STSJ Aragón 12/2007, 26 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2007
Fecha26 Noviembre 2007

S E N T E N C I A núm. DOCE

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Dª. Carmen Samanes Ara

Zaragoza a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 11/2007, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, en fecha 5 de junio de 2007, recaída en el rollo de apelación núm. 90/2007, dimanante de autos núm. 301/2006, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de núm. Dos de Teruel, por división judicial de patrimonio, en el que son partes, D. Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Isabel Magro Gay y dirigido por el Letrado D. Alfonso Martín Herrero, como recurrente y como parte recurrida, D. Alfredo, Dª. Susana, Dª Flor y Dª. María Virtudes, representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Celma Benages y asistidos por el letrado D. Heliodoro López Cardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de D. Pedro, presentó demanda de juicio ordinario impugnando las operaciones particionales realizadas en el procedimiento de división de la herencia con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que: "1º) Declare la propiedad del actor sobre la mitad indivisa de las fincas sitas en calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Albarracin (Teruel) y casa DIRECCION001 de la misma localidad, incluidas en el cuaderno particional.- 2º) Se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.- 3º) Declare la nulidad del cuaderno particional de fecha 1 de junio de 2004, elaborado en autos de división de la herencia número 81/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Teruel.- 4º) Condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.- 5º) Declare nula la protocolización Notarial que haya podido practicarse del mencionado cuaderno particional.- 6º) Declare nulas las inscripciones registrales practicadas en el Registro de la Propiedad derivadas de las adquisiciones según el mencionado cuaderno particional y su protocolización Notarial.- 7º) Condene expresamente a las costas procesales a los demandados." Conferido el traslado oportuno, compareció la parte demandada, oponiéndose a la misma, con base a los hechos y fundamentos expresados, suplicando al Juzgado se admitiese y se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, absolviendo a esta parte. En resolución de 4 de septiembre de 2006 se tuvo por contestada la demanda y se señaló para la celebración de la audiencia, que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 10 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de D. Pedro, contra D. Alfredo, Dª. Susana, Dª. Flor, Dª. María Virtudes, representado por el Procurador D. Manuel Ángel Salvador Catalán, debo absolver y absuelvo a D. Alfredo, Dª. Susana, Dª. Flor, Dª. María Virtudes de las pretensiones formuladas en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia por la parte demandante, se opuso la parte contraria, pasando las actuaciones a la Audiencia Provincial de Teruel que dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2007, cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos García Dobón, en nombre y representación de D. Pedro, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Teruel, de fecha diez de Enero de dos mil siete, dictada en autos Juicio Ordinario seguido con el número 301/2006, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta instancia."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. García Dobón en nombre y representación de D. Pedro anunció recurso de casación, que se tuvo por preparado por providencia de 21 de junio del corriente año, interponiéndolo en tiempo y forma con base en los siguientes motivos de casación: "Primer motivo: Por vulneración por inaplicación del art. 56.3 de la Ley de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad de Aragón, así como aplicación indebida del apartado 2.c) del mismo precepto y texto legal.- Segundo.- Por infracción de los arts. 1379 y 1380 del Código Civil.- Tercero.- El resto de pedimentos del suplico de la demanda son consecuencia necesaria de los anteriores." Una vez emplazadas las partes, la Audiencia Provincial de Teruel remitió las actuaciones a esta Sala.

QUINTO

Recibido todo en esta Sala se formó el oportuno rollo y se nombró Ponente; comparecidas las partes, se dictó Auto por el que se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del presente recurso, y se admitió a trámite. Conferido el traslado por veinte días, se opuso la parte recurrida, señalándose para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2007, que se llevó a efecto.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este litigio los que se indican a continuación.

Los hermanos Don Alfredo, Doña Susana, Doña Flor y Doña María Virtudes instaron procedimiento (Autos 81/03 ) para la división judicial de la herencia de sus padres, Don José (que había fallecido en 1950 sin otorgar testamento) y Doña Carmen, (que falleció el 7 de septiembre de 1999, habiendo otorgado testamento abierto notarial el 20 de octubre de 1998).

En dicho testamento Doña Carmen legó a su hijo Don Pedro (demandante en el presente proceso) todos los derechos que pudieran corresponderle en la casa y cochera sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Albarracín, y en la casa con terreno en DIRECCION001, calle Portal DIRECCION002 NUM001 en Albarracín, siendo todos ellos bienes consorciales. Legó asimismo a Don Pedro la casa sita en Cifuentes (Guadalajara), bien de carácter privativo (y que no es objeto de controversia). Instituyó herederos universales por partes iguales en todos sus bienes y derechos a sus cinco hijos.

En el procedimiento referido, Don Pedro se opuso a las operaciones particionales practicadas, siendo desestimada su oposición y aprobada la partición en sentencia que fue después confirmada por la Audiencia Provincial de Teruel.

En el Cuaderno se expresó que los cuatro hermanos de Don Pedro habían solicitado que los bienes que les correspondieran se agrupasen en un solo lote para evitar la excesiva división y la existencia de cotitularidades entre éstos y su hermano. Y se hizo referencia también a que para realizar la división y adjudicación, se tenía en cuenta la voluntad de la madre y el hecho de que Don Pedro tiene su domicilio habitual en la vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 y explota un supermercado en la misma dirección, por lo que tales bienes se le adjudicaban en primer lugar (además de otros, cuales eran un solar y dos fincas rústicas, indicándose al respecto en el Cuaderno que cualquier otro bien urbano estaba valorado en un importe superior al resto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Aragón: Gestión en el consorcio conyugal
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Régimen económico-matrimonial Especialidades en territorios de derecho propio
    • 27 Febrero 2023
    ... ... y, como advierte la Sentencia del TSJ Aragón de 26 de noviembre de 2007, [j 5] también en caso de falta de ... ↑ STSJ ... ...
6 sentencias
  • SAP Valencia 512/2013, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • 10 Diciembre 2013
    ...de la herencia de ambos cónyuges entre sus hijos. Criterio también asumido por las Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 26 de noviembre de 2007, sobre impugnación de las operaciones particionales realizadas en el procedimiento de división de la herencia......
  • SAP La Rioja 273/2020, 8 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 8 Junio 2020
    ...de la herencia de ambos cónyuges entre sus hijos. Criterio también asumido por las Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 26 de noviembre de 2007, sobre impugnación de las operaciones particionales realizadas en el procedimiento de división de la herencia......
  • SAP Segovia 125/2011, 20 de Junio de 2011
    • España
    • 20 Junio 2011
    ...de la herencia de ambos cónyuges entre sus hijos. Criterio también asumido por las Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 26 de noviembre de 2007, sobre impugnación de las operaciones particionales realizadas en el procedimiento de división de la herencia......
  • SAP La Rioja 241/2013, 10 de Julio de 2013
    • España
    • 10 Julio 2013
    ...de la herencia de ambos cónyuges entre sus hijos. Criterio también asumido por las Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 26 de noviembre de 2007, sobre impugnación de las operaciones particionales realizadas en el procedimiento de división de la herencia......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR