STSJ Navarra 88, 10 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2006:88
Número de Recurso457/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución88
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE FEBRERO de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de suplicación interpuestos por DON JOSE Mª NOVAL GALARRAGA, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MACHO Y RODRÍGUEZ S.L. y DON MATIAS MIGUEL LAURENZ, en nombre y representación de ENCOFRADOS PASUNE S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús Manuel y DOS MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades: A D. Jesús Manuel 987,08 ; a D. Gustavo , 6.683,05 y a D. Marco Antonio , 6.388,33 , incrementadas con el interés legal, así como a ambos demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Jesús Manuel , Gustavo y Marco Antonio frente a Taesna de Construcciones 2003 SL, Encofrados Pasune SL, Construcciones Macho y Rodriguez SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo condenar y condeno a Taesna de Construcciones 2003 SL, a abonar a los actores las cantidades siguientes, que devengarán el interés del 10 %, exclusivamente las referidas a salarios y no por tanto de la misma la que se refiera a Indemnizaciones:

D. Jesús Manuel (2.987,08 - 2.000) = 987,08 D. Gustavo (8.683,05 - 2.000) = 6.683,05 D. Marco Antonio (8.388,33 - 2.000) = 6.388,33 Que debo condenar y condeno al resto de los codemandados a estar y pasar por el contenido de esta declaración y a Encofrados Pasune SL y Construcciones Macho y Rodríguez SL a responder solidariamente de las siguientes cantidades:

Jesús Manuel : 987,08 , Gustavo : 2030,32 y Marco Antonio : 2030,32 ".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios por cuenta de la demandada TAESNA DE CONSTRUCCIONES 2003,SL desde las fechas y con las condiciones laborales, de categoría y salarios que se reflejan en los hechos 2 y 3 de la demanda cuyo contenido damos por reproducido.- SEGUNDO.- Los trabajadores prestaron sus servicios en una obra de Tafalla, desde el 17 de mayo de 2004 al 25 de junio del mismo año en el caso de los Srs. Gustavo y Marco Antonio , y desde el 18 de mayo al 25 de junio el Sr Jesús Manuel , a consecuencia de que Taesna 2003 fue subcontratada por Encofrados Pasune S.L., y esta empresa, a su vez, por construcciones Macho y Rodriguez, para la realización del encofrado de viviendas en la calle Madre Nicol y Monteplano de la citada localidad.- TERCERO.- Con fecha 25-6-2004 los tres trabajadores fueron dados de baja en Seguridad Social, si bien continuaron trabajando para Taesna hasta el día 5/7/2004, fecha en la que se les hizo entrega por la empresa de una carta fechada el mismo día, comunicando que "habiendo acabado la obra en la que se encontraba trabajando causa baja en la empresa, lo cual se lo hago saber a los efectos oportunos."- CUARTO.- Obra unida a los autos factura emitida por Taesna de Construcciones 2003 a Encofrados Pasune S.L., por sus trabajos de encofrado correspondientes a 198 horas de oficial y 83 horas de ayudante, en obra de Tafalla, factura nº 0012, de 30 de junio de 2004 por importe de 5761,53 , folio 208.- La empresa Pasune entregó a Taesna un cheque nominativo nº 564 411.4 por importe de 5.761,53 , folio 207.- Obra unido a los autos, folio 209, documento firmado por el representante legal de Taesna de Construcciones 2003 SL, Sr Augusto , de fecha 5-7-2004, del siguiente tenor literal: "He recibido de la empresa Encofrados Pasune, S,L cheque nominativo n° 0.564..411-4 por importe de 5.761,53 Euros en concepto de pago de la factura nº 0012 de la empresa TAESNA DE CONSTRUCCIONES 2003, S.L .- Yo D. Augusto , con N.IF,: NUM000 , como responsable autorizado de la empresa Taesna de Costrucciones 2003, S,L me comprometo, a que con el mencionado cheque se va hacer efectivo los salarios pendientes de los trabajadores, así como los seguros sociales."- QUINTO.- En fecha 5-7-2004, el representante de Taesna entregó a un asesor de UGT, Sr Pedro , la cantidad de 6000 para pagar a los trabajadores demandantes, firmando ambos el documento obrante al folio 179, del siguiente tenor: "En calidad de asesor de MCA-UGT y representando a los trabajadores arriba mencionados, recibo la cantidad de 6.000 euros (seis mil euros) de la empresa Taesna de Construcciones 2003, S,L. En concepto de anticipo de los atrasos de las nominas de Marzo, Abril, Mayo y Junio que esta empresa adeuda a estos trabajadores, dicho dinero proviene en su mayor parte del cheque nominativo n° 0.564,4 11-4 por importe de 5.761,53 Euros que la empresa cobro en concepto del pago de la factura n° 0012 de la empresa Encofrado Pasune S,L,.- A fecha de este escrito , la empresa Taesna de Construcciones 2003, S,L a través de su representante D. Augusto se compromete a liquidar todas las cantidades que se les adeuda (Nominas y Finiquitos) a los trabajadores arriba mencionados en el plazo máximo del viernes día 9 de julio de 2004.".- El asesor entregó

2000 a cada uno de los trabajadores..- SEXTO.- La codemandada TAESNA DE CONSTRUCCIONES 2003,SL no había abonado a los actores las diferencias salariales y salarios desde marzo a hasta la finalización de sus servicios, ni tampoco las cantidades correspondientes a vacaciones no disfrutadas, falta de preaviso en el cese, de 15 días, e indemnización por la finalización de la obra, con el detalle que consta en el desglose del hecho cuarto de la demanda cuyo contenido damos por reproducido..- Las cantidades que finalmente adeuda la empresa son las siguientes: D. Jesús Manuel (2.987,08 - 2.000) =

987,08 .- D. Gustavo (8.683,05 - 2.000) = 6.683,05 .- D. Marco Antonio (8.388,33 - 2.000)

= 6.388,33 .- De las anteriores cantidades, las devengadas durante el periodo de vigencia de la contrata en la obra de Tafalla son las siguientes:...

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