorte sin descendientes la cuota que le pertenece debe acrecer a sus liticonsortes. Con...

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