STSJ Canarias , 30 de Abril de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:1902 |
Número de Recurso | 239/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 239/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 136 Recurso n 239/2005 Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados Dª Pilar Alonso Sotorrío D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante la entidad GESTUR, representada por la procuradora Sra. Cabeza Delgado y defendida por el letrado Sr. Vila del Castillo; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre SUBVENCIÓN, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando, en su momento, demanda en la que interesó se dicte sentencia: la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, reconociendo la improcedencia de exigir intereses de demora y expresa imposición de las costas causadas.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.
Se suscita si las cantidades percibidas por GESTUR Tenerife sociedad anónima, como anticipo de subvención que podrían obtener los futuros adquirentes que se acojan al régimen de ayudas públicas, según decreto 211/1994, de 17 de octubre (artículo 3.b , subvenciones para la adquisición y preparación del suelo en promociones gestionadas por las Administraciones Públicas canarias, empresas públicas o privadas habilitadas); devengan intereses de demora en relación con las cantidades devueltas en cuanto inexistencia de compradores subvencionables.
En primer lugar se oponen una serie de irregularidades de naturaleza formal en el procedimiento administrativo (se acompañan resoluciones de la Administración en relación a otros casos).
Aun de admitirse la existencia de esas irregularidades no pasarían de ser meramente formales en cuanto no han ocasionado indefensión material a la entidad recurrente, que tanto en la vía administrativa como en la presente judicial ha podido ejercitar plenamente la defensa de sus intereses.
En cuanto al fondo, la Sala en supuesto anterior de análogo contenido (aplicando el decreto 146/1992, derogado por el aquí considerado pero sustancialmente igual en lo que interesa) dictó sentencia que fundamento de la siguiente manera:
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso determinar si procede que la entidad recurrente abone los intereses de demora que le son reclamados por la Administración.
La resolución recurrida así lo entiende basándose en la consideración de que Gestur se subrogó en la posición de los beneficiarios de las subvenciones y considerando además que ha habido un incumplimiento de la...
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