STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:6459
Número de Recurso1102/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1102/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 25 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4564/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 622/2000 y siendo recurridos L.D.EMPRESA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION SA y URBASER SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por don Juan Luis contra las empresas Urbaser S.A. y L.D. Empresa de Limpieza y Desinfección S.A., debo declarar y declaro que con efectos desde el mes de septiembre de 1999 la empresa Urbaser S.A. modificó la naturaleza del contrato laboral que la vinculaba al demandante, quien pasó de ser fijo-discontinuo a indefinido, pero que la falta de comunicación de esta modificación contractual a la empresa L.D. Empresa de Limpieza y Desinfección S.A. comporta la absolución de esta última.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El demandante, don Juan Luis , con documento nacional de identidad número NUM000 , ha venido prestando servicios en la empresa Urbaser S.A. desde el día 15 de noviembre de 1993, por subrogación de una contratación anterior, hasta el día 31 de diciembre de 1999. En fecha 1 de enero de 2000, L.D. Empresa de Limpieza y Desinfección S.A. pasó a ocupar la posición de empresario del actor, al adquirir la contrata de limpieza que con anterioridad había disfrutado Urbaser S.A. y que se ceñía a centros dependientes del Ayuntamiento de Mollet.

La categoría profesional del actor es la de cristalero especialista, percibiendo un salario mensual de 160.428 pesetas, en el que se incluye la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 8 de junio de 1999, la empresa Urbaser S.A. pactó con la representación de los trabajadores de los referidos centros y con el sindicato Comisiones Obreras, entre otros extremos, que a partir del próximo curso escolar (septiembre de 1999), la naturaleza del contrato de trabajo del demandante dejaría de ser fija discontinuada de diez meses anuales y pasaría a ser ordinaria para todo el año.

Tercero

El trabajador demanante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior cargo de representación, sea personal o sindical.

Cuarto

Con fecha 3 de julio de 2000 se intentó un acuerdo de conciliación administrativa, que tuvo un resultado infructuoso, al finalizar sin avenencia, habiendo comparecido la parte interesada solicitante y la representación legal de L.D. Empresa de Limpieza y Desinfección S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, Empresa de Limpieza y Desinfección, S.A., lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechaza la sentencia de instancia la pretensión deducida por la actora para que por parte de la codemandada -LD Limpieza y Desinfección SA, cesionaria de la contrata lititiosa- se le reconozca "un contrato ordinario y a jornada completa y no fijo discontinuo desde septiembre de 1999"

pues, aún "declarando" que con efectos del mes de noviembre de 1999 "la empresa -cedente- Urbaser SA modificó la naturaleza del contrato laboral que la vinculaba al demandante, quien pasó de ser fijo-discontinuo a indefinido (...) la falta de comunicación de esta modificación contractual a (aquella primera)

empresa... comporta (su) absolución...".

Según resulta del incombatido relato judicial inició aquél la prestación de sus laborales servicios con Urbaser SA (concesionaria de la contrata de Limpieza de Centros dependientes del Ayuntamiento de Mollet)

el 15 de noviembre de 1993; suscribiendo el 8 de junio de 1999 (y, en consecuencia, con anterioridad a la sucesión de la misma -operada el 1.1.2000 en favor de LD Empresa de Limpieza SA-) un Pacto con la representación de los trabajadores de los Centros correspondientes y el sindicato Comisiones Obreras en virtud del cual y "(...) entre otros extremos a partir del próximo curso escolar (septiembre de 1999) la naturaleza del contrato del demandante dejaría de ser fija discontinua de diez meses anuales y pasaría a ser ordinaria para todo el año" -Hp 2- (Acuerdo que, además de no haber sido comunicado a la cesionaria al tiempo de la transmisión de la contrata -Fj 4.2-, no se trasladó a la modificación de las condiciones laborales del contrato de referencia - Fj 2.2-).

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