STSJ Cataluña 1604, 8 de Febrero de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:1604
Número de Recurso372/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1604
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de febrero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1182/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 10 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 190/2004 y siendo recurrido/a María del Pilar y ICS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.03.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por María del Pilar debo declarar que la base reguladora del subsidio de maternidad reconocido por la entidad gestora, con efectos 21 de octubre de 2003, asciende a 52,39 euros en lugar de la cantidad reconocida inicialmente de 26,44 euros. Y, consecuentemente, con absolución del INSTITUT CATALA DE LA SALUT, debo condenar el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al pago de subsidio de conformidad con la base que se declara.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - María del Pilar ha estado vinculada con el INSTITUT CATALA DE LA SALUT mediante contratos de trabajo de duración determinada, de interinidad, a tiempo completo, de breve duración y por diferentes días, según el mes, cesando dicha relación el 14-4-2003.

  2. - La actora permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, de 10-4-03 a 20-10-03.

  3. - La prestación de desempleo le fue reconocida, sobre 454 días cotizados, 54 reconocidos y 66 consumidos , por el período 12-2-03 a 5-4-03, sobre base reguladora diaria de 52,39 euros.

  4. - El 21-10-03 inició situación de maternidad.

  5. - Solicitado el abono de las prestaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acordó el pago directo, con efectos económicos 21-10-03, a razón de una base reguladora de 26,44 euros.

  6. - Se tienen por reproducidos informes de vida laboral y cotizaciones, obrantes en el expediente administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación...

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