STSJ Navarra 709/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2013:524
Número de Recurso76/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución709/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000709/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

MAGISTRADOS,

Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veintiocho de Junio de Dos Mil Trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 76/2011 interpuestos contra la Orden Foral de 24-11-2010 de la Consejera de vivienda y Ordenación del Territorio que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1258/2010 de 30 de Agosto del Director General de Vivienda y Ordenación del territorio por la que se denegaba abono de subvención por la compra de vivienda protegida por haber presentado la solicitud fuera de plazo, en los que han sido partes como demandante D. Florentino representado por la Procuradora Sr. Leache y defendido por el Abogado Sr. Galar, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 26-6-2013.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado.- A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral de 24-11-2010 de la Consejera de vivienda y Ordenación del Territorio que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1258/2010 de 30 de Agosto del Director General de Vivienda y Ordenación del territorio por la que se denegaba abono de subvención por la compra de vivienda protegida por haber presentado la solicitud fuera de plazo.

SEGUNDO

Del fondo de la pretensión.

Debemos adelantar la desestimación de la demanda:

  1. - El Hoy demandante compró una vivienda protegida en fecha 29-12-2009. La instancia fue presentada en fecha 9-8-2010.

  2. - La Administración denegó la subvención solicitad por haber presentado la solicitud fuera del plazo que establece el artículo 63 del Decreto Foral 4/2006 (6 meses).

  3. - El demandante entiende que dicho artículo no es aplicable por cuanto el mismo se refiere a "primera trasmisión" y la compra de la vivienda por el demandante no fue primera transmisión.

  4. -La alegación de que no fue primera transmisión es irrelevante para el objeto de este proceso en el que se discute sobre la presentación o no en plazo de la solicitud.

    El demandante solicitó subvención al amparo de la normativa vigente y en concreto el Decreto Foral 4/2006. Solicita el demandante en la demanda el pago de la subvención (en base se supone que en el Decreto Foral mencionado) pero sin embrago niega que le sea aplicable el plazo previsto en el Decreto para la presentación de la solicitud.

  5. - Lo cierto es que debemos concluir que le es de aplicación tal...

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