SAP Asturias 98/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:513
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00098/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.359/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 81/06, entre partes, como apelante y demandante DON Paulino, COMO INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE Don Jesús Carlos, y como apelado y demandado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de noviembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cobián Gil-Delgado quien comparece en nombre y representación de Don Paulino que actúa en su propio nombre y como integrante de la Comunidad hereditaria de Don Jesús Carlos contra la entidad mercantil Banco Español de Crédito S.A. (BANESTO), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Paulino, como integrante de la comunidad hereditaria de Jesús Carlos, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Lo que debate y enfrenta a las partes es el destino dado al saldo acreedor a favor de su titular, Don Jesús Carlos, de la cuenta 0020031273, el día 2-01-97, asociada a una imposición a plazo fijo.

Don Jesús Carlos falleció el 25-05-99 dejando nombrados, como universales herederos, a sus hermanos Don Paulino y Don Juan, y dispuestos legados a favor de otras tres personas.

En poder de Don Paulino está una libreta, la referida 0020031, vinculada a una imposición a plazo, en la que el 19-11-98 aparece consignado un saldo a favor de su titular (su hermano fallecido Don Jesús Carlos) de veintiséis millones de pesetas.

En razón a ello Don Paulino requirió a la entidad bancaria, BANESTO, información sobre tal apunte contable llegando a reclamar ante el Banco de España, siendo en todo momento la respuesta dada por la entidad bancaria que el saldo existente en la tan referida cuenta al 2-01-97 fue destinado por su titular a la suscripción de fondos de inversión "Extradinero Banesto F.I.A.M.M", cancelándose, contablemente, sin que volviese a tener movimientos, siendo el último el de 3-04-96 en que se traspasó el importe de 1.000.000 pesetas procedente de la cuenta 963272, sobre el cual, en el documento en poder del actor, se procedió a anotar otra fecha y luego de ésta otras, ninguna de las cuales responde a la realidad (folio 82).

Aún así, no se mostró satisfecho Don Paulino con las dichas explicaciones promoviendo la presente demanda en la que, en suma, sostiene que el dinero destinado a la suscripción de los fondos de inversión no procedía de la cuenta 20031273, interesando así se declare y la deuda de la entidad bancaria por la suma de 26.000.000 pesetas al 10-11-1.0098.

Por su parte, la entidad bancaria demandada sostuvo su afirmación del destino dado al saldo de la dicha cuenta, fallando el juzgador "a quo" en contra del interés del actor al tener por acreditado que, efectivamente, aquel saldo fue consumido y se agotó con la suscripción de los fondos de inversión.

Frente a esto recurre el actor, quien entiende que el tribunal de la instancia ha aplicado erróneamente los criterios sobre la carga de la prueba recogidos en el art. 217 de la L.E.C . y valorado erróneamente la obrante de acuerdo con las siguientes consideraciones, que no son sino reiteración de los argumentos de la instancia: primero, que la recurrida se apoya para decidir en los extractos o movimientos contables de las cuentas 20031273, relativa a la imposición a plazo fijo, y la 0000963, a la que estaba asociada tanto la imposición como los fondos de inversión, sin tener en cuenta que los dichos documentos fueron impugnados por la parte y constituyen simples...

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