STSJ Comunidad Valenciana 1259/2006, 11 de Abril de 2006
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2190 |
Número de Recurso | 4824/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1259/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
5
Rec. Contra Sent nº 4824/05
Recurso contra Sentencia núm. 4824 de 2.005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a once de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1259 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 4824/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-10-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alciante, en los autos núm. 615/05, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Eloy, asistido del Letrado D. Jorge Serrano Paz, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
La sentencia recurrida de fecha 26-10-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Eloy, frente al SERVICIOS PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (antes INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO), sobre subsidio por desempleo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicha Entidad de fecha 5 de mayo de 2.005, debo absolver y absuelvo libremente al Organismo demandado de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda, confirmando, por tanto, la resolución combatida.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON Eloy, nacido en Aspe (Alicante) el 31 de marzo de 1.969, casado y con tres hijos a su cargo, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, tras haber lucrado prestaciones contributivas por desempleo durante el periodo de 9 de marzo de 2.003 a 8 de mayo de 2.004, ambos inclusive, comenzó a percibir subsidio por desempleo en 9 de junio de 2.004, que cobró hasta el día 18 de agosto de ese año al haber iniciado el siguiente día prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa ALFAZ URBANA, S.L., inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/127046, trabajo que se extendió hasta el 30 de septiembre de ese año -folios 49 y 50.- SEGUNDO.- Instada la reanudación del subsidio por desempleo, dicha prestación económica le fue nuevamente reconocida en resolución de la Entidad Gestora datada en 21 de octubre de 2.004 -folio 18-, con una duración de 1 de octubre de 2.004 a 20 de julio de 2.005, ambos inclusive, a razón de una base reguladora diaria de 15,35 euros..-TERCERO.- En 15 de marzo de 2.005 quien hoy acciona interesó la reanudación del referido subsidio -folio 32-, que le fue denegada en resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 5 de mayo de este año -folio 31-, precisamente la ahora combatida, aduciéndose para ello que: "Aunque la causa que originó la suspensión del derecho haya finalizado, no se encuentra ud. En situación legal de desempleo".-CUARTO.- Suscitada la preceptiva reclamación previa, la misma fue desestimada en resolución de la Entidad Gestora de fecha 16 de junio del presente año - folio 26-, cuyo único hecho dice así: "Con fecha 14/01/05 Vd. Suscribe contrato de trabajo de duración determinada con la empresa "VHASON ISLAND CONSTRUCCION, S.L.". Registrado...
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