STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:17967
Número de Recurso585/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 585/00 Sentencia nº : 2047/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos María sobre DESPIDO siendo demandado RAPUNZEL IBÉRICA PRODUCTOS ECOLÓGICOS, S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Octubre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos María , mayor de edad y domiciliado en Benalúa de Guadix (Granada), prestó sus servicios laborales en Guadix como peón agrícola para el empresario agrario D. Diego , domiciliado en el Cortijo RAMBLA000 de Guadix, desde el 1 de Junio de 1992. El citado Cortijo, fue vendido por su propietaria, la Sociedad "Acciones Ibérica, S.A.", a D. Sebastián el día 23 de Febrero de 1998. El Sr. Sebastián era DIRECCION000 de la Sociedad demandada, "Rapunzel Ibérica, Productos Ecológicos, S.L.".

  2. - El actor, Sr. Carlos María , inició su relación laboral para la Empresa demandada, "Rapunzel Ibérica, Productos Ecológicos, S.L.", dedicada a la actividad agraria y domiciliada en Bobadilla (Málaga), el día 1 de Abril de 1998, ostentando la categoría profesional de peón agrícola, percibiendo el salario mensual último de 160.176 pesetas, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, y habiendo ejercido las funciones propias de su categoría profesional con carácter continuo, en los primeros meses en la finca de la citada Sociedad ubicada en Bobadilla, y tras arrendar la Sociedad a un tercero la explotación de esta finca de Bobadilla en 1998, en la finca de Antequera (Málaga) que, desde el citado arrendamiento, es la única que explota la Empresa demandada.

  3. - Al finalizar la jornada laboral del día 31 de Julio de 1999, el actor cesó en su puesto de trabajo por el despido decidido por la Empresa demandada y comunicado al trabajador por la carta fechada el día 26 de Junio de 1999 que obra en autos y se da reproducida para su íntegra constancia, fundando la Empresa su decisión en causas económicas.

  4. - El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. - El 26 de Agosto de 1999 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C., la papeleta de conciliación había sido presentada el 6 de Agosto de 1999.

  6. - La demanda fue presentada el 6 de Septiembre de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular para la adición de uno nuevo del siguiente tenor: El actor procedía de la anterior empresa explotadora del Cortijo RAMBLA000 de Guadix "Acción Ibérica S.A" y anteriormente de D. Diego ", en el que continuó mediante una subrogación, prestando servicio para "Rapunzel Ibérica, Productos Ecológicos S.L", hasta...

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