STSJ Andalucía 2294/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2003:10510
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2294/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

16

SECCION 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 2294/03.

Autos núm. 69/02.

SOCIAL CUATRO DE JAÉN.

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintidós de Julio de dos mil tres.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 350/03, interpuesto por DON Carlos Antonio y 3 más y CREACIONES CRIS CUNY S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de los de Jaén, en fecha dieciséis de Julio de dos mil dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabino , D. Luis María , Dña. Andrea , Dña. María Teresa , Dña. Soledad , D. Julián y D. Juan Pablo , en reclamación sobre cantidad, contra Creaciones Monyter S.L., Creaciones Cris Cuny S.A., D. Lorenzo , D. Carlos Antonio , Dña. Elena , Dña. Catalina , D. Javier y D. Juan Miguel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha dieciséis de Julio de dos mil dos, por la que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación de Confecciones Cris Cuny S.A., D. Lorenzo , y D. Carlos Antonio , estimándola en el caso de Dª Catalina , y estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por D. contra Moniter S.L. Cris Cuny S.A., D. Carlos Antonio , D. Lorenzo , Dª. Araceli , Dª. Celestina , D. Javier y Dª. Elena contra Creaciones Monyter S.L, Confecciones Cris Cuny S.A., D. Lorenzo , D. Carlos Antonio , Dª Elena , D. Javier , D. Juan Miguel , y Dª Catalina debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a que abonen a los actores la siguientes cantidades a D. Gabino 2.610,58 euros, D. Luis María 1.744,75 euros, Dª. Andrea 1.553,14 euros, Dª. María Teresa 3.483,06 euros, Dª. Soledad 2.817,67 euros, D. Julián 2.610,58 euros, D. Juan Pablo 2.600,79 euros, en todos los casos mas el 10 % de mora. Absolviendo expresamente a Dª. Catalina . Acordando elevar a definitivo el embargo preventivo en su día trabado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores D. Gabino , mayor de edad, con D.N.I. n0 NUM000 , una antigüedad reconocida desde el 6 de abril de 1984, con la categoría de marcador cortador y salario de 55,3 euros diarios, D. Luis María mayor de edad, con D.N.I. n0 NUM001 , una antigüedad reconocida desde el 13 de abril de 1989, con categoría de cortador marcador y salario diario de 55,3 euros, Dª. Andrea , mayor de edad, con D.N.I. n0 NUM002 , una antigüedad reconocida desde el 10-10-01, categoría de oficial 3ª y salario de 46.69 Euros diarios, Dña. María Teresa , DNI NUM003 , una antigüedad reconocida desde el 24-08-99, categoría de Patronista y un salario de 54.49 Euros diarios, Dña. Soledad , DNI NUM004 , una antigüedad reconocida desde el 01-06-88, categoría de oficial 3~ y un salario de 48.24 Euros diarios, D. Julián , DNI NUM005 , una antigüedad reconocida desde el 05-08-83, categoría de Marcador-Cortador y salario de 53.89 Euros diarios y D. Juan Pablo , DNI NUM006 , una antigüedad desde 01-03-81, categoría de Controlador de Prendas y salario de 53.89 Euros diarios; han venido prestando sus servicios para las mercantiles Cris Cuny S.A. y Monyter S.L. a excepción de Dª. Andrea , y Dª. María Teresa que únicamente han prestado servicios para Confecciones Monyter S.L.

  2. - D. Carlos Antonio y D. Lorenzo y sus esposas Dª. Araceli y Dª. Celestina constituyeron el 1 de enero de 1983 la mercantil Cris Cuny S.A.

  3. - Por escritura publica otorgada el 8 de octubre de 1999, los administradores de Cris Cuny S.A. acordaron ceder globalmente el activo y el pasivo de la entidad a creaciones Monyter S.L. por un importe de 8.833.751 pesetas, que se abonarían en la forma siguiente: un pago de 250.000 pesetas antes del 31 de enero de 2000, 34 pagos mensuales de idéntica cantidad, y un ultimo pago por importe de 83.751 pesetas.

  4. - La nave en la que ambas empresas han prestado sus servicios sita en Torre del campo Polígono Industrial de los Llanos n0 2, es propiedad de D. Lorenzo , y D. Carlos Antonio , y fue arrendada el 30 de abril de 1999 por estos a Confecciones Monyter S.L., por una renta anual de 2.400.000 pesetas.

  5. - El 23 de junio de 1999 Confecciones Monyter S.L. suscribo con el Banco de Andalucía sendos prestamos por importe de 10.000.000 de pesetas cada uno en los que figuran como avalistas entre otros D. Carlos Antonio y D. Lorenzo y sus esposas Dª. Araceli y Dª. Celestina . Los codemandados Javier y Dª. Elena , han actuado como avalista en una operación de leasing concertada con el Banco de Andalucía por un importe de 6.387,29 euros.

  6. -Según certificación del Banco de Andalucía, con fecha 23 de junio de 1999 existe un adeudo en la cuenta corriente de Creaciones Monyter S.L, por importe de 10.663.379 pesetas que se corresponden con un abono en la póliza de crédito que mantenía Creaciones Cris Cuny S.A., cuyo concepto literal en dicho apunte es "Traspaso a su favor por cuenta de Creaciones Monyter S.L.", que dejó la cuenta saldada.

  7. - La Caja Provincial de Ahorros de Jaén procedió el 23 de octubre de 2001, a la apertura de una póliza de préstamo a favor de Creaciones Monyter S.L. de la que son DIRECCION000 D. Carlos Antonio y Dª. Araceli .

  8. - Creaciones Monyter S.L. ha recibido de Cajas de Ahorros El Monte un préstamo por importe de 5.000.001 pesetas de principal de que aparece como avalista D. Lorenzo .

  9. - El día 4 de mayo de 1998 Cris Cuny S.A., comunico a varios de sus trabajadores que procedía a la reestructuración del centro de trabajo, suprimiendo sectores de producción y reduciendo puestos de trabajo, procediendo "en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53 del Estatuto de los Trabajadores .... a resolver su contrato de trabajo".

  10. - Contra la referida comunicación fue interpuesta demanda ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 5 de junio de 1998, dicha demanda por despido se dirigía contra Cris Cuny S.A., y contra D. Carlos Antonio , D. Lorenzo , Dª. Araceli , y Dª. Celestina .

  11. - La empresa comunicó a los demandantes por telegrama que "accede a su petición de reingreso debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el día de hoy".

  12. - Los actores reclaman el abono de los salarios no percibidos correspondientes a las mensualidades de octubre a diciembre de 2001, ambas inclusive, así como atrasos de convenio de 2001, en las siguientes cuantías, D. Gabino 2.610,58 euros, D. Luis María 1.744,75 euros, Dª. Andrea 1.553,14 euros, Dª. María Teresa . 3.483,06 euros, Dª. Soledad 2.817,67 euros, D. Julián 2.610,58 euros, D. Juan Pablo 2.600,79 euros, en todos los casos mas el 10% de mora.

  13. - Los actores han celebrado la preceptiva conciliación ante el CEMAC de Jaén el 4 de febrero, habiendo presentado las pertinentes papeletas de conciliación el día 17 de enero de 2002.

  14. - La demanda fue interpuesta ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 12 de marzo de 2002.

  15. - Dª. Catalina , cofundadora de la mercantil Monyter S.L junto con Dª. Elena el día 4 de marzo de 1999, y titular del 50% de sus participaciones, procedió el 7 de junio de 1999 mediante escritura publica a transmitir la totalidad de sus participaciones en la citada mercantil a favor de D. Javier , siendo cesada dicho día como administradora solidaria.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Carlos Antonio y 3 más y CREACIONES CRIS CUNY S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son los recursos que se interponen contra la sentencia dictada en la instancia, el primero de ellos lo es a nombre de D. Carlos Antonio , D. Lorenzo , Dª Araceli y Dª Celestina , mientras que el segundo lo es a nombre de la co-demandada Cris Cuny S.A; en ambos recursos, tras impetrar la modificación de los hechos probados, substancialmente se combate la apreciación judicial en cuanto a la responsabilidad de los recurrentes frente a las obligaciones asumidas frente a los actores por la co-demandada Moniter SL.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación de hechos probados, en el recurso de suplicación formulado a nombre del Sr. Carlos Antonio y otros se insta con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P. Laboral, la modificación de los ordinales primero, tercero, y la supresión de los ordinales...

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