SAP Madrid 3/2003, 11 de Diciembre de 2003

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2003:13418
Número de Recurso422/2002
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª
  1. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDADª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00003/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 422 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a once de diciembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 903 /2000 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 422 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Juan Francisco representado por el procurador Dª SUSANA GOMEZ CASTAÑO, y como apelado D. Ignacio, y Dª Valentina, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 15 de Enero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Enrique Hernández Tabernilla en nombre y representación de D. Ignacio y Dª Valentina contra D. Juan Francisco y desestimando la demanda reconvencional presentada de contrario, debo:

  1. - Declarar y declaro que la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas) (15.025,3 euros) entregadas tanto por el actor D. Ignacio como por la actora Dª Valentina a D. Juan Francisco lo fue en concepto de préstamo gratuito, cuyo plazo para su devolución se fijó en la finalización de la operación de compraventa del solar sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000.

  2. - Condenar y condeno al demandado a que abone a cada uno de los demandantes el importe de 15.025,3 EUROS (2.500.000 pts), má sus intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Francisco al que se opuso la parte apelada D. Ignacio y Dª Valentina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben ser modificados por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Don Ignacio y doña Valentina interpusieron demanda contra don Juan Francisco en la que, como pretensión principal, reclamaban la cantidad de cinco millones de pesetas, cantidad que dicen que fue prestada al demandado para que llevara adelante una operación inmobiliaria en Madrid consistente en la compra de un solar en la CALLE000NUM000 de Madrid para su posterior venta, adquiriendo el referido solar a la entidad DOCKS GENERAL DE SERVICIOS Y PROMOCIONES, S.A. unipersonal, por escritura pública de fecha 8 de junio de 1999 y precio de 72.500.000 de pesetas y vendiendo la participación del 77,72 de la finca por un precio de 58.678.600 pesetas, en escritura pública de 15 de marzo de 2000 en la se hacía declaración de obra nueva en construcción, se manifestaba haber constituido sobre la finca una hipoteca para afrontar el pago del precio y se reservaba para sí el 22,28 por ciento de la finca, porcentaje al que habría que aplicar un valor de 16.821.400 pesetas, aportando como documentos justificativos de su reclamación dos recibos expedidos con motivo de la entrega del dinero que llevan fecha de 19 de abril de 1999, la escritura de compra del solar que tuvo lugar el día ocho de junio de 1999, la escritura de venta de la participación indivisa del 77,72 por ciento de la citada finca donde se estaba construyendo un edificio que tiene fecha de 15 de marzo de 2000 y una carta dirigida al demandado con fecha de 11 de octubre de 2000 donde se le exige la devolución del préstamo.

De modo subsidiario y sin añadir más hechos a los alegados en la demanda, y con la sola ayuda de lo expuesto en el fundamento de derecho B) de la misma demanda, solicitaron que si se estimase que nos encontrásemos ante un supuesto de sociedad civil para un solo negocio se declare la disolución de la misma debiendo el demandado proceder a liquidar la cuota correspondiente a los actores en la cuantía que se determine en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La parte demandada negó que la cantidad entregada fuese en concepto de préstamo, ya que se entregó como aportación a una sociedad que se constituyó para este negocio inmobiliario, en el que el actor don Ignacio y su hermano don Cornelio, esposo de la otra demandante, participaban a través de la sociedad Promociones Capabar S.L. de la que es administrador este último, encargándose de encontrar compradores para el inmueble, quienes, gestionados por la referida sociedad, constituirán después una Comunidad de Propietarios que se iba a ocupar de la construcción del inmueble.

En esas condiciones y bajo la perspectiva de un negocio inmobiliario común, mantiene el demandado, que encuentra justificación la entrega del dinero para la opción de compra del solar, encargándose los actores en el plazo de cincuenta días, que era el plazo fijado para el ejercicio de la misma y compra del inmueble, de encontrar compradores para el solar donde se iban a construir diversos pisos y un local, y una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 15 de Septiembre de 2006
    • España
    • 15 Septiembre 2006
    ...se trata de una cuestión ya resuelta por esta jurisdicción, así como por la jurisdicción civil en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, de 11 de Diciembre de 2.003, en la que ha venido a incidir la resolución administrativa que aquí se impugna, que es contraria al s......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR