STSJ Aragón , 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:987
Número de Recurso188/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 188/2004 Sentencia número: 391/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 188 de 2.004 (Autos núm. 799/2.003), interpuesto por la parte demandante D. Everardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de enero de 2.004 , siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre subsidio por desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de enero de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Everardo , frente al Instituto Nacional de Empleo, sobre subsidio por desempleo, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- A1 actor D. Everardo , en el año 1990, le fue reconocida la prestación por desempleo, que percibió durante 57 días, alternando la prestación con trabajo por cuenta ajena. En 1991 prestó servicios por cuenta ajena hasta que ingresó en prisión en la que ha permanecido hasta el 13 de septiembre de 2003.

  1. - En la fecha de ingresó en prisión no era preceptor de la prestación por desempleo, de la que tenía pendientes de cobro 32 días.

  2. - El 20 de octubre de 2003, formula ante el Instituto Nacional de Empleo, alta inicial del subsidio por desempleo, que es rechazada por que tiene pendientes de percibir 32 días de prestación por desempleo.

  3. - E1 18 de diciembre de 2003, solicita la reanudación de la prestación por desempleo que le fue reconocida por 32 días desde el 14 de septiembre al 15 de octubre de 2003.

  4. - Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurrente la adición de un nuevo Hecho Probado con el texto que se indica, y apoyo probatorio en el escrito de reclamación previa acompañado a la demanda.

Aunque en realidad lo que se quiere añadir no es un dato fáctico propiamente dicho, sino un extremo del expediente administrativo previo a la demanda, los argumentos de la Sentencia que fundan la desestimación de la demanda llevan a estimar el Motivo, por la transcendencia de aquel extremo respecto a la decisión del litigio.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el actor su recurso en la infracción del art. 215 .1 d), en relación con los arts. 212 .1 c) y 208 .1 de la Ley General de la Seguridad Social: "Art. 208. 1 . Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: 1) Cuando se extinga su relación laboral: a) En virtud de expediente de regulación de empleo. b) Por muerte jubilación o incapacidad del empresario individual, cuándo determinen la extinción del contrato de...

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