STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:13738
Número de Recurso3981/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3981/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8651/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 478/2000 y siendo recurridos DIRECCION000 . y TRANSVOLUMEN S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Bernardo , D. Jose Daniel , D. Íñigo , D. Héctor , D. Pedro Miguel , D. Romeo y D. Víctor , contra DIRECCION000 . y TRANSVOLUMEN, S.L., absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores D. Bernardo , D. Jose Daniel , D. Íñigo , D. Héctor , D. Pedro Miguel , D. Romeo y D. Víctor , han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de transporte de mercancía por carretera, en la Agencia de Barcelona sita en Viladecavalls, con las siguientes circunstancias:

- Bernardo : antigüedad desde el 25-4-1996, categoría profesional de Conductor Mecánico y un salario bruto mensual de 234.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Jose Daniel : antigüedad desde e. 9-7-1997, categoría profesional de Conductor Mecánico y un salario bruto mensual de 222.719 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Íñigo : antigüedad desde el 20-7-1998, categoría profesional de Conductor Mecánico y un salario bruto mensual de 222.719 pesetas, con inclusión de pagas extraordinarias.

- Héctor : antigüedad desde el 2-11-1994, categoría profesional de Conductor Mecánico y un salario bruto mensual de 244.576 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Pedro Miguel : antigüedad desde el 11-2-1997, categoría profesional de Conductor Mecánico y un salario bruto mensual de 234.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Romeo : antigüedad desde el 28-10-1996, categoría profesional de Conductor Mecánico y un salario bruto mensual de 232.810 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Víctor : antigüedad desde el 20-6-1998, categoría profesional de Conductor Mecánico y un salario bruto mensual de 228.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - D. Romeo , D. Bernardo y D. Víctor son Delegados de Personal de DIRECCION000 ., pertenecientes al Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.).

  2. - Dichos trabajadores procedían de la empresa DIRECCION001 ., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera cuyo volumen exige ser ejecutado mediante "tren de carretera", que fué absorbida por DIRECCION000 . en el año 1998.

  3. - La Dirección General de DIRECCION000 . en Francia ha decidido desprenderse de las unidades productivas de la compañía, denominadas gran volumen (tren de carretera) realizadas con vehículos especiales, Camiones-Remolque, habiendo cedido las situadas en Francia así como la de Viladecavalls en Barcelona.

  4. - En fecha 3-5-2000 DIRECCION000 . y TRANSVOLUMEN, S.L., suscribieron acuerdo pro el que la primera vendía a la segunda la unidad de transporte de Gran Volumen de la Agencia de Barcelona, transfiriendo 7 vehículos, remolques, plataformas y cajas camión remolque, siete trabajadores demandantes en este procedimiento y los clientes Kellog's España, S.A. y Grupo Antolín Sadita, según consta en el citado contrato que consta aportado como documento nº 5 del ramo de prueba de DIRECCION000 ., y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  5. - Dicha venta fué notificada por DIRECCION000 . a los trabajadores afectados en fecha 8 de mayo de 2.000.

  6. - El traspaso tuvo efectos en fecha 8-5-2000, pasando los trabajadores a TRNASVOLUMEN, S.L., con mantenimiento de sus condiciones contractuales.

  7. - En fecha 9-5-2000 D. Jose Daniel causó baja en la empresa Transvolumen, S.L., habiendo percibido el saldo y finiquito.

  8. - Los delegados de personal, pertenecientes al Sindicado U.G.T., han venido reclamando de la empresa DIRECCION000 ., la aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Barcelona, del sector de Tracción Mecánica de Mercancías, habiendo formulado diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo, así como ante el Tribunal Laboral de Catalunya, habiéndose llegado a un acuerdo en fecha 13-7-1.999.

  9. - Por los representantes de los trabajadores se denunció ante la Inspección de Trabajo el incumplimiento de dichos acuerdos en fecha 3-8-99, comprometiéndose la empresa y los representantes de los trabajadores a negociar un convenio de empresa a nivel nacional.

  10. - En fecha 11 de mayo de 2.000 se formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo relativa a la operación de transferencia de la unidad de "Gran Volumen" de Terrassa, incluido el colectivo de personal, procediendo por dicha Inspección a actuar...

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