STSJ Andalucía 1058/2005, 21 de Abril de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2005:690 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1058/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 2561/04
Sentencia nº : 1058/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGÁN MORALES
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En Málaga, a 21 de Abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por María Inés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por María Inés sobre DESEMPLEO siendo demandado INEM habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20/01/04 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- En fecha 21/11/01 se dicta Resolución por la Jefa de Inspección de Trabajo de Málaga, imponiendo sanción a la actora por infracción calificada como muy grave.
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- En fecha 07/03/02 por Resolución de la Directora General de Trabajo se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la actora.
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- En fecha 14/03/03 la actora interpone Reclamación Previa frente a Resolución del INEM de fecha 19/02/03 por la que se le reclama cantidad en concepto de cobro indebido, en base a la indicada Resolución de la Inspección de Trabajo.
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- En fecha 27/03/03 el INEM desestima la referida Reclamación Previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia, sin entrar a conocer el fondo de la cuestión planteada, impugnación de la resolución del Instituto Nacional de Empleo que declara indebidamente percibido el subsidio por desempleo en el Régimen Especial Agrario, absuelve al Instituto demandado por considerar que la competencia para el conocimiento de la presente cuestión corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, se declare que el conocimiento de la contienda planteada corresponde a los órganos del orden social, a los fines de la estimación de la demanda formulada.
Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de los artículos 4 y 2 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y 25.2 del Reglamento de procedimiento de imposición de sanciones, aprobado por Real Decreto 928/98, así como de la doctrina emanada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 11 de Octubre de 2001 en relación con la de 23 de Septiembre de 1992, ya que el requerimiento de reintegro de prestaciones es impugnable ante la jurisdicción social; asimismo, denuncia infracción de los artículos 45.3 de la Ley General...
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