STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:12417
Número de Recurso877/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 877/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 17 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7875/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 12 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 374/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda rectora de Autos, promovida por DON Carlos Francisco , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en materia de revocación de prestaciones asistenciales por desempleo y reintegro de percepciones indebidas, impugnando sólo en ese extremo ante este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de 8.3.00, debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados, confirmando la Resolución combatida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor DON Carlos Francisco , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y domicilio en Badalona, calle DIRECCION000 , NUM002 .

Segundo

En fecha 13.5.93, solicitó del Organismo Gestor la prestación Asistencial de subsidio por Desempleo, para mayores de 52 años, al agotar la prestación contributiva reconocida.

Tercero

El Instituto Nacional de Empleo reconoció al actor el subsidio por desempleo con efectos de 27.5.93.

Cuarto

El Organismo Gestor en comunicación de fecha 17.12.99, sobre percepción indebida de prestaciones y de propuesta de extinción de prestaciones, reclamó al demandante la cuantía de 1.169.200 pesetas, por el período 1.1.98 a 30.11.99. El actor, presentó escrito de alegaciones.

Quinto

En Resolución de fecha 4.2.00, se declaró la percepción indebida de prestaciones por cuantía total de 1.169.200 pesetas, por el período 1.1.98 a 30.11.99, al no haber comunicado a la oficina del INEM la posesión de rentas individuales superiores al 75% del SMI y continuar cobrando la prestación por desempelo.

Sexto

En fecha 18.2.00, interpuso la preceptiva reclamación previa, alegando que los intereses o rendimientos devengados por el ahorro de la indemnización por extinción del contrato de trabajo, deben ser considerados, también de naturaleza de indemnización y, por tanto, dichas rentas de capital son compatibles con el percibo del subsidio.

Séptimo

El Instituto Nacional de Empleo, en Resolución de fecha 8.3.00 acordó estimar parcialmente la reclamación previa interpuesta, y en consecuencia, extinguir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años con efectos de 6.4.98, fecha en que obtuvo ingresos superiores al 100% del SMI (con exclusión del prorrateo de dos pagas extras), al haber rescatado un elemento patrimonial "venta 4000 ACCS Picking" cuya rentabilidad fue de 129.894 pesetas por el período 23.2.98 a 6.4.98 no comunicándolo al INEM y siendo susceptible de falta grave, conllevando la extinción del subsidio.

La cuantía del cobro indebido se modificó a 1.007.605 pesetas, por el período 6.4.98 a 30.11.99.

Octavo

El demandante realizó el abono cautelar por el importe de 1.169.200 pesetas, siéndole reintegradas por la Entidad Gestora la cuantía de 161.595 pesetas, al haber sido modificado el importe, doc nº 10 p. actora.

Noveno

En Resolución de fecha 1.3.00 se le reconoció, subsidio para mayores de 52 años, de 1.049 días, por el período 1.1.98 a 29.11.00 con una base reguladora diaria de 2.356 pesetas.

Décimo

Se solicita se declare no haber lugar a la penalización por falta grave, restituyendo al trabajador en la totalidad de derechos hasta la fecha de jubilación y declarándose la rentabilidad imputable por la venta de las acciones asciende a 89.000 pesetas, en el período 23.2.98 a 6.4.98, no siendo la plusvalía superior al 100% del SMI de 1998.

Se decreta la devolución de 1.007.605 abonadas cautelarmente.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR...

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