SAP La Rioja 241/2013, 10 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2013:351
Número de Recurso244/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2013
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00241/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 244/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 241 DE 2013

En LOGROÑO, a diez de julio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de DIVISION DE HERENCIA nº 980/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 244/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Lorenza, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MUES MAGAÑA, y asistida por la Letrado DOÑA MERCEDES SABATER FERNANDEZ, y como partes apeladas-impugnantes, DON Carlos Ramón, DON Adrian y DON Calixto, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA EMMA PALACIO ANGULO, y asistidos por el Letrado DON JESUS CRESPO MORE NO, siendo Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Diciembre de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Carlos Ramón, Don Adrian y Don Calixto, y en su representación la procuradora Doña Emma Palacio Angulo, procede la división y adjudicación de la herencia de Doña Ángeles conforme al cuaderno particional elaborado por Doña Julia de fecha 2 de Junio 2011 con las siguientes modificaciones: excluir como bienes hereditarios la casa en Villar de Torre, CALLE000 nº NUM000 y el pajar en ruinas en la misma localidad sito en CAMINO000 nº NUM001 ; e incluyendo como pasivo de la herencia la suma de 95,26 euros en concepto de pagos del IBI. No ha lugar a condena en costas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Lorenza, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación procesal de don Carlos Ramón, don Calixto y don Adrian se opuso al recurso y a su vez impugnó la sentencia de instancia, impugnación a la que se opuso la parte apelante.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de Mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 19 de Diciembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, estima parcialmente la demanda formulada por don Carlos Ramón, don Calixto y don Adrian, acordando la división y adjudicación de la herencia de doña Ángeles conforme al cuaderno particional elaborado por doña Julia, de fecha 2 de Junio de 2011, con las siguientes modificaciones: excluir como bienes hereditarios la casa en Villar de Torre, CALLE000 nº NUM000, y el pajar en ruinas en la misma localidad, CAMINO000 nº NUM001, incluyendo como pasivo de la herencia la suma de 95,26 euros en concepto de pago del IBI.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte apelante alegando incongruencia omisiva de la sentencia apelada por cuanto excluye los bienes hereditarios ya señalados, pero no acuerda en el fallo de la sentencia que por el contador partidor se realice un nuevo cuaderno particional que tras la exclusión de dichos inmuebles realice una nueva valoración del activo y un reparto proporcional y equitativo entre las partes; que la finca rústica nº NUM002 del polígono NUM003, paraje " DIRECCION000 " de Villar de Torre no ha de formar parte de la herencia de doña Ángeles hasta tanto no se produzca la recíproca restitución de la finca y sus frutos y del precio y sus intereses, cuestión sobre la que no se pronuncia la sentencia de instancia, como tampoco se pronuncia sobre el resto de pedimentos del escrito de oposición a las operaciones particionales; y error en la valoración de la prueba, pues no existen frutos obtenidos de unas fincas a compensar con los obtenidos de otras, ni ha tenido en cuenta el juez de instancia la existencia de otras deudas a incluir en el pasivo de la herencia, incurriendo el juez de instancia en error y omisión en la valoración de la prueba documental. Y suplica a la Sala estime el recurso y revoque la sentencia de instancia.

Por su parte, don Carlos Ramón, don Calixto y don Adrian impugnan la sentencia y alegan que han de incluirse como bienes hereditarios la casa en Villar de Torre CALLE000 nº NUM000 y el pajar en ruinas en la misma localidad, CAMINO000 nº NUM001, pues la inmatriculación de los mismos por parte de la demandada y la posterior venta a sus hijos se ha realizado con el fin de detraer bienes de la herencia; y suplica a la Sala declare nulas las enajenaciones de dichos inmuebles, reintegrándolos a la masa hereditaria.

TERCERO

Examinadas las actuaciones resulta que don Carlos Ramón, don Calixto y don Adrian instaron en fecha 5 de Octubre de 2006 demanda para la división judicial de la herencia de doña Ángeles, fallecida el día 10 de Diciembre de 2005, en estado de viuda de don Ignacio, fallecido el día 3 de Noviembre de 1975.

Don Ignacio había otorgado testamento el día 2 de Noviembre de 1975, instituyendo herederas universales, por mitad e iguales partes, a sus hijas doña Celsa y doña Lorenza .

Doña Ángeles había otorgado testamento el día 9 de Julio de 1997, instituyendo herederas universales, por mitad e iguales partes, a sus hijas doña Celsa y doña Lorenza .

Doña Celsa a la causante, falleciendo el día 12 de Octubre de 2003, habiendo otorgado testamento el día 9 de Julio de 1997, instituyendo herederos a sus hijos don Carlos Ramón, don Calixto y don Adrian .

Doña Lorenza había sido nombrada tutora de su madre, doña Ángeles, por sentencia de fecha 12 de Abril de 2002 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en autos de incapacidad 212/2002. Por Auto de fecha 21 de Noviembre de 2006 se admitió a trámite la demanda, acordando no haber lugar a la intervención del caudal hereditario, y convocando a los interesados a Junta para designación de contador y en su caso peritos.

En la Junta de fecha 18 de Diciembre de 2006 las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo para ampliar el procedimiento a la herencia de don Ignacio .

La Junta se reanudó el día 10 de Enero de 2007, procediéndose a la designación de contador y perito.

El perito designado, don Emilio, llevó a cabo la tasación pericial de los inmuebles, urbanos y rústicos, que figuran en su dictamen, de fecha 20 de Julio de 2007.

El contador partidor designado, doña Julia, realizó las operaciones divisorias en cuaderno particional de fecha 3 de Marzo de 2011. En dicho cuaderno la contadora designada relaciona los 18 bienes inmuebles, urbanos y rústicos, que fueron objeto de tasación pericial, asumiendo el valor de tasación de cada uno de ellos realizado por el perito don Emilio ; y señala que dichos bienes son los de don Ignacio y doña Ángeles, tanto privativos como gananciales, y reparte dichos bienes entre doña Lorenza y don Carlos Ramón, don Calixto y don Adrian, acordando una compensación a favor de estos últimos y a cargo de doña Lorenza, por el exceso de valoración de los bienes adjudicados a ésta respecto de los adjudicados a aquellos.

Dado el oportuno traslado del cuaderno particional a las partes, por la representación de don Carlos Ramón, don Calixto y don Adrian, se opuso al mismo alegando que la finca nº NUM003, almacén en Villar de Torre, CALLE000 nº NUM004, valorada en 30050,01 euros, nunca había pertenecido a la familia Celsa Lorenza, por lo que el contador modificó el cuaderno particional en fecha 2 de Junio de 2011, excluyendo dicho bien y ajustando las adjudicaciones de las 17 fincas restantes y la compensación en metálico por el exceso de valoración de los bienes adjudicados a doña Lorenza .

La representación de doña Lorenza se opuso a las operaciones divisorias, solicitando entre otras peticiones, la exclusión casa en Villar de Torre, CALLE000 nº NUM000, y pajar en ruinas en la misma localidad, CAMINO000 nº NUM001 ; la inclusión como activo de la herencia de de los frutos y subvenciones obtenidos por don Carlos Ramón, don Calixto y don Adrian por la explotación de las fincas; la inclusión como pasivo de la herencia las deudas de la comunidad hereditaria con doña Lorenza por las cuentas aprobadas de la tutela y por el pago del IBI desde el año 2006, y sus intereses.

Ante tal oposición, se convocó al contador partidor y a las partes a comparecencia para el día 15 de Diciembre de 2011, y celebrada ésta, se dictó sentencia el día 19 de Diciembre de 2011.

CUARTO

A la fecha de la petición de la división de herencia no se había liquidado la sociedad de gananciales del matrimonio formado por doña Ángeles y de don Ignacio, y en tales circunstancias, la Sala acordó dar traslado a las partes para alegaciones sobre la posible nulidad de actuaciones, puesto que consideramos que era necesario practicar la previa liquidación de la sociedad de gananciales, ya que solo los bienes propios de cada uno de los causantes integran su caudal relicto, no siendo suficiente la solicitud de ampliación del procedimiento de división de herencia a la herencia de don Ignacio, sin haberse practicado previamente, ni en el presente...

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