SAP Las Palmas 290/2006, 14 de Junio de 2006

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2006:1634
Número de Recurso121/2006
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de Junio de 2006.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Telde en los autos referenciados (Verbal 655/04) seguidos a instancia de DOÑA Marí Juana , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistida por Letrado Don Juan Escobar García, contra DOÑA Ana María y la entidad AEGON SEGUROS SA, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Oscar Muñoz Correa y asistida por la Letrada Doña María de los Ángeles del Toro Sánchez. Ha sido ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Montesdeoca Santana, en nombre y representación de Doña Marí Juana , contra Doña Ana María y la entidad Aegon Seguro: 1º.- Debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contenida en la demanda rectora de este procedimiento. 2º.- Se imponen las costas a la parte actora »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 26 de Abril de 2.005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente, se elevaron finalmente las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidadde celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 29 de Mayo de 2.006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante apoya su recurso en un error en la valoración de los hechos derivados de la prueba practicada por parte de la Juez que dictó la resolución recurrida. Por su parte, la parte apelada solicita la confirmación de la sentencia,

SEGUNDO

Como es sabido, y así nos lo recuerda, entre otras muchas, las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de Marzo de 1.998 y de 17 de Junio 1.996, "es doctrina pacífica y constante, derivada de la jurisprudencia de esta Sala, que la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos...

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