SAP Huesca 48/2020, 24 de Marzo de 2020

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2020:61
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución48/2020
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000048/2020

Presidente

SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veinticuatro de marzo de dos mil veinte.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 60/17 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Huesca, promovidos por Soledad (hoy fallecida) y Tarsila, Victoriano Y Valle, estos dos últimos como sucesores de Soledad, dirigidos por el letrado don Carlos González Vega y representados por la procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, contra Carlos José Y Carlos Antonio, defendidos por el letrado don Pedro Joaquín Jiménez Solana y representados por el procurador don Javier Laguarta Valero; contra Luis Miguel, Jesús Luis, Jesús Ángel Y SATLAREP, S.L. defendidos por el Letrado don Francisco Bernad Alejos-Pita y representados por la procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, como demandados; y contra Ángeles, quien no se ha personado ante esta Audiencia Provincial. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 80 del año 2018 e interpuesto por la parte demandante. Es ponente de esta sentencia el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 12 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Desestimar la demanda promovida por la Procuradora Sra Fañanas en nombre y representación de Dña Tarsila y Dña Soledad asistidas por el Letrado Sr Gonzalez Vega contra Dña Ángeles representada por el Procurador Sr Laguarta y asistida por la letrada Sra Marin, contra D. Carlos José D. Carlos Antonio representados por el Procurador Sr Laguarta y asistidos por el letrado Sr Jimenez y contra D. Luis Miguel y D. Jesús Luis, D. Jesús Ángel y Stlarep S.L. representados por la Procuradora Sra Bovio y asistidos del Letrado Sr Bernad Alejos -Pita, con imposición de costas a la actora."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la parte demandante, integrada por Tarsila, Victoriano Y Valle

, los dos últimos como sucesores de la difunta Soledad, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda formulada, salvo en lo que concernía a la demandada Ángeles, con expresa imposición de costas de ambas instancias. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados Carlos José Y Carlos Antonio y Luis Miguel, Jesús Luis, Jesús

Ángel Y SATLAREP, S.L. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 80/2018. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste la parte actora en que procede la íntegra estimación de su demanda, salvo en lo que concierne a la demandada Ángeles, ante cuya absolución por falta de legitimación pasiva se han aquietado.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la compraventa celebrada entre los demandados por la incidencia del consorcio foral o fideicomiso foral.

  1. El 30 de noviembre de 1994 Irene donó el local comercial objeto de esta Litis, por mitades indivisas, a sus hijos Gabriel y Gines por lo que en ese momento nació entre ellos el consorcio foral entonces regulado en el artículo 142 de la Compilación de Aragón, si bien debemos tener en cuenta que la disposición transitoria sexta de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte de Aragón estableció que " Los efectos del consorcio foral y la facultad de cada consorte de separarse del mismo previstos en esta Ley serán de aplicación después de su entrada en vigor aunque el consorcio se hubiera originado antes ".

  2. El 12 de diciembre de 2013 falleció el consorte Irene, ordenando su sucesión mediante la fiducia que habría de ejecutar su viuda, la codemandante Soledad, a favor de hijos y descendientes comunes. Dicha fiducia se ejecutó el 17 de octubre de 2016, pasando así, mediante la aceptación de la misma fecha, la nuda propiedad del cincuenta por ciento del local en discusión a Tarsila, hija del citado consorte fallecido, siendo su viuda, antes citada, la usufructuaria del mismo, hasta su fallecimiento el 3 de agosto de 2017, días después de dictarse la sentencia apelada. Consideran los apelados que fue entonces, octubre de 2016, cuando la heredera del consorte Irene habría podido...

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