STSJ Extremadura 571, 30 de Marzo de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:571
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución571
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00227/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100076, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 76 /2006 Materia: DESEMPLEO Recurrente/s: Jose Daniel Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 807 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a treinta de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 227 En el RECURSO SUPLICACION 76/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA LUZ ROBLEDO LANCHO, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra la sentencia de fecha 14-11-05, dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 807/2005 , seguidos a instancia del mismo recurrente, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.-El demandante en el presente procedimiento Jose Daniel percibió la prestación por desempleo entre los días 15 de agosto de 2001 y 30 de noviembre de 2001. Se suspendió el abono el 1 de diciembre de 2001 por su ingreso en prisión. Permaneció en ella hasta el 5 de febrero de 2005. Una vez excarcelado se le reanudó la prestación por desempleo el 6 de febrero hasta su extinción el 19 de febrero de 2005. 2º.- Interesada por el actor la concesión del subsidio por desempleo, este le fue denegado por las razones que constan en el expediente administrativo. 3º.- Se ha agotado la fase previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jose Daniel contra EL INEM y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO al demandado de los pedimentos que contra él se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26-1-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-3-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que solicita el subsidio por desempleo para liberados de prisión y en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que en el segundo de los hechos probados de la sentencia recurrida se añada que el subsidio que fue denegado era por "encarcelamiento", no siendo precisa tal adición porque no ha existido discrepancia alguna sobre que es lo que el demandante reclamaba y que le fue denegado, partiendo el juzgador de instancia en todo lo que razona en los fundamentos de su resolución.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal que el anterior, se denuncia la infracción del artículo 215.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social , alegación que debe prosperar, bastando con reproducir aquí lo que se expone en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de abril de 2004 , cuyos argumentos se asumen por esta Sala:

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Esta conclusión la...

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