DECRETO 146/1992, de 11 de septiembre, por el que se regula y auxilia la autoconstrucción de viviendas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias define y establece las bases para la regulación de la autoconstrucción de viviendas y autoriza al Gobierno para su desarrollo reglamentario.

Factores de índole cultural, económica y demográfica, han hecho que en las islas una parte importante del proceso edificatorio-residencial se haya canalizado a través de sistemas no convencionales, propiciando fenómenos de autoconstrucción, surgidos y desarrollados al margen de la normativa vigente.

La autoconstrucción en Canarias se ha manifestado como un instrumento apto para cubrir un tipo determinado de demanda de viviendas, caracterizado fundamentalmente por estar ubicado en los municipios no metropolitanos, así como en las periferias de los grandes núcleos urbanos.

El citado fenómeno edificatorio hizo necesario el establecimiento del Decreto 216/1989, de 31 de julio, modificado por el Decreto 114/1990, de 7 de junio, con el objeto de que esa manifestación espontánea fuese reconducida a pautas regulares, a fin de asegurar la ausencia de incidencias negativas en la ordenación territorial y de garantizar a un amplio sector de la población canaria, las condiciones de habitabilidad exigibles para el disfrute de una vivienda digna. Por otro lado, la creación del citado marco normativo permitió allegar recursos financieros, en beneficio de la economía general del sistema y particularmente de las familias con menos recursos económicos. Las actuaciones protegibles en el mismo establecidas no solo contemplaban las relativas a la edificación, sino también a las de adquisición de suelo, garantizando de este modo la creación de una infraestructura urbanística mínima, así como una presentación racional y poco costosa de los servicios urbanos. En esta fase, si bien no ha sido destacable la actuación de promotores privados, han tenido un protagonismo singular las Corporaciones Locales, como responsables de la gestión y planificación urbanística básica de sus términos municipales.

El incremento experimentado en los últimos años en la concesión de ayudas a la autoconstrucción, manifiesta claramente la adecuación de esta modalidad de acceso a la vivienda a la demanda de un sector importante de la población con escasos recursos económicos, que no encontraba en otros tipos de oferta, la solución idónea a sus necesidades. En consecuencia, se hace preciso conservar, e incluso potenciar, la protección a la autoconstrucción, como una de las formas más adecuadas de acceso a la vivienda de sectores de población con menos niveles de renta.

La creación de un nuevo marco general de coordinación y planificación de los instrumentos y de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, para el periodo de 1992-1995, unida a la experiencia acumulada durante la vigencia de los citados Decretos, hacen aconsejable la adecuación de la norma a las nuevas circunstancias, así como la inclusión de aquellas situaciones que no fueron previstas y merecen ser acogidas.

El presente Decreto modifica la normativa vigente referente a actuaciones protegibles de autoconstrucción, estableciendo nuevas ayudas destinadas a la adquisición de suelo y a la ejecución de las obras de edificación, además de regular préstamos cualificados acogidos a la normativa estatal, en el régimen de protección que en el mismo se establece.

Entre los objetivos contenidos en la presente norma, se encuentra fundamentalmente el fomento a actuaciones promovidas de forma colectiva, al amparo de las Administraciones Públicas Canarias, así como el de facilitar el acceso a familias vinculadas al medio rural.

En lo concerniente a la calidad de la construcción se fomenta la creación o mantenimiento de oficinas insulares o municipales de vivienda, destinadas al apoyo técnico y asesoramiento del autoconstructor, entre otros.

El carácter complementario de las ayudas, con relación a las contenidas en el régimen de protección oficial, hace que lo óptimo sea lograr la simultaneidad y coincidencia de la vivienda autoconstruida con la calificación de vivienda de Protección Oficial, si bien ello condiciona las actuaciones de los promotores para acceder a la financiación cualificada.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda, y tras la deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 1992,

D I S P O N G O:

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 1.- Objeto.

La presente norma tiene por objeto la regulación del sistema de financiación cualificada y de los apoyos técnicos a la autoconstrucción de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se entiende por viviendas autoconstruidas, las destinadas exclusivamente a domicilio habitual y permanente de su promotor, en las que la persona de...

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